<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218</id><updated>2011-10-19T14:48:13.695-06:00</updated><category term='Mercantil'/><category term='Infantil'/><category term='Informática'/><category term='Genero'/><category term='Notariado.'/><category term='Procesal Civil'/><category term='Guatemala'/><category term='Notariado'/><category term='Superación'/><category term='Constitucional'/><category term='Laboral'/><category term='Criminologia'/><category term='Penal'/><category term='Internacional Privado'/><category term='Civil'/><category term='Estructura'/><category term='Administrativo'/><category term='Procesal Penal'/><category term='Leyes'/><category term='Intestado'/><category term='Comercio.'/><category term='Medio Ambiente'/><title type='text'>REFUERZO JURIDICO</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>73</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-4704653829255416971</id><published>2011-10-19T13:58:00.003-06:00</published><updated>2011-10-19T14:48:13.726-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Informática'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Administrativo'/><title type='text'>Decreto 15-2011</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/--Zn-gel3fuQ/Tp81HqFnTcI/AAAAAAAABrM/zmQ5rNy1W3M/s1600/Informatica+Juridica.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="146" src="http://2.bp.blogspot.com/--Zn-gel3fuQ/Tp81HqFnTcI/AAAAAAAABrM/zmQ5rNy1W3M/s200/Informatica+Juridica.jpg" width="200" /&gt;&lt;/a&gt;Gracias a la colaboración de amigos, compañeros y seguidores de este espacio; en esta oportunidad se pone a disposición de ustedes el &lt;a href="http://www.fileden.com/files/2010/3/18/2797082/Dto.%2015-2011.pdf"&gt;Decreto 15-2011&lt;/a&gt; del Congreso de la República, el cual regula las notificaciones por medio de correo electrónico.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-4704653829255416971?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/4704653829255416971/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=4704653829255416971' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/4704653829255416971'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/4704653829255416971'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2011/10/gracias-la-colaboracion-de-amigos.html' title='Decreto 15-2011'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/--Zn-gel3fuQ/Tp81HqFnTcI/AAAAAAAABrM/zmQ5rNy1W3M/s72-c/Informatica+Juridica.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-3668770621137503932</id><published>2011-09-14T09:12:00.003-06:00</published><updated>2011-10-14T11:40:44.628-06:00</updated><title type='text'>Acuerdo 29-2011</title><content type='html'>En esta ocasión gracias a la valiosa aportación de amigos y compañeros, se pone a disposición el &lt;a href="http://www.fileden.com/files/2010/3/18/2797082/Acuerdo%2029-2011.doc"&gt;Acuerdo 29-2011&lt;/a&gt; de la Corte Suprema de Justicia el que hace referencia a la clasificación de delitos y la respectiva competencia para conocer de los mismos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-3668770621137503932?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/3668770621137503932/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=3668770621137503932' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/3668770621137503932'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/3668770621137503932'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2011/09/en-esta-ocasion-gracias-la-valiosa.html' title='Acuerdo 29-2011'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-5663876791912674196</id><published>2011-09-07T14:29:00.000-06:00</published><updated>2011-09-07T14:34:08.034-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Constitucional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Administrativo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Notariado.'/><title type='text'>Acuerdo 24-2011 Corte Suprema de Justicia</title><content type='html'>En esta ocasión, se pone a disposición el &lt;a href="http://www.fileden.com/files/2010/3/18/2797082/Acuerdo%2024-2011%20Tarifario.pdf"&gt;Acuerdo 24-2011&lt;/a&gt; de la Corte Suprema de Justicia; que contiene Pliego Tarifario de las actividades que se realizan en el Archivo General de Protocolos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-5663876791912674196?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/5663876791912674196/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=5663876791912674196' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/5663876791912674196'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/5663876791912674196'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2011/09/acuerdo-24-2011-corte-suprema-de.html' title='Acuerdo 24-2011 Corte Suprema de Justicia'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-3269113980762119650</id><published>2011-08-30T07:44:00.002-06:00</published><updated>2011-08-30T07:44:09.397-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Constitucional'/><title type='text'>FALLO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD</title><content type='html'>&lt;div style="font-family: Verdana,sans-serif; text-align: justify;"&gt;En la publicación del Diario de Centroamérica, se ha publicado el fallo definitivo de la Corte de Constitucionalidad sobre el artículo sesenta y nueve del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; mismo que fuera impugnado en su oportunidad por el periodista Gonzalo Asturias.&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Verdana,sans-serif; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana,sans-serif;"&gt;Misma resolución anula la palabra "sólo" en en artículo objetado; con el objeto de que no se cause algún efecto dañino en el actual proceso electoral.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-3269113980762119650?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/3269113980762119650/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=3269113980762119650' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/3269113980762119650'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/3269113980762119650'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2011/08/fallo-corte-de-constitucionalidad_30.html' title='FALLO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-348355284116437772</id><published>2011-08-19T23:58:00.001-06:00</published><updated>2011-08-20T10:37:53.187-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Genero'/><title type='text'>VIOLENCIA DE GENERO</title><content type='html'>Erradicar la pandemia de la violencia de género es el verdadero reto del siglo XXI, mucho más que cualquier otro tipo de avance científico, cultural o tecnológico. Si la humanidad aprendiera a detectar, parar y prevenir esta enfermedad histórica, se produciría un punto de inflexión en su evolución: el fatuo “homo sapiens” pasaría a ser persona, ser humano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;Es la primera causa de muerte de la mujer en el mundo, pero también es la primera causa generadora de guerras. El niño que crece en el mito de la superioridad del varón frente a la mujer, incorpora a sus más íntimas creencias la de que unos seres son superiores a otros sólo por su sexo. Es fácil extrapolar esta idea a la de superioridad por la raza, por la lengua, etc.Por otra parte, de la misma forma en la que el hombre maltrata a la mujer, maltrata a la tierra, suponiendo que ambas están ahí para su uso y disfrute. Abusa de los recursos como si fueran inagotables, contamina y destruye a la madre tierra, con el mismo desprecio con que abusa sexualmente de mujeres y niños, los entrena para la guerra o los mata. Es este un lento suicidio del ser humano y de su entorno, porque la mujer no es posesión del varón, sino una sola cosa con él, al igual que la tierra. Ambas no son un recurso inagotable, a veces mueren.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primer paso para afrontar el reto de la erradicación de la violencia de género es aprender a detectarla. Los grandes dictadores siempre introducen sus doctrinas solapadamente, manipulan la comunicación. La violencia de género suele manifestarse en primer lugar cómo agresión verbal en sus formas más encubiertas. Es muy importante conocer sus mecanismos, porque las secuelas psicológicas de los malos tratos psíquicos son igual o más graves que las de los malos tratos físicos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span id="more-235"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Siempre hay alguien que pregunta ¿por qué ella no se va? en vez de preguntar ¿por qué él la agrede? La &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtml"&gt;sociedad&lt;/a&gt; suele poner el centro de gravedad de los malos tratos en la víctima, buscando las razones por las que merece o se deja maltratar, y justifica al agresor diciendo que es un enfermo o un borracho.&lt;br /&gt;Las y los profesionales de &lt;a href="http://www.monografias.com/Salud/index.shtml"&gt;salud&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.monografias.com/Salud/Psicologia/"&gt;psicología&lt;/a&gt;, asistencia social y otros especialista involucrados en el tema, tienen un importantísimo papel que jugar en la detección, &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtml"&gt;atención&lt;/a&gt;, derivación de la víctima y denuncia si fuera necesario.&lt;br /&gt;La violencia contra la mujer es una medusa de múltiples cabezas y hay que cortarlas todas, una a una, pero al final hay que ir al &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos5/ancar/ancar.shtml"&gt;corazón&lt;/a&gt; de la bestia. Ese corazón es el nuestro, porque inevitablemente estamos dentro de una &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTRO"&gt;cultura&lt;/a&gt; y hemos mamado su veneno al igual que su néctar. Para empezar a erradicar la violencia de género podemos empezar a estar atentas a nuestro &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos35/concepto-de-lenguaje/concepto-de-lenguaje.shtml"&gt;lenguaje&lt;/a&gt; sexista, a la &lt;a href="http://www.monografias.com/Educacion/index.shtml"&gt;educación&lt;/a&gt; que damos a nuestros hijos, a nuestros roles en la sociedad, a las agresiones verbales solapadas que aguantamos y, sobre todo, a nuestro &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtml"&gt;pensamiento&lt;/a&gt;; sí, como cuando sin darnos cuenta nos encontramos sintiendo y actuando como seres humanos de segunda &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtml"&gt;clase&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;El presente &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtml"&gt;trabajo&lt;/a&gt; de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtml"&gt;investigación&lt;/a&gt; se desarrolla en las siguientes partes:&lt;br /&gt;El primer capítulo trata de GÉNERO y se divide en: El &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml"&gt;concepto&lt;/a&gt; de género, Diferencia entre Sexo y Género, Comprensión del género en &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtml"&gt;la familia&lt;/a&gt;, El género como enfoque y perspectiva, El &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIT"&gt;análisis&lt;/a&gt; de género, El contexto, La visión de género, Las necesidades de género, La condición y posición de la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtml"&gt;población&lt;/a&gt;, Condición y posición de la mujer en un &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtml"&gt;proyecto&lt;/a&gt; de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml"&gt;desarrollo&lt;/a&gt;, La condición de las mujeres, La posición de las mujeres&lt;br /&gt;El segundo capítulo enfoca a la VIOLENCIA FAMILIAR: Qué es la violencia?, Definición de algunos autores, Marco teórico conceptual de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos13/mviolfam/mviolfam.shtml"&gt;violencia familiar&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml"&gt;Teorías&lt;/a&gt; sobre la violencia familiar, Teorías sociológicas sobre la violencia familiar, Teorías psicológicas sobre violencia familiar.&lt;br /&gt;El tercer capítulo ve el tema central de la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos37/redaccion-de-monografia/redaccion-de-monografia.shtml"&gt;monografía&lt;/a&gt; VIOLENCIA DE GÉNERO: Qué es la violencia por razones de género?, Cómo se da a nivel nacional e internacional, Viendo al &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml"&gt;hombre&lt;/a&gt; como parte de la solución, ¿Qué se está haciendo para eliminar la violencia por razones de género?, Hoja de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtml"&gt;Datos&lt;/a&gt; Sobre el Asilo por Razones de Género, Ejemplos de violencia por razones de género, Modalidades de la violencia de género, La violencia está infradiagnosticada, infradeclarada e infradocumentada.&lt;br /&gt;Finalmente, tenemos las conclusiones en relación al género y a la violencia de género. Y la &lt;a href="http://www.monografias.com/apa.shtml"&gt;bibliografía&lt;/a&gt; consultada.&lt;br /&gt;&lt;ol start="1"&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;GÉNERO&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;strong&gt;1. El concepto de género:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El concepto de género se refiere a la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtml"&gt;construcción&lt;/a&gt; social de las relaciones entre mujeres y varones, aprendidas a través del &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE"&gt;proceso&lt;/a&gt; de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/social/social.shtml"&gt;socialización&lt;/a&gt;, cambiantes con el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtml"&gt;tiempo&lt;/a&gt; que varían entre una cultura a otra, y aun dentro de una misma cultura.&lt;br /&gt;El término fue utilizado en los años setenta para describir las características de mujeres y varones que son construidas socialmente, en contraste con las que son determinadas biológicamente. Esta distinción tiene implicancias muy importantes.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;(WILLIAMS, SUZANNE Y OTROS. &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml"&gt;Manual&lt;/a&gt; de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/adpreclu/adpreclu.shtml"&gt;Capacitación&lt;/a&gt; en Género de OXFAM. &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos901/nuevas-tecnologias-edicion-montaje/nuevas-tecnologias-edicion-montaje.shtml"&gt;Edición&lt;/a&gt; adaptada para &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/bloques-economicos-america/bloques-economicos-america.shtml"&gt;América&lt;/a&gt; Latina y el Caribe. Lima, Atenea, 1997. Tomo I).&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias percibidas entre los sexos, y una forma primaria de relaciones significantes de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtml"&gt;poder&lt;/a&gt;“.&lt;br /&gt;Está conformado por cuatro elementos interrelacionados en los que se expresa y a través de los cuales se reproduce, los &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos36/signos-simbolos/signos-simbolos.shtml"&gt;símbolos&lt;/a&gt;, los conceptos normativos, lo político – socia –institucional y la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtml"&gt;identidad&lt;/a&gt; subjetiva. Supone un conjunto de ideas y comportamientos y el rechazo a la validez interpretativa de dos esferas o mundos separados: hombres y mujeres.&lt;br /&gt;Postula que uno no puede ser comprendido sin el otro, que uno de ellos no puede cambiar si no cambia el otro. El concepto aparece entre las feministas a mediados de los años 70 para insistir sobre el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml"&gt;carácter&lt;/a&gt; eminentemente social de las distinciones basadas en el sexo y rechazar los determinismos biológicos que se apoyan en la diferencia sexual.&lt;br /&gt;El concepto pone énfasis en la construcción social de los roles y en las relaciones entre los géneros (en tanto que &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtml"&gt;productos&lt;/a&gt; culturales y no biológicos). Se reconoce así la subordinación de las mujeres como un &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtml"&gt;producto&lt;/a&gt; social, situado en una cultura y un tiempo histórico específico, resultado de arreglos sociales privados.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;(PINZÁS, ALICIA. Las mujeres, las palabras y el mundo global. Lima, Flora Tristán, 1995. p. 19).&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se conoce como Género, el conjunto de relaciones sociales basadas en las diferencias percibidas entre los sexos, además es una forma primaria de relaciones significativas de poder que se traducen en símbolos culturales, conceptos normativos, &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtml"&gt;instituciones&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml"&gt;organizaciones&lt;/a&gt; sociales e identidad subjetiva.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;(SCOTT, JOAN. “El género: una categoría útil para el análisis histórico”. En Género, conceptos básicos. Lima, Facultad de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/concient/concient.shtml"&gt;Ciencias&lt;/a&gt; Sociales, PUCP, 1996).&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El concepto que se refiere a las diferencias socioculturales que existen entre mujeres y hombres en determinados períodos históricos y culturas. Las &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtml"&gt;sociedades&lt;/a&gt; configuran una serie de responsabilidades, papeles y &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml"&gt;funciones&lt;/a&gt; y determinan diferencias en el acceso a los recursos, en las necesidades y en la visión del mundo de las mujeres y los hombres de las distintas clases sociales.&lt;br /&gt;En el léxico del desarrollo, el género es una variable de análisis que permite analizar los papeles que desempeñan las mujeres y los hombres y sus respectivas dificultades, necesidades y oportunidades. El término “género” no es sinónimo de “mujer” sino que hace referencia a los atributos socioculturales, al análisis de las funciones de cada sexo y de sus interrelaciones.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;(&lt;a href="http://www.monografias.com/Computacion/Programacion/"&gt;PROGRAMA&lt;/a&gt; MUNDIAL DE &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos7/alim/alim.shtml"&gt;ALIMENTOS&lt;/a&gt;. &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos13/glosadm/glosadm.shtml"&gt;Glosario&lt;/a&gt; sobre género. &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtml"&gt;Roma&lt;/a&gt;, sin editorial, 1995?, p. 27)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Es el sexo socialmente construido, nos referimos a características, roles, espacios y rasgos de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtml"&gt;personalidad&lt;/a&gt; que la sociedad asigna a varones y mujeres en &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml"&gt;función&lt;/a&gt; de su sexo y a las relaciones entre ambos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;(ASOCIACIÓN BENÉFICA PRISMA. Guía del asesor. Componente socio–humano. Módulo género. Lima, Servigraf América, 1998. p. 17).&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El concepto de género se desarrolla al interior del &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATE"&gt;debate&lt;/a&gt; teórico feminista y su &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml"&gt;objetivo&lt;/a&gt; fundamental fue evidenciar la fragilidad y falsedad de las explicaciones biologistas de la subordinación de la mujer. Se trató de distinguir dos esferas que se confunden cuando se trata esta tema: la biológica y la cultural.&lt;br /&gt;Sexo alude a los aspectos físicos, biológicos y anatómicos que distinguen lo que es un macho y una hembra. Género por el contrario nos remite a las características que social y culturalmente se atribuyen a hombres y mujeres a partir de las diferencias biológicas, constituyendo así lo que se conoce como género masculino y género femenino. Cuando asumimos una perspectiva de género pensamos en los dos polos de la relación y no sólo en uno de ellos.&lt;br /&gt;Género no alude solamente a construcciones socio – culturales y psicológicas. Implica también mirar las relaciones que se desarrollan a partir de estas construcciones, que son relaciones de desigualdad.&lt;br /&gt;Los roles, espacios, atributos y en general lo que identifica como lo femenino tiende a ser subvalorizado. &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtml"&gt;El trabajo&lt;/a&gt; doméstico es un buen ejemplo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;(&lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos13/indicrea/indicrea.shtml"&gt;CREATIVIDAD&lt;/a&gt; Y &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml"&gt;CAMBIO&lt;/a&gt;. Género; anotaciones para una reflexión. Serie: Mujer. Lima, 1996. p 2).&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2&lt;/strong&gt;. &lt;strong&gt;Diferencia entre Sexo y Género&lt;/strong&gt;:&lt;br /&gt;Veamos algunas ideas importantes que nos servirán para desarrollar este importante tema:&lt;br /&gt;2.1 El término SEXO alude a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres (órganos genitales y reproductivos) y que son naturales, congénitas y universales, por lo tanto inmutables, irreversibles.&lt;br /&gt;&lt;ol start="2"&gt;&lt;li&gt;El término GÉNERO se refiere a las diferencias construidas por la sociedad para hombres y mujeres, a su forma de relacionarse y dividir sus funciones. Estas diferencias se pueden modificar y cambian según el tiempo, contexto y clase social, &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtml"&gt;etnia&lt;/a&gt;, edad, región, cultura, &lt;a href="http://www.monografias.com/Religion/index.shtml"&gt;religión&lt;/a&gt;. Se expresan en “lo femenino” y “lo masculino”. Son las características sociales, culturales, &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtml"&gt;políticas&lt;/a&gt;, psicológicas, jurídicas y económicas que hacen diferentes a las mujeres y los hombres.&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;strong&gt;EL GÉNERO ES EL SEXO SOCIALMENTE CONSTRUIDO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las relaciones de género están además interrelacionadas e implicadas en otras relaciones sociales: de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtml"&gt;producción&lt;/a&gt;, etnicidad, &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtml"&gt;nacionalidad&lt;/a&gt;, religión y otras de carácter generacional. El &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml"&gt;sistema&lt;/a&gt; de género como tal, no está aislado, que se articula con otros &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml"&gt;sistemas&lt;/a&gt; de relaciones sociales&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DIFERENCIAS ENTRE SEXO Y GÉNERO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td valign="top" width="51%"&gt;&lt;strong&gt;SEXO&lt;/strong&gt;&lt;/td&gt;&lt;td valign="top" width="49%"&gt;&lt;strong&gt;GÉNERO&lt;/strong&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td valign="top" width="51%"&gt;&lt;strong&gt;Diferencias biológicas entre mujeres y varones&lt;/strong&gt;&lt;/td&gt;&lt;td valign="top" width="49%"&gt;&lt;strong&gt;Construcciones Sociales y culturales&lt;/strong&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td valign="top" width="51%"&gt;&lt;strong&gt;Mujeres:&lt;/strong&gt;Posibilidad de gestar y alumbrar.Posibilidad de dar de lactar.&lt;br /&gt;Desarrollo de los senos.&lt;br /&gt;Aparato reproductivo interno.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Varones:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Aparato reproductivo externo.&lt;br /&gt;Inviabilidad de gestar, alumbrar y dar de lactar.&lt;br /&gt;Producción de espermatozoides.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Diferencias Principales:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Cromosómicas:XX / XY&lt;br /&gt;Anatómicas: sistema reproductor, caracteres sexuales secundarias: (senos, voz, vello, etc).&lt;br /&gt;Fisiológicas: diferencias hormonales&lt;br /&gt;Varones: testosterona&lt;br /&gt;Mujeres: estrógenos y progesterona.&lt;/td&gt;&lt;td valign="top" width="49%"&gt;Asignación diferenciada de roles.Asignación diferenciada de atributos, cualidades, capacidades.Restricciones diferenciadas para varones y mujeres.&lt;br /&gt;Prescripciones diferenciadas para mujeres y varones.&lt;br /&gt;Derechos y &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml"&gt;obligaciones&lt;/a&gt; distintas para mujeres y varones:&lt;br /&gt;Privilegios y exclusiones&lt;br /&gt;Vestido y ornamentos diferentes.&lt;br /&gt;Usos y costumbres sobre el arreglo &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtml"&gt;personal&lt;/a&gt; diferenciado.&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;strong&gt;Tomado de: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Módulo de Capacitación especializada sobre &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtml"&gt;Derechos Humanos&lt;/a&gt; con enfoque de género. Lima, 2003, página 8.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3. Comprensión del género en la familia&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Explica las diferencias de· características de varones y mujeres&lt;br /&gt;Visibiliza la asignación de roles en· función del sexo.&lt;br /&gt;Permite entender que el género se· aprende desde el nacimiento y nos enseña a comportarnos para ser percibidos como mujeres y varones.&lt;br /&gt;La· &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtml"&gt;Familia&lt;/a&gt; es considerada como la Institución primaria para la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml"&gt;organización&lt;/a&gt; de las relaciones de género en la sociedad.&lt;br /&gt;Es en la familia donde la división del· trabajo, la regulación de la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtml"&gt;sexualidad&lt;/a&gt; y la construcción social de los géneros se encuentran enraizadas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4. El género como enfoque y perspectiva&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El enfoque de género es una herramienta teórica – metodológica desarrollada para analizar los significados, prácticas, símbolos, representaciones, instituciones y &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml"&gt;normas&lt;/a&gt; que las sociedades elaboran a partir de la diferencia biológica entre varones y mujeres. Contempla específicamente la dimensión de las relaciones sociales y de las &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTRO"&gt;estructuras&lt;/a&gt; de poder, y hace hincapié en la necesidad de entender cómo se realizan estas relaciones en cada contexto social y cultural. Como &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml"&gt;metodología&lt;/a&gt; aporta en el análisis, los modos en que las diferencias sociales y de género trascienden a las personas enraizándose en las sociedades.&lt;br /&gt;El enfoque de género explica el ordenamiento social y la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtml"&gt;distribución&lt;/a&gt; desigual de los recursos, las decisiones, el poder y el trabajo entre mujeres y hombres, basados en las diferencias de género y en relaciones de subordinación.&lt;br /&gt;La perspectiva de género busca fortalecer la familia, promover relaciones equitativas, armónicas y solidarias entre varones y mujeres y la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtml"&gt;promoción&lt;/a&gt; de la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtml"&gt;igualdad&lt;/a&gt; de &lt;a href="http://www.monografias.com/Derecho/index.shtml"&gt;derechos&lt;/a&gt; y oportunidades para niños, niñas, jóvenes, mujeres, varones y adultos mayores.&lt;br /&gt;Esta perspectiva busca promover un conjunto de medidas de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtml"&gt;equidad&lt;/a&gt; que permitan compensar las desventajas que les impiden disfrutar por igual, de los beneficios del desarrollo y tener un acceso igualitario a las decisiones públicas y privadas. Es considerada como la Visión a lograr en el largo plazo.&lt;br /&gt;Esta perspectiva considera los &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANT"&gt;problemas&lt;/a&gt; necesidades e intereses que surgen de las desigualdades socialmente constituidas, para que mujeres y varones puedan realizarse plenamente en su identidad, roles y capacidades, sin &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos28/nociones-fundamentales-discriminacion/nociones-fundamentales-discriminacion.shtml"&gt;discriminación&lt;/a&gt; alguna.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5. El análisis de género&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El análisis de género &lt;strong&gt;( * ),&lt;/strong&gt; nos permite visualizar dentro de un sistema que las relaciones entre el género femenino y masculino son relaciones de poder, donde lo masculino domina lo femenino (subordinación).&lt;br /&gt;A este sistema que subordina el género femenino en el cual se encuentra la mayoría de las sociedades, incluida la nuestra, se le llama Sistema Patriarcal.&lt;br /&gt;El análisis de género nos evidencia que actualmente la construcción social nos adjudica: ROLES diferentes para cada sexo; ESPACIOS diferentes para cada sexo y ATRIBUTOS diferentes para cada sexo:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Espacios y atributos para cada sexo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6. El contexto&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En este caso, se refiere a los diversos determinantes que afectan, ya sea de manera positiva o negativa, una situación. Para proceder a realizar un análisis de género de una situación en particular, debemos cruzar sus &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtml#HIPOTES"&gt;variables&lt;/a&gt; con los siguientes determinantes:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;( * )&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;El análisis de género es una herramienta para examinar una situación y cada uno de sus componentes teniendo en cuenta especialmente el componente género. El análisis de género nos permite visualizar dentro de un sistema las relaciones entre el género femenino y masculino como relaciones de poder, donde lo masculino domina lo femenino (subordinación). El análisis de género nos evidencia que actualmente la construcción social nos adjudica: ROLES diferentes para cada sexo; ESPACIOS diferentes para cada sexo y ATRIBUTOS diferentes para cada sexo.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La Situación de acuerdo a la edad: El &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtml"&gt;comportamiento&lt;/a&gt; de las mujeres no es igual a los 18 años que a los 60.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La Unidad Doméstica: La composición de la unidad, el tamaño, el ciclo biológico (expansión, edad, hijos), la jefatura de hogar (permanente, temporal) y el tipo de unidad doméstica a la que pertenece.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La Clase social.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El Factor étnico: La cultura y la raza a la que pertenecen las mujeres.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;strong&gt;7. La visión de género&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Es una herramienta que permite percibir la realidad desde un punto de vista que abarca un mayor espacio.&lt;br /&gt;Esta herramienta considera de manera explícita las diferencias de género determinadas por la sociedad y las relaciones entre mujeres y hombres en un contexto determinado.&lt;br /&gt;Al considerar las relaciones de género como relaciones de poder, su visión implica un contenido político.&lt;br /&gt;La visión de género busca volver a definir el concepto y la práctica del desarrollo, al igual que los elementos que tienen mayor o menor prioridad en el cambio.&lt;br /&gt;Plantea superar el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtml"&gt;conflicto&lt;/a&gt; entre los espacios público y privado.&lt;br /&gt;Tiene como propósito lograr la equidad entre los sexos dentro del proceso de desarrollo y desafía la posición subordinada de la mujer, reconociéndola como participante activa en el desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;8. Las necesidades de género&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las necesidades son las aspiraciones más importantes, comunes a todos los seres humanos. Sin embargo, al tener distintas posiciones sociales, diferentes roles y desigual acceso y &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtml"&gt;control&lt;/a&gt; de los recursos, resulta que hombres y mujeres tienen distintas necesidades.&lt;br /&gt;Las necesidades de género implican, de estas aspiraciones, las que son comunes a las mujeres o los hombres, en virtud de su ubicación social, de acuerdo a sus atributos de género.&lt;br /&gt;Las necesidades de género pueden clasificarse como:&lt;br /&gt;8.1 Necesidades prácticas de género.&lt;br /&gt;Son las necesidades que resultan de las condiciones reales y actuales de vida. Se perciben inmediatamente y tienen que ver con la sobrevivencia. Por ejemplo: Necesidad de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/problemadelagua/problemadelagua.shtml"&gt;agua&lt;/a&gt; potable, energía eléctrica, abastecimiento de alimentos, instalaciones sanitarias, etc.&lt;br /&gt;8.2 Necesidades estratégicas de género.&lt;br /&gt;Son las que se derivan de la desigual posición de hombres y mujeres en la sociedad, así como del &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtml"&gt;interés&lt;/a&gt; en el logro de relaciones de equidad entre los sexos y de una sociedad más equitativa.&lt;br /&gt;Al inclinarse hacia la transformación y flexibilización de los roles de género, no se perciben de manera inmediata.&lt;br /&gt;Apuntan hacia cambios en áreas como &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml"&gt;leyes&lt;/a&gt;, educación libre de sexismo, un &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtml"&gt;modelo&lt;/a&gt; económico participativo, vida sin violencia y &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtml"&gt;ciudadanía&lt;/a&gt; plena para las mujeres.&lt;br /&gt;Uno de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml"&gt;los valores&lt;/a&gt; principales de los conceptos de necesidades prácticas y estratégicas de género es el de permitir visualizar el alcance y transformación potencial de los &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtml"&gt;proyectos&lt;/a&gt; de desarrollo y de las organizaciones que involucran mujeres, a fin de hacer real y efectivo el logro de sus metas de desarrollo.&lt;br /&gt;Cuando los proyectos o las organizaciones se limitan a considerar necesidades prácticas, la tendencia será que las mujeres se limiten a reproducir los roles tradicionales de género, como ama de casa, etc.&lt;br /&gt;A la inversa, al contemplar exclusivamente las necesidades estratégicas, se corre el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtml"&gt;riesgo&lt;/a&gt; de atraer únicamente a mujeres para las que no resultan reales las necesidades de sobrevivencia.&lt;br /&gt;De manera más específica, a continuación presentamos un cuadro en donde, con mayor detalle, se definen y se dan ejemplos de lo que son tanto las necesidades prácticas como las necesidades estratégicas de género.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;9. La condición y posición de la población&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;9.1 CONDICIÓN: Contempla el bienestar material de la población.&lt;br /&gt;9.2 POSICIÓN: Toma en cuenta la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTRO"&gt;estructura&lt;/a&gt; de poder al interior de un &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtml"&gt;grupo&lt;/a&gt; social.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;10. Condición y posición de la mujer en un proyecto de desarrollo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El género como categoría de análisis social permite ver e interpretar dos de las dimensiones de la desigualdad social:&lt;br /&gt;La condición y la posición de las personas, en particular la condición y la posición desventajosas que tienen las mujeres en la sociedad.&lt;br /&gt;A continuación, se detallan los componentes tanto de la condición como de la posición de las mujeres.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;11. La condición de las mujeres:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Mejorar la condición de las mujeres significa lograr satisfacer sus NECESIDADES PRACTICAS y garantizar la sobrevivencia inmediata de todas las personas:&lt;br /&gt;¿Y esto a que se refiere?&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Al &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml"&gt;estado&lt;/a&gt; material de la Mujer&lt;/li&gt;&lt;li&gt;A su experiencia inmediata.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;En el caso de las necesidades prácticas de una &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtml"&gt;comunidad&lt;/a&gt; (en lo rural) o un Asentamiento Humano Precario (en lo urbano) tenemos por ejemplo:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;12. La posición de las mujeres:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Mejorar la posición de las mujeres se relaciona con lograr satisfacer las NECESIDADES ESTRATÉGICAS, tanto para el cambio de las estructuras sociales, como para las relaciones de género.&lt;br /&gt;Como ya hemos visto, estas necesidades no son inmediatas y tienen dimensión &lt;a href="http://www.monografias.com/Politica/index.shtml"&gt;política&lt;/a&gt;. Se refieren a la ubicación en el ámbito económico, político social de la mujer frente al hombre. Y se puede medir en:&lt;br /&gt;La desigualdad de sueldo entre mujeres y hombres.&lt;br /&gt;Su participación en cuerpo legislativo.&lt;br /&gt;Su vulnerabilidad a &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/podes/podes.shtml"&gt;la pobreza&lt;/a&gt; y a la violencia.&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; I.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;strong&gt;1. Qué es la violencia?&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;Esta preocupación por la violencia no parece necesario justificarla, y menos en la era nuclear. Recordemos además, que sólo la especie humana es capaz de destruirse y de ejercer su propia &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml"&gt;fuerza&lt;/a&gt; contra sí misma. Este comportamiento del ser humano ha de hacer reflexionar forzosamente a quiénes se interesan por la paz. La violencia es de difícil justificación en nuestra época si se mira al horizonte con las &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos13/arbla/arbla.shtml"&gt;armas&lt;/a&gt; nucleares y su capacidad de destrucción total. DOMENACH lo ha expresado así:&lt;br /&gt;«Puesto que no se puede ya contar con la violencia para detener la violencia, es preciso que cada sociedad, y la humanidad entera, si quiere salvarse, hagan prevalecer &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml"&gt;objetivos&lt;/a&gt; ecuménicos sobre los intereses particulares. Es preciso que una práctica del &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/dialarg/dialarg.shtml"&gt;diálogo&lt;/a&gt; y una &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtml"&gt;moral&lt;/a&gt; del &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/filosofia-del-amor/filosofia-del-amor.shtml"&gt;amor&lt;/a&gt;, o simplemente de la comprensión, modifiquen las instituciones y las costumbres»&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2. Definición de algunos autores&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Veamos, sin embargo, lo que se entiende por violencia, pues es éste un concepto sometido a muy diferentes interpretaciones.&lt;br /&gt;2.1 DOMENACH, es una definición poco compleja y de fácil comprensión, violencia es «el uso de la fuerza, abierta u oculta, con la finalidad de obtener, de un &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtml"&gt;individuo&lt;/a&gt; o de un grupo, algo que no quiere consentir libremente»&lt;br /&gt;&lt;ol start="1"&gt;&lt;ol start="2"&gt;&lt;li&gt;YVES MICHAUD define la violencia como «una &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtml"&gt;acción&lt;/a&gt; directa o indirecta, concentrada o distribuida, destinada a hacer mal a una persona o a destruir ya sea su integridad &lt;a href="http://www.monografias.com/Fisica/index.shtml"&gt;física&lt;/a&gt; o psíquica, sus posesiones o sus participaciones simbólicas».&lt;/li&gt;&lt;li&gt;MCKENZIE define la violencia como el «ejercicio de la fuerza física con la finalidad de hacer &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtml"&gt;daño&lt;/a&gt; o de causar perjuicio a las personas o a la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml"&gt;propiedad&lt;/a&gt;; acción o &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtml"&gt;conducta&lt;/a&gt; caracterizada por tender a causar mal corporal o por coartar por la fuerza la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtml"&gt;libertad&lt;/a&gt; personal».&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Para CURLE, violencia es lo mismo que «no pacíficida», y para LAIN JOXE la violencia tiene que ver con el intento de controlar a la sociedad mediante la centralización del saber.&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;VIOLENCIA FAMILIAR&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;Estas diferentes interpretaciones del concepto de violencia son, suficientes para hacer comprensible algo elemental: la necesidad de abandonar el concepto limitado de violencia, en el sentido de asimilarlo simplemente a algunos tipos de violencia física. La violencia no es solamente un determinado tipo de acto, sino también una determinada potencialidad. No se refiere sólo a una forma de «hacer», sino también de «no hacer»&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Marco teórico conceptual de violencia familiar&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Son innumerables las formas de violencia familiar. Puede pensarse en violencia hacia los mayores, entre cónyuges, hacia los niños, las mujeres, los hombres, los discapacitados, etc. Siempre es difícil pensar un esquema típico familiar, debido a que la violencia puede ser psíquica o física, y ocurre en todas las &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/monssoc/monssoc.shtml#bourdier"&gt;clases sociales&lt;/a&gt;, culturas y edades. La mayoría de las veces se trata de adultos hacia uno a varios individuos.&lt;br /&gt;Se caracteriza a la violencia familiar en la que alguien con más poder abusa de otras con menos poder. El término violencia familiar alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre los miembros de la familia. La relación de abuso es aquella en la que una de las partes ocasiona un daño físico y/o psicológico a otro miembro.&lt;br /&gt;Este daño se puede dar ya sea por acción o por omisión, y se da en un contexto de desequilibrio de poder.&lt;br /&gt;Para establecer que una situación familiar es un caso de violencia familiar, la relación de abuso debe ser crónica, permanente y periódica, refiriéndonos así a las distintas formas de relación abusiva que caracterizan un vínculo familiar. Entre las principales características que puede presentar una familia que sufre de violencia son las siguientes:&lt;br /&gt;Generalmente en las familias en las que aparece la violencia familiar tienen una organización jerárquica fija o inamovible, Además sus miembros interactúan rígidamente, no pueden aportar su propia identidad, deben actuar y ser como el sistema familiar les impone.&lt;br /&gt;Las personas sometidas a situaciones críticas de violencia familiar presentan un debilitamiento de sus defensas físicas y psicológicas, lo que conduciría a un incremento en los problemas de salud. Muchas padecen de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos13/depre/depre.shtml"&gt;depresión&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://www.monografias.com/Salud/Enfermedades/"&gt;enfermedades&lt;/a&gt; psicosomáticas.También estas personas muestran una disminución marcada en el rendimiento &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtml"&gt;laboral&lt;/a&gt;. En los niños y &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/adolescencia-crisis/adolescencia-crisis.shtml"&gt;adolescentes&lt;/a&gt; tienen problemas de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos5/teap/teap.shtml"&gt;aprendizaje&lt;/a&gt;, trastornos de la personalidad, etc.&lt;br /&gt;Por lo general las personas que viven afectadas por la violencia familiar, como se criaron dentro de este contexto, tienden a reproducirlos en sus futuras relaciones.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4. Teorías sobre la violencia familiar ( * )&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;4.1 Introducción&lt;br /&gt;La violencia familiar es un término aplicado al maltrato físico y emocional de una persona por alguien que está en estrecha relación con la víctima. El término incluye la violencia en el hogar (a veces llamada pareja, hombres o mujeres golpeadas), maltrato físico y abandono del niño, abuso sexual del niño, maltrato del anciano y muchos casos de agresión sexual. La violencia familiar se puede constatar en cualquier país del mundo, sin importar el sexo ni todos los estratos raciales, étnicos, religiosos y socio – económicos. Aunque las definiciones varían según la cultura, la violencia familiar representa un importante problema de salud pública, debido a las muertes, heridas y sus consecuencias psicológicas adversas. El daño físico y emocional puede representar impedimentos crónicos o de por vida para muchas víctimas. La violencia familiar va asociada a un gran riesgo de depresión, angustia, abuso substancial y comportamiento autodestructivo, incluido el suicidio. Las víctimas a menudo se convierten en agresores o participan en relaciones violentas más tarde. Aunque el enfoque de este documento es el bienestar de la víctima, no se deben olvidar las necesidades del agresor.&lt;br /&gt;4.2 &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos35/teorias-sociologicas/teorias-sociologicas.shtml"&gt;Teorías sociológicas&lt;/a&gt; sobre la violencia familiar&lt;br /&gt;Los sociólogos consideran que la violencia familiar tiene sus raíces en la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/mcrisis/mcrisis.shtml#QUEES"&gt;crisis&lt;/a&gt; que padece la institución familiar, creada por la gran cantidad de estresores externos a los que está expuesta o por el cambio que están sufriendo las normas sociales y culturales. Esta se ve exacerbada por la alta valoración que la familia da a la privacidad, que impide el control social de la violencia que puede haber en su interior.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;( * ) Tomado de: PROMUDEH – OPCIÓN. Violencia familiar desde una perspectiva de género: Consideraciones para la acción. Lima, NAS, 2000. Página 130.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;4.2.1 &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml"&gt;Teoría&lt;/a&gt; del aprendizaje social&lt;br /&gt;Afirma que maltratar a la s mujeres es una conducta aprendida que se adquiere a través de un modelo. Esta teoría establece la correlación entre una &lt;a href="http://www.monografias.com/Historia/index.shtml"&gt;historia&lt;/a&gt; de violencia familiar y el convertirse en víctima o agresor en el futuro.&lt;br /&gt;4.2.2 Teoría familiar sistémica o teoría general de los sistemas&lt;br /&gt;La teoría general de los sistemas es una metateoría tal como la describió Von Bertalanfy, pero es fundamentalmente un nuevo &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/paradigmas/paradigmas.shtml#queson"&gt;paradigma&lt;/a&gt;. Es, además, un lente, entre otros, a través del cual la familia aparece como una totalidad inserta en un sistema mayor, el contexto social, en donde se localiza el origen principal de la violencia familiar, por ello se infiere que es en el mismo contexto de las relaciones sociales – familiares que los actores pueden encontrar mejores maneras de relacionarse, que les permitan crecer y autoafirmarse sin someter a otros.&lt;br /&gt;La teoría general de sistemas ha recibido críticas en sus aproximaciones a ciertos problemas sociales como el de la violencia. Sin embargo es importante señalar que estas críticas se deben a lecturas funcionalistas de la teoría, ya que lecturas dialécticas distinguen la idea de sistemas abiertos, sistemas con más complejidad en sus interrelaciones, más que una sumatoria de sistemas recortados. &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtml"&gt;La lectura&lt;/a&gt; dialéctica toma en cuenta sistemas como la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/memoriacolect/memoriacolect.shtml"&gt;ideología&lt;/a&gt; y el sistema de creencias. Asimismo, en la teoría sistémica es fundamental el concepto de jerarquía, aunque la circularidad esté siempre presente.&lt;br /&gt;La idea de jerarquía es indispensable para distinguir el peso diferente entre la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtml"&gt;responsabilidad&lt;/a&gt; del abusador y del abusado. La terapia familiar sistémica resulta económica, abarcadora, multiplicadora y preventiva en la medida que permite observar, en toda su complejidad, a todo un sistema a la vez, y de ser necesario apunta a la reconstrucción y participación de las &lt;a href="http://www.monografias.com/Computacion/Redes/"&gt;redes&lt;/a&gt; sociales que son las que pueden consolidar los cambios favorables de los sistemas familiares.&lt;br /&gt;Consideramos que la institución familiar es depositaria de la violencia en sus múltiples formas, la vive, la reproduce, la genera, la sufre, pero también, de acuerdo a nuestra experiencia, la familia como sistema es capaz de encontrar nuevos y distintos cauces a sus dificultades, que permitan desarrollarse a cada uno de sus miembros de manera más sana. Una intervención sistémica atiende a las secuencias transaccionales, especialmente a los &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos10/infoba/infoba.shtml#circuito"&gt;circuitos&lt;/a&gt; retroalimentadores que aparecen como “causa” inmediata de las escaladas de violencia, así como el proceso relacional entre la pareja, la familia extensa y otros &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml"&gt;servicios&lt;/a&gt; sociales que constituyen el sistema que mantiene al problema. Sin embargo, aunque la terapia familiar sistémica haya enfatizado tradicionalmente la causalidad circular, no debe perderse de vista la existencia de jerarquías, así como las diferencias sociales basadas en el poder; esto significa que no todos los elementos de un sistema tienen la misma responsabilidad en las interacciones violentas…&lt;br /&gt;4.2.3 Teoría de los recursos&lt;br /&gt;Según esta teoría todos los sistemas sociales (incluida la familia) se basan, en cierto grado, en la fuerza o en la amenaza de hacer uso de la violencia. Plantea que siendo la familia un sistema de poder como cualquier otro, cuando un apersona no encuentre otro recurso, existe mucha posibilidad de que utilice la violencia para mantener su poder. Esta teoría da una explicación individual y no social de los malos tratos.&lt;br /&gt;4.2.4 Teoría del intercambio&lt;br /&gt;Esta teoría plantea que un miembro de la familia será violento si el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costo"&gt;costo&lt;/a&gt; de ser violento no sobrepasa los beneficios que se consiguen con la violencia. El beneficio conseguido por los agresores es una &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos7/imco/imco.shtml"&gt;imagen&lt;/a&gt; de “duros” aumentando así su poder y control en la relación.&lt;br /&gt;4.2.5 Teoría del estrés&lt;br /&gt;De acuerdo a esta teoría la VF se manifiesta cuando un individuo se encuentra bajo &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/estres/estres.shtml"&gt;estrés&lt;/a&gt; y carece de recurso s personales y de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/henrym/henrym.shtml"&gt;estrategias&lt;/a&gt; de enfrentamiento para mitigar su impacto. Esta teoría se ubica también dentro de las teorías sociológicas, donde se enfatiza en el origen social del estrés que provoca la violencia.&lt;br /&gt;4.2.6 Teoría feminista&lt;br /&gt;Esta perspectiva teórica considera que la violencia es el reflejo de la relación desigual de poder en las relaciones entre las mujeres y los hombres, y que la raíz de la violencia la podemos encontrar en la dimensión de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtml"&gt;dominio&lt;/a&gt; y poder masculino en nuestra sociedad.&lt;br /&gt;La causa subyacente de todas las agresiones contra las mujeres se encuentra en el sexismo que existe en nuestra sociedad.&lt;br /&gt;Consideran indispensable tener en cuenta el género, que hace referencia a las construcciones sociales que contienen conceptos del sí mismo, rasgos psicológicos y roles familiares, ocupacionales o políticos asignados de forma dicotómica a los miembros de cada sexo.&lt;br /&gt;Existen cuatro cuestiones en el análisis de la situación del maltrato donde las perspectivas feministas coinciden:&lt;br /&gt;&lt;ol start="1"&gt;&lt;li&gt;La &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtml"&gt;utilidad&lt;/a&gt; explicativa de los constructos género y poder.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Análisis de la familia como una institución que estructura las relaciones heterosexuales de acuerdo al género y al poder.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Comprensión y validación de las experiencias de las mujeres.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Desarrollo de teorías y &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtml"&gt;modelos&lt;/a&gt; que reflejen de manera fidedigna las experiencias de las mujeres.&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;Esta teoría centra su análisis en s relaciones Mujer / Hombre y manifiesta que los hombres utilizan la violencia física y/o el enfado y el maltrato psicológico como &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/henrym/henrym.shtml"&gt;estrategia&lt;/a&gt; de control. La violencia masculina se encuentra en la estructura social y no en la psico – patología individual de los agresores.&lt;br /&gt;Las &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtml"&gt;Naciones Unidas&lt;/a&gt; (1991), afirma que la violencia que sufren muchas mujeres, tanto en países desarrollados como en los no desarrollados, está relacionada con el estatus de desigualdad de las mujeres en todas la sociedades y que su origen tiene sus raíces en la estructura del &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtml"&gt;matrimonio&lt;/a&gt;, en al familia y en la sociedad, siendo imposible comprender su &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtml"&gt;naturaleza&lt;/a&gt; sin tener en cuenta el contexto social e ideológico dentro del cual la violencia ocurre.&lt;br /&gt;Plantea que cualquier explicación debe ir más allá de las características del agresor, de la víctima, de la familia y de al sociedad, y para erradicar la violencia en primer lugar, hay que erradicar la desigualdad a nivel de género.&lt;br /&gt;4.3 &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos35/teorias-psicologicas/teorias-psicologicas.shtml"&gt;Teorías psicológicas&lt;/a&gt; sobre violencia familiar&lt;br /&gt;4.3.1 Teoría de indefensión&lt;br /&gt;La teoría de la indefensión o la desesperanza aprendida, planteada por Martín Seligman en la década de los setenta, explica razones que mueven a las mujeres a mantenerse en una relación violenta y describe el desarrollo de la violencia doméstica, teniendo como base tres situaciones permanentemente presentes en estos casos:&lt;br /&gt;• La &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos28/saber-motivar/saber-motivar.shtml"&gt;motivación&lt;/a&gt; de la mujer para cambiar su conducta disminuye como consecuencia de episodios reiterados de golpes.&lt;br /&gt;• La mujer cree que su posible respuesta fracasará. Al generalizar su indefensión cree que no será capaz de alterar el final de la situación.&lt;br /&gt;• En este proceso, la mujer renuncia a tratar de efectuar modificaciones, aprende a vivir asustada y a creer que es imposible producir un cambio en la situación conyugal.&lt;br /&gt;4.3.2 Teoría de Leonore Walker&lt;br /&gt;En 1979, Leonore Walker. utilizando el modelo de la teoría del aprendizaje social de la desesperanza e indefensión aprendidas, investigó por qué las mujeres golpeadas no pueden visualizar alternativas en situación de agredidas, concluyendo, entre otras cosas, que al ser aisladas y golpeadas en etapas iniciales de su relación, trataban de cambiar la situación con un relativo &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/llave-exito/llave-exito.shtml"&gt;éxito&lt;/a&gt; traducido en la minimización o posposición la violencia, pero pasado un tiempo este control empezaba a disminuir y la violencia regresaba.&lt;br /&gt;Con este enfoque y su experiencia de trabajo con mujeres golpeadas, Leonore Walker desarrolló la teoría del ciclo de la violencia conyugal, que se convirtió en la teoría auxiliar para el reconocimiento y tratamiento del problema en los últimos quince a veinte años en América Latina.&lt;br /&gt;4.3.3 Teoría de la unión traumática&lt;br /&gt;Teoría que relaciona la conducta de lealtad de las mujeres maltratadas con cuestiones específicas de la situación de maltrato en vez de referirla a aspectos de su personalidad o a cuestiones socio – económicas.&lt;br /&gt;Unión traumática es el desarrollo de una unión emocional entre dos personas, donde una de ellas amenaza, golpea, maltrata o intimida intermitentemente a la otra.&lt;br /&gt;Esta unión se manifiesta en &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#acti"&gt;actitudes&lt;/a&gt; o expresiones positivas por parte de la persona maltratada.&lt;br /&gt;&lt;ol start="1"&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;VIOLENCIA DE GÉNERO&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;strong&gt;1. Qué es la violencia por razones de género?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué utilizamos el término violencia por razones de género, en vez de “violencia hacia la mujer y los niños”, “violencia hacia la pareja”, violencia doméstica”, o hasta “violencia sexual”?&lt;br /&gt;El género es lo que nos ayuda a conceptualizar la violencia en términos más amplios – y comprender el género es de vital importancia para desarrollar estrategias de transformación personal y social para eliminar la violencia y para lograr innumerables metas del desarrollo relacionadas con este tema.&lt;br /&gt;La violencia por razones de género incluye todas estas otras descripciones de violencia, pero están enmarcada en términos más amplios en el entendido que las causas y &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtml"&gt;soluciones&lt;/a&gt; a la violencia son a la vez personales, políticas y estructurales.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2. Cómo se da a nivel nacional e internacional&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La violencia por razones de género adquiere muchas formas – física, sexual, psicológica, libertades restringidas, coerción y amenazas – que se producen tanto en el ámbito público como privado. Los hombres, las mujeres y los niños, todos son víctimas de esta “forma de género” de la violencia. A pesar de ello, la violencia por razones de género es predominantemente violencia del hombre o violencias de los hombres.&lt;br /&gt;Es violencia del hombre contra la mujer y los niños, contra otros hombres y contra sí mismo. Es conflicto bélico, es violencia conyugal, es intimidación, son las palizas a los homosexuales, es abuso infantil y es violación. Y es más.&lt;br /&gt;Los hombres son principalmente quienes usan la violencia, y los hombres, sobre todo los más jóvenes, son generalmente los más implicados en otros tipos de violencia, tanto como víctimas como practicantes de la violencia.&lt;br /&gt;La violencia por razones de género se distingue de otros tipos de violencia en cuanto a que están enraizada en comportamientos prescritos, en normas y actitudes basadas en el género y la sexualidad.&lt;br /&gt;En otras palabras, está enraizada en &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/discurso/discurso.shtml"&gt;discurso&lt;/a&gt; de género sobre masculinidad y femeneidad (normas y definiciones prescritas de lo que significa ser un hombre o una mujer) – y en el lugar que ocupan los hombres y las mujeres con relación a sí mismos y a otros &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtml"&gt;grupos&lt;/a&gt; de mujeres y hombres. Estos &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/discurso/discurso.shtml"&gt;discursos&lt;/a&gt; de género permiten o animan un comportamiento violento dentro de un contexto de privilegio asumido y poder jerárquico para ciertos grupos de hombres.&lt;br /&gt;La violencia sobre la base de género es una articulación de, o una coacción de, jerarquías de poder y desigualdades estructurales nutridas por sistemas de creencias, normas culturales y &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE"&gt;procesos&lt;/a&gt; de socialización.&lt;br /&gt;En resumidas &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtml"&gt;cuentas&lt;/a&gt;, la violencia por razones de género tiene sus raíces en la parte estructural y personal. Se centra en el patriarcado – un sistema que coloca al hombre sobre la mujer (y sobre otros hombres) e instila un sentido de derecho y privilegio en muchos hombres. El patriarcado también institucionaliza los contextos sociales, culturales y legales que permiten la violencia sobre la base del género.&lt;br /&gt;Pero, la violencia por razones de género también se basa en las presiones, miedos y &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/moti/moti.shtml"&gt;emociones&lt;/a&gt; reprimidas que subyacen la “masculinidad hegemónica” o muchas de las formas de dominio masculino aceptadas en muchas culturas del mundo. A esto hay que añadir la experiencia personal sobre violencia que tienen los individuos – siendo alimentados en una cultura de violencia – y aprendiendo y experimentando la violencia en el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtml"&gt;ambiente&lt;/a&gt; que les rodea – la familia, los &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtml"&gt;medios&lt;/a&gt; de comunicación o la comunidad.&lt;br /&gt;El alcance y los efectos de la violencia por razones de género son profundos. La violencia por razones de género es una plaga en todas las sociedades de todas las regiones del mundo. Ningún grupo, sin tener en cuenta su cultura, clase o situación, es inmune a su devastación. Insidiosamente incapacita a las familias y las alianzas, y a la capacidad de muchas a relacionarse entre sí o con otros mediante &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/filosofia-del-amor/filosofia-del-amor.shtml"&gt;el amor&lt;/a&gt;, la compasión o el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#auto"&gt;respeto&lt;/a&gt;. La violencia extiende el miedo y el odio a uno mismo como un &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos5/virus/virus.shtml"&gt;virus&lt;/a&gt; – un virus que consume los derechos básicos tanto de los adultos como de los niños. En un sentido muy amplio, la violencia por razones de género restringe los logros del desarrollo, la paz y la libertad.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3. Viendo al hombre como parte de la solución&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué debemos trabajar con el hombre para eliminar la violencia por razones de género? Para empezar, el hombre ocupa un lugar céntrico en todos los actos de violencia, y la violencia es parte céntrica de los que significa ser hombre en muchas culturas. Además, la mayoría de los líderes políticos, culturales y sociales del mundo – aquellos que ocupan un mejor lugar para poder influenciar el cambio – también, son hombres.&lt;br /&gt;Cuando imaginamos dejar a los protagonistas claves y las poderosos fuera de la estrategia general para prevenir la violencia, nos damos cuenta de que trabajar con el hombre es un elemento esencial para la prevención efectiva. Lo que es más, como estamos hablando de violencia de género, tenemos que recordar que el género es un elemento importante en la vida de todos nosotros/as, de todos los hombres y mujeres del mundo.&lt;br /&gt;El hombre es un ser de género también, y los hombres disfrutan de los privilegios y las consecuencias de las políticas de género en las que viven. Finalmente, trabajar en pos de una alianza más fuerte – entre hombres y mujeres, y los diferentes actores que trabajan para eliminar la violencia – se cosechará como beneficios marginales una mejor &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtml"&gt;calidad&lt;/a&gt; de vida y unas mejores relaciones para los hombres, las mujeres, los niños y las comunidades, y será el ímpetu para innumerables ganancias adicionales del desarrollo.&lt;br /&gt;Al reconocer que la violencia por razones de género está relacionada con el desarrollo de la masculinidad (por ejemplo, la forma en la que un grupo define “lo que significa ser hombre”) y que estos están informados por sistemas de creencias, normas culturales y procesos de socialización – hemos ayudado a identificar y reforzar los puntos de entrada de varias iniciativas para la prevención de la violencia a nivel mundial que intentan trabajar con hombres y jóvenes como socios.&lt;br /&gt;Al prestar atención a las responsabilidades de los hombres, vamos más allá de ver al hombre como parte del problema simplemente, y empezamos a verlo como parte de la solución al implicarlos directamente en las estrategias de prevención e intervención. Sin comprometer al hombre como socio, sin permitir que tanto el hombre como la mujer comprendan su función y responsabilidad en la eliminación de la violencia – estaríamos intentar solucionar un problema multidimensional desde una perspectiva muy limitada.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4. ¿Qué se está haciendo para eliminar la violencia por razones de género?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En respuesta a la epidemia de violencia por razones de género, se han puesto en marcha una amplia gama de iniciativas, &lt;a href="http://www.monografias.com/Computacion/Programacion/"&gt;programas&lt;/a&gt; y políticas durante las últimas décadas para ayudar a prevenir la violencia. Estos incluyen:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Convenciones y campañas internacionales&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Políticas naciones de prevención e igualdad&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Defensa y medios de comunicación&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Políticas organizativas&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Organizaciones de la sociedad civil orientadas hacia el género&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Intervenciones a nivel local y comunitario&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Activismos personal&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;Muchas de estas iniciativas de prevención, explícitamente reconocen la necesidad de trabar con hombres y jóvenes como socios para animar al cambio social en pos de un mundo menos violento.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5. Hoja de Datos Sobre el Asilo por Razones de Género&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatus de los Refugiados (Convención de 1951) y el Acta de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/inmigracion/inmigracion.shtml"&gt;Inmigración&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtml"&gt;Nacionalidad&lt;/a&gt; de EE.UU. define al refugiado como una persona “afuera de su país de nacionalidad que no puede o no quiere regresar debido a la persecución o temores bien fundados de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular, o por creencias políticas.”&lt;br /&gt;El “género” no está definido como categoría, pero las mujeres que sufren violencia de género pueden ser incluídas en cualquiera de cinco categorías y frecuentemente califican como grupo social. Las Directrices para la Protección de Mujeres Refugiadas promueven “el principio que mujeres que temen persecución o &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtml"&gt;discriminación&lt;/a&gt; severa por razones de género deben ser consideradas miembros de un grupo social para determinar su status de refugiadas.” Mujeres que sufren violencia de género también pueden ser incluídas en las categorías políticas o religiosas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6. Ejemplos de violencia por razones de género: ( * )&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Con mucha frecuencia las mujeres sufren daños que son específicos a su género, tales como la mutilación genital femenina o &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos10/cusa/cusa.shtml"&gt;el aborto&lt;/a&gt; forzado, o que son cometidos contra las mujeres en mayor frecuencia que contra los hombres, por ejemplo los ultrajes o la violencia doméstica.&lt;br /&gt;Las mujeres también sufren efectos dañinos únicamente por ser mujeres, esto es, por motivos de género, tales como las políticas del Talibán en &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos910/reflexiones-afganistan/reflexiones-afganistan.shtml"&gt;Afganistán&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Frecuentemente, las mujeres sufren daños a manos de individuos privados, por ejemplo a manos de familiares que las amenazan con asesinatos de honor o cónyuges que las golpean.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;( * ) Es importante señalar que los organismos internacionales de derechos humanos establecen que las formas de violencia de género mencionadas arriba constituyen violaciones de derechos humanos.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Convención de la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtml"&gt;ONU&lt;/a&gt; para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW) declara que “la discriminación contra las mujeres es cualquier distinción, exclusión o restricción hechas por razones de género que afectan o tratan de neutralizar o dañar el respeto, disfrute o ejercicio por parte de las mujeres, sin importar su status marital, de la igualdad de género, sus derechos humanos y libertades fundamentales en los campos políticos, económicos, sociales, culturales u otros.”&lt;br /&gt;La Declaración de la ONU para la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres declara que “la violencia contra las mujeres incluye cualquier acto de violencia de género que resulta, o puede resultar, en el sufrimiento o daños físicos, sexuales o psicológicos de la mujer, e incluye las amenazas de tales actos, la coerción y privación arbitraria de la libertad, sin importar si ocurren en la vida privada o pública.”&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;(Fuente: Amnistía Internacional, 600 Pennsylvania Avenue SE, Washington, D.C. 2003).&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La violencia por motivos de género – en diversas formas, inclusive la violación, la violencia doméstica, los asesinatos “para restaurar la honra” y la trata de mujeres – se cobra un enorme &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED"&gt;precio&lt;/a&gt; en cuanto a la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/smenfins/smenfins.shtml"&gt;salud mental&lt;/a&gt; y física. Cada vez se reconoce más que la violencia por motivos de género es una importante cuestión de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/ensfin/ensfin.shtml#EFECTOS"&gt;salud pública&lt;/a&gt; y una grave conculcación de derechos humanos básicos.&lt;br /&gt;En todo el mundo, al menos una de cada tres mujeres ha sido apaleada, obligada a entablar relaciones sexuales bajo coacción o maltratada de alguna otra manera, muy frecuentemente por alguien que ella conoce, inclusive su esposo u otro varón miembro de su familia; una de cada cuatro mujeres ha sido objeto de sevicias durante el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos13/elembaraz/elembaraz.shtml"&gt;embarazo&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Millones de mujeres necesitan atención médica o sufren de otra manera los efectos de la violencia por motivos de género; el temor a la violencia coarta el intercambio de ideas y constriñe las opciones en &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml"&gt;materia&lt;/a&gt; de salud y las oportunidades en la vida de muchos otros millones de mujeres.&lt;br /&gt;Casi siempre, los malos tratos físicos van acompañados de malos tratos psicológicos.&lt;br /&gt;Además, entre un tercio y la mitad de todos los casos entrañan &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos55/abuso-sexual-en-ninos/abuso-sexual-en-ninos.shtml"&gt;abuso sexual&lt;/a&gt;. Una gran proporción de las mujeres que son objeto de sevicias están sujetas a reiterados actos de violencia4.&lt;br /&gt;La violencia contra la mujer constituye una conculcación generalizada, aun cuando no suficientemente reconocida, de sus derechos humanos. En consecuencia, en 1993 la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos7/orat/orat.shtml"&gt;Conferencia&lt;/a&gt; Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, y en 1995 la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, dieron prioridad a este problema.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;7. Modalidades de la violencia de género&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La violencia que padecen las mujeres comprende cuatro modalidades, que van desde la agresión física, con resultado de muerte en multitud de ocasiones, la violencia sexual, la psicológica y la económica.&lt;br /&gt;Los datos estadísticos revelan que entre un 35% y un 40% de mujeres que viven emparejadas sufren malos tratos físicos o psíquicos por parte del hombre, lo que permite afirmar que miles de mujeres están bajo amenaza de muerte.&lt;br /&gt;Entrevista con Monserrat Boix, Fundadora de &lt;a href="http://www.monografias.com/Computacion/Redes/"&gt;Red&lt;/a&gt; de Mujeres&lt;br /&gt;La violencia de género ha tenido y tiene lugar en todas las culturas actuales y en todas las escalas sociales. Y está directamente asociada a las relaciones asimétricas de poder entre mujeres y hombres que determinan en última instancia, la posición de subordinación y vulnerabilidad de las mujeres independientemente de su situación socioeconómica.&lt;br /&gt;Las mujeres seguimos siendo ciudadanas de segunda clase, en el ámbito social, económico, religioso y político; seguimos encabezando los porcentajes de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/podes/podes.shtml"&gt;pobreza&lt;/a&gt;, menor &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtml"&gt;salario&lt;/a&gt;, precariedad laboral y bolsas de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos28/causas-paro-y-degeneracion-trabajo/causas-paro-y-degeneracion-trabajo.shtml"&gt;paro&lt;/a&gt;. Nuestra presencia en la vida pública, en los puestos de responsabilidad sigue siendo minoritaria. Mientras en el ámbito privado, el trabajo de la mujer en el hogar es invisible e infravalorado.&lt;br /&gt;Se trata de un problema de salud pública debido al tremendo impacto negativo que ejerce sobre la salud, la morbilidad y la mortalidad de las mujeres y niñas. Según &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml"&gt;la Organización&lt;/a&gt; Mundial de la Salud (OMS) constituye un atentado contra el derecho a la vida, a la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtml"&gt;seguridad&lt;/a&gt;, a la libertad, a la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtml"&gt;dignidad&lt;/a&gt; y a la integridad física y psíquica de la víctima y todo ello supone, por lo tanto, un obstáculo para el desarrollo de una sociedad democrática.&lt;br /&gt;Las Naciones Unidas consideran que la violencia en contra de las mujeres es un obstáculo para el desarrollo por sus consecuencias sobre las economías de los países. Al mismo tiempo tiene efectos sociales y culturales. De acuerdo con el concepto de desarrollo humano de las Naciones Unidas, la violencia contra las mujeres afecta su bienestar, su seguridad, sus posibilidades de educación y de desarrollo personal.&lt;br /&gt;Tomando como ejemplo el panorama &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos5/oriespa/oriespa.shtml"&gt;español&lt;/a&gt;, según el trabajo realizado por el grupo de la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos13/admuniv/admuniv.shtml"&gt;Universidad&lt;/a&gt; de Alicante utilizando los datos de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas (1998-2001) y las denuncias por violencia por el compañero íntimo, del Ministerio del Interior (1997-2000), sólo en 1997, se practicaron 18.872 denuncias solamente por agresiones físicas, lo que significa apenas un 5% de la violencia real, toda vez que la mayoría de los abusos no se denuncian a la policía, principalmente porque no existen instrumentos jurídicos, sociales y económicos adecuados que protejan a las víctimas, lo que hace que la violencia contra las mujeres siga siendo en gran parte un &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtml"&gt;delito&lt;/a&gt; invisible. 75 mujeres, según datos del Ministerio del Interior, han muerto a manos de sus maridos o compañeros, 3 de las cuales fueron inmoladas por el fuego; 350 mujeres sufrieron lesiones de consideración, que van desde el apuñalamiento, fractura de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos7/humus/humus.shtml"&gt;huesos&lt;/a&gt; (rotura del tabique de la nariz, rotura de miembros); otras lesiones de consideración son la pérdida de audición por rotura del tímpano y la pérdida de visión parcial o total de uno de los ojos; en un porcentaje, no cuantificado hasta el momento, habían sufrido violación. Y todo ello con el agravante de que la mayoría de los ataques por el agresor, letales o no, se efectuaron en presencia de sus hijos, creando a menudo un ciclo de violencia que se perpetúa de generación en generación.&lt;br /&gt;Tampoco debemos olvidar que la mortalidad de mujeres por esta causa, supone diez veces más que el número de víctimas que se cobra el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/terrorismo-internacional/terrorismo-internacional.shtml"&gt;terrorismo&lt;/a&gt; político, y la sociedad no ha reaccionado.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;8.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;La violencia está infradiagnosticada, infradeclarada e infradocumentada.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La prevención de la violencia es una prioridad que exige un &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml"&gt;conocimiento&lt;/a&gt; exhaustivo de su magnitud, y por lo tanto es necesario disponer de sistemas de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtml"&gt;información&lt;/a&gt; fiables y de generación de conocimiento mediante &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtml"&gt;la investigación&lt;/a&gt;, que orienten las necesarias políticas para luchar contra ella.&lt;br /&gt;Se deberían plantear políticas intersectoriales que implicaran a &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml"&gt;justicia&lt;/a&gt;, servicios sociales, sanidad y policía, al menos, y que abordaran seriamente el problema.&lt;br /&gt;Precisamente la campaña convocada por las agencias de las Naciones Unidas por los derechos humanos de las mujeres y las niñas, apunta a esa &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtml"&gt;dirección&lt;/a&gt;, ya que está destinada a promover y hacer &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtml"&gt;conciencia&lt;/a&gt; en todos los sectores de la sociedad sobre los &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtml"&gt;costos&lt;/a&gt; económicos, sociales y culturales de la violencia de género.&lt;br /&gt;&lt;ol start="1"&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;CONCLUSIONES&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;strong&gt;4.1 SOBRE GÉNERO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La única diferencia con que nacemos hombre y mujeres es nuestro sexo.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Nuestras características físicas corresponden a lo que heredamos de nuestros padres. Todas las demás diferencias son sociales y culturales, llegando a convertirse en “verdades absolutas” enfrentando a hombres y mujeres como si fueran diferencias “naturales”.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Estas diferencias sociales y culturales se han abordado en los programas y proyectos como GÉNERO.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;De las diferencias de género se establecen también roles para hombres y mujeres de manera diferentes y contrapuestas.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Es a través de la vida familiar, la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos13/artcomu/artcomu.shtml"&gt;escuela&lt;/a&gt;, la comunidad y los grupos en los que participamos que se aprenden las diferencias de género.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;No es suficiente flexibilizar algunos roles se trata de practicar la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/tole/tole.shtml"&gt;tolerancia&lt;/a&gt; y aceptar la diversidad que todos tenemos como personas independientemente de sí se es hombre o mujer.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La felicidad es algo a lo que tanto hombres y mujeres aspiramos no debe estar condicionada por nuestro sexo.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El género es lo que la mayoría de la gente piensa que es (o que debe ser) un hombre y una mujer. El género construye identidades sociales que atribuyen características diferentes a cada sexo. En esta construcción de identidades intervienen las diferentes instituciones sociales: La familia, la escuela, la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos2/inicristiabas/inicristiabas.shtml"&gt;Iglesia&lt;/a&gt;, los Medios de Comunicación y la cultura en general.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;strong&gt;4.2 SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;En definitiva, nuestra intención a lo largo de este trabajo de investigación ha sido demostrar como en los últimos años un proceso de denuncia, discusión y toma de conciencia social sobre la violencia de género, incluyendo sus causas, claramente vinculadas a la estructura de poder patriarcal y a la cultura misógina que defiende, y sus consecuencias en la vida, la salud y las legítimas expectativas de millones de personas en todo el mundo cuyas vidas se ven amenazadas por el simple hecho de haber nacido mujer.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El acuerdo adoptado en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing (1995) en el sentido de que es necesario dar reconocimiento institucional pero también público al hecho de que los derechos de las mujeres son derechos humanos, pone finalmente y de forma clara las cosas en su lugar. El grave atentado contra los derechos fundamentales que implica el recurso a la violencia de género, sea física o psíquica, como expresión de poder, es injustificable en cualquiera de sus posibles manifestaciones. Tampoco es tolerable el manido recurso a la tradición como forma de justificación de determinadas prácticas que atentan claramente contra la vida o la dignidad de las mujeres, se produzcan dónde se produzcan. El respeto a la diversidad cultural no debe servir de excusa para el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtml"&gt;mantenimiento&lt;/a&gt; de situación de grave desigualdad entre seres humanos.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Creemos, por tanto, que el amplio debate social que implica un proceso de revisión y &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos901/praxis-critica-tesis-doctoral-marx/praxis-critica-tesis-doctoral-marx.shtml"&gt;crítica&lt;/a&gt; en profundidad de muchas de nuestras concepciones sobre el significado de ser hombre o mujer, las normas sociales y de convivencia en las que nos basamos, nuestras expectativas, nuestras aspiraciones, en definitiva el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos13/diseprod/diseprod.shtml"&gt;diseño&lt;/a&gt; de la sociedad futura que deseamos debe proseguir y ampliarse más. Deberíamos ser capaces de generar como alternativa una cultura de la igualdad, la paz y el respeto a la vida en todas su manifestaciones. Para ello se requerirá el compromiso de todas y todos, tanto individual como colectivamente, de los organismos públicos, de las ONGs, y, sin duda, también del mundo universitario. En este sentido son cada vez más numerosos las líneas de investigación sobre género, y más &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtml"&gt;activos&lt;/a&gt; los grupos de investigadores/as que los llevan a cabo, desarrollando propuestas novedosas como alternativas de solución a la complejidad de la problemática y construcción social del género humano.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Para finalizar, nos parece importante remarcar que, en el caso de la violencia contra las mujeres, su consideración como problema social implica no sólo una visibilización del problema sino también una nueva forma de abordar su explicación. Así, si desde un análisis como problema individual se entendía esta violencia como consecuencia de alguna situación o circunstancia particular (situación socioeconómica, psicopatología del agresor, etc.), desde su consideración como un problema social pasa a entenderse que la violencia contra las mujeres tiene su origen último en unas relaciones sociales basadas en la desigualdad, en un &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml"&gt;contrato&lt;/a&gt; social entre hombres y mujeres que implica la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/presi/presi.shtml"&gt;presión&lt;/a&gt; de un género (el femenino) por parte del otro (el masculino). Y, desde esta nueva consideración, son necesarias actuaciones a nivel social que impliquen un nuevo contrato social, con nuevas medidas legislativas, modificaciones los programas educativos, etc., para afrontar el problema y superar sus consecuencias.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-348355284116437772?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/348355284116437772/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=348355284116437772' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/348355284116437772'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/348355284116437772'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2011/08/violencia-de-genero_19.html' title='VIOLENCIA DE GENERO'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-8340208710359514380</id><published>2011-08-19T23:33:00.004-06:00</published><updated>2011-08-19T23:34:26.799-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Penal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Procesal Penal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Notariado.'/><title type='text'>FALLO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD</title><content type='html'>En el Diario de Centro América se publicó la suspensión provisional de las frases “…equivalente al cien por ciento de los honorarios fijados conforme al arancel previsto en el Título XV de la presente Ley…” y “… Siempre que se declare sin lugar el recurso interpuesto, se impondrá al recurrente la multa prevista en el párrafo primero de este artículo, aumentándole entre quinientos y tres mil Quetzales, según sea el monto de la resolución recurrida..” contenidas en el artículo 69 del Decreto 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Extinción de Dominio, que reformó el artículo 100 del Decreto 314 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Notariado, en virtud de la acción de Inconstitucionalidad de la Ley de carácter General Parcial que interpuso el Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial y donde el Colegio de Abogados.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-8340208710359514380?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/8340208710359514380/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=8340208710359514380' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/8340208710359514380'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/8340208710359514380'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2011/08/fallo-corte-de-constitucionalidad.html' title='FALLO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-3997608823603317853</id><published>2011-08-19T11:53:00.003-06:00</published><updated>2011-08-19T11:55:06.490-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Notariado'/><title type='text'>Introducción al Derecho Notarial Guatemalteco</title><content type='html'>En esta ocasión, gracias al apoyo de nuestros colaboradores se pone a disposición de las personas que visitan este sitio la sinopsis de la &lt;a href="http://www.speedyshare.com/files/29941052/Introducci_n_al_Derecho_Notarial_Guatemalteco.PDF"&gt;Introducción al Derecho Notarial Guatemalteco&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Leer Mas...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-3997608823603317853?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/3997608823603317853/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=3997608823603317853' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/3997608823603317853'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/3997608823603317853'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2011/08/introduccion-al-derecho-notarial.html' title='Introducción al Derecho Notarial Guatemalteco'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-2752129196912972068</id><published>2011-08-19T10:42:00.000-06:00</published><updated>2011-08-19T11:51:52.643-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Notariado'/><title type='text'>MANDATO JUDICIAL</title><content type='html'>En esta ocasión y gracias a personas que ayudan al mantenimiento de este blog que se encuentra al servicio de ustedes. Se pone a disposició el documento que nos explica el &lt;a href="http://www.speedyshare.com/files/29941051/Mandato_Judicial_con_Clausula_Especial.docx"&gt;Mandto Judicial con Clausula Especial.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Leer Mas...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-2752129196912972068?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/2752129196912972068/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=2752129196912972068' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/2752129196912972068'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/2752129196912972068'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2011/08/mandato-judicial.html' title='MANDATO JUDICIAL'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-1098924882848221705</id><published>2010-12-29T14:39:00.003-06:00</published><updated>2010-12-30T22:09:49.546-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Administrativo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Penal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Notariado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Procesal Civil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mercantil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Procesal Penal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Civil'/><title type='text'>Dto. 55-2010</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/TRucU2rgJMI/AAAAAAAABqk/oL2G7DvQyRk/s1600/libro-2.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="133" n4="true" src="http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/TRucU2rgJMI/AAAAAAAABqk/oL2G7DvQyRk/s200/libro-2.jpg" width="200" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;Gracias a la colaboración de amigos y compañeros, en esta oportunidad se pone a disposición la &lt;a href="http://www.fileden.com/files/2010/3/18/2797082/LEY%20EXTINCION%20DE%20DOMINIO.pdf"&gt;Ley de Extinción de Dominio&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;la cual cobrará vigencia seis meses después de la publicación en el diario oficial, misma que se efectuara el veintinueve de diciembre del presente año.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-1098924882848221705?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/1098924882848221705/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=1098924882848221705' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/1098924882848221705'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/1098924882848221705'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2010/12/dto-55-2010.html' title='Dto. 55-2010'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/TRucU2rgJMI/AAAAAAAABqk/oL2G7DvQyRk/s72-c/libro-2.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-8820348487749478335</id><published>2010-12-29T09:57:00.000-06:00</published><updated>2010-12-29T09:57:24.203-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Genero'/><title type='text'>ESTRATEGIAS DE GENERO</title><content type='html'>Gracias a la contribución de mis respetables amigos y compañeros, en esta ocasión se pone a disposición el &lt;a href="http://www.fileden.com/files/2010/3/18/2797082//Manual%20de%20Estrategias%20de%20Litigio%20con%20Enfoque%20de%20Genero.pdf"&gt;Manual de estrategias de litigio con enfoque de Género&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-8820348487749478335?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/8820348487749478335/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=8820348487749478335' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/8820348487749478335'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/8820348487749478335'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2010/12/estrategias-de-genero.html' title='ESTRATEGIAS DE GENERO'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-7635917186584782856</id><published>2010-12-22T11:40:00.000-06:00</published><updated>2010-12-22T11:40:06.391-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Procesal Civil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Civil'/><title type='text'>Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar</title><content type='html'>En esta ocasión se pone a disposición el &lt;a href="http://www.fileden.com/files/2010/3/18/2797082/Ley%20para%20prevenir%2C%20sancionar%20y%20erradicar%20la%20violencia%20intrafamiliar..pdf"&gt;Decreto 97-1996&lt;/a&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-7635917186584782856?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/7635917186584782856/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=7635917186584782856' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/7635917186584782856'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/7635917186584782856'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2010/12/ley-para-prevenir-sancionar-y-erradicar.html' title='Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-8822675629479226980</id><published>2010-12-22T11:32:00.000-06:00</published><updated>2010-12-22T11:32:57.081-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Notariado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Procesal Civil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Civil'/><title type='text'>Guias Calificación Registral</title><content type='html'>Agradeciendo la contribución de mi querida Lorena, se pone a disposición las &lt;a href="http://www.fileden.com/files/2010/3/18/2797082//Guias%20Registro%20Propiedad.pdf"&gt;Guías Registrales&lt;/a&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-8822675629479226980?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/8822675629479226980/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=8822675629479226980' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/8822675629479226980'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/8822675629479226980'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2010/12/guias-calificacion-registral.html' title='Guias Calificación Registral'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-7378565695700814893</id><published>2010-12-22T10:25:00.000-06:00</published><updated>2010-12-22T10:25:19.440-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Penal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Procesal Penal'/><title type='text'>LEY EXTINCION DE DOMINIO</title><content type='html'>En esta ocasión se pone a disposición el análisis sobre la ponencia de la Ley de Extinción de Dominio, mismo que fuera presentado en el Colegio de Abogados de Guatemala.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.fileden.com/files/2010/3/18/2797082//PRESENTACION%20LEY%20DE%20EXTINCIÓN%20DE%20DOMINIO.pdf"&gt;Presentación Ley Extinción de Dominio&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-7378565695700814893?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/7378565695700814893/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=7378565695700814893' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/7378565695700814893'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/7378565695700814893'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2010/12/ley-extincion-de-dominio.html' title='LEY EXTINCION DE DOMINIO'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-812203365905211696</id><published>2010-12-22T09:04:00.000-06:00</published><updated>2010-12-22T09:04:03.831-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Notariado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Procesal Civil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mercantil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Civil'/><title type='text'>Decreto 47-2008</title><content type='html'>Cómo es de conocimiento de todos nosotros, los adelantos tecnológicos se encuentran en actualización constante así también nuestro Derecho; por ese motivo en esta ocasión se pone a disposición la Ley para el &lt;br /&gt;reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.fileden.com/files/2010/3/18/2797082/Ley%20para%20el%20reconocimiento%20de%20las%20comunicaciones%20y%20firmas%20electr%C3%B3nicas.pdf"&gt;Decreto 47-2008&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-812203365905211696?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/812203365905211696/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=812203365905211696' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/812203365905211696'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/812203365905211696'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2010/12/decreto-47-2008.html' title='Decreto 47-2008'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-5866666010552528535</id><published>2010-12-21T12:16:00.000-06:00</published><updated>2010-12-21T12:16:13.010-06:00</updated><title type='text'>DECRETO 18-2010</title><content type='html'>En esta ocasión no perdemos &lt;br /&gt;la oportunidad de poner a su&lt;br /&gt;disposición el &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.fileden.com/files/2010/3/18/2797082//DECRETO%2018%202010%20C%20P%20P%20Reformas.pdf"&gt;DECRETO 18 2010 &lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-5866666010552528535?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/5866666010552528535/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=5866666010552528535' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/5866666010552528535'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/5866666010552528535'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2010/12/decreto-18-2010.html' title='DECRETO 18-2010'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-9025041784893032648</id><published>2010-12-21T12:01:00.000-06:00</published><updated>2010-12-21T12:01:52.185-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Penal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Genero'/><title type='text'>Juzgados Femicidio</title><content type='html'>En esta ocasión se pone a disposición acuerdos relativos a los Juzgados y Tribunales de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Leer Mas...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-9025041784893032648?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/9025041784893032648/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=9025041784893032648' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/9025041784893032648'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/9025041784893032648'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2010/12/juzgados-femicidio.html' title='Juzgados Femicidio'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-3263744745146138635</id><published>2010-12-08T12:13:00.003-06:00</published><updated>2010-12-21T11:56:51.133-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Penal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Procesal Penal'/><title type='text'>Decreto 17-2009</title><content type='html'>Continuando con las aportaciones, en esta ocasión&lt;br /&gt;ponemos a su disposición el:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://draft.blogger.com/[img]http://www.fileden.com/files/2010/3/18/2797082/Ley%20de%20Fortalecimiento%20a%20la%20persecuci%C3%B3n%20penal%20Decreto%2020-2009.pdf[/img]%20[url=http://www.fileden.com]Free%20file%20hosting%20from%20File%20Den![/url]"&gt;Dto. 17-2009&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-3263744745146138635?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/3263744745146138635/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=3263744745146138635' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/3263744745146138635'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/3263744745146138635'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2010/12/continuando-con-las-aportaciones-en.html' title='Decreto 17-2009'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-6973459987761168137</id><published>2010-03-12T14:21:00.004-06:00</published><updated>2010-03-16T13:21:39.742-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mercantil'/><title type='text'>CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES.</title><content type='html'>SOCIEDAD COLECTIVA (59) PERSONALISTA RAZÓN SOCIAL (61) SUBSIDARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIA JUNTA GENERAL (65,66) UNO DE LOS SOCIOS Ó TODOS LOS SOCIOS (63) LOS SOCIOS NO ADMINISTRADORES PUEDEN…. (64) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (68) PERSONALISTA RAZÓN SOCIAL (69) SOCIOS COMANDITADO: SUBSIDARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIA SOCIOS COMANDITARIOS: LIMITADA AL MONTO DE SU APORTACIÓN JUNTA GENERAL (/77,65,66) LA EJERCEN LOS COMANDITADOS (72) EXCEPCIONAL Y TEMPORALMENTE UN SOCIO COMANDITARIO (75) SOCIOS COMANDITARIOS (74.2) EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD SE DEBE APORTAR ÍNTEGRAMENTE EN EL MOMENTO DE SU CONSTITUCIÓN COMANDITADOS Y COMANDITARIOS&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA LIMITADA (78) MIXTA RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL (80) LIMITADA AL MONTO DE LAS APORTACIONES Y EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA (80, 81) JUNTA GENERAL (85,65,66) SALVO LO INDICADO EN LA ESCRITURA (83) SE DEBE APORTAD ÍNTEGRAMENTE (81) VEINTE SOCIOS MÁXIMO. NO HAY SOCIO INDUSTRIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SOCIEDAD ANÓNIMA (86) CAPITALISTA DENOMINACIÓN SOCIAL, FORMADA LIBREMENTE (87) LIMITADA AL PAGO DE LAS ACCIONES QUE HUBIERE SUSCRITO (86) ASAMBLEA TOTALITARIA (132, 138, 156) ADMINISTRADOR ÚNICO Ó CONSEJO DE ADMINSITRACIÓN (162) POR LOS ACCIONISTAS….. SEGÚN LO INDICADO EN LA ESCRITURA SOCIAL (184) REPRESENTADO POR ACCIONES, PUDIENDO SER AUTORIZADA PAGADO Y SUSCRITO ACCIONISTAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES (195) PERSONALISTA RAZÓN SOCIAL (197) SOCIOS COMANDITADO: SUBSIDARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIA SOCIOS COMANDITARIOS: LIMITADA AL MONTO DE SU APORTACIÓN ASAMBLEA TOTALITARIA (196, 132, 138, 156) LA EJERCEN LOS COMANDITADOS, SALVO DISPOSICIÓN EN EP SOBRE ADMINISTRACIÓN POR EXTRAÑOS (198) OBLIGATORIO (199) REPRESENTADO POR ACCIONES, PUDIENDO SER AUTORIZADA PAGADO Y SUSCRITO COMANDITADOS Y COMANDITARIOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Leer Mas...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-6973459987761168137?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/6973459987761168137/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=6973459987761168137' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/6973459987761168137'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/6973459987761168137'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2010/03/caracteristicas-de-las-sociedades.html' title='CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES.'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-8591707997954817478</id><published>2010-02-04T13:17:00.004-06:00</published><updated>2010-12-21T11:59:34.688-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Procesal Civil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mercantil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Civil'/><title type='text'>CONTRATO DE PERMUTA</title><content type='html'>Si se hiciera un estudio cronológico de los contratos, había que tratar primero el de la permuta, que en el orden del tiempo es el primero que aparece, respondiendo a las necesidades primarias del hombre de procurarse las cosas necesarias para su existencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde luego siempre anterior a la compraventa, puesto que ésta supone una fase superior de civilización, en donde las personas han encontrado una medida de orden general (dinero), para facilitar el trueque de las mercancías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el presente trabajo, se realiza un análisis al contrato de Permuta, señalando su evolución histórica, definición legal y doctrinaria, naturaleza jurídica, características, forma e interpretación entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Generalizada y coincidentemente, se estima que la permuta es el más antiguo de los contratos efectuados entre los hombres. Consiste este contrato en el cambio o trueque de una cosa por otra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las primeras sociedades las personas conseguían los objetos que necesitaban para su uso y alimentación, cambiando una cosa por otra. Luego nació el primer denominador común del valor de las cosas, el ganado o pecus y después los metales preciosos, plata, oro, bronce, etcétera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente se llegó a la moneda como signo de valoración de los objetos materiales y con ello al contrato de compraventa del cual es su necesario antecedente la permuta, trueque o cambio. La compraventa no es nada más que la permuta perfeccionada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la aparición del contrato de compraventa desaparece el papel primordial que en las transacciones tenía la permuta, asumiendo este carácter el primero por su evidente practicidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello de ninguna manera significa que la permuta haya desaparecido en la realidad de los hechos, las permutas de cosas manuales entre gente amiga, el cambio de inmuebles ubicados en distintas localidades, el trueque de automotores, tan en auge en nuestros días, la solución de las particiones mediante la permuta entre bienes del acervo hereditario y propios de uno de los herederos, demuestran que este antiguo contrato no ha desaparecido, que interesa al Derecho y que interesa conocer su regulación jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La permuta es el cambio de una cosa por otra, como se ha expresado; sin embargo, si bien es cierto que su carácter fundamental resulta inalterable en el tiempo y en la legislación comparada, ciertas modalidades, no son ni han sido contempladas uniformemente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, el Derecho romano lo consideraba un contrato innominado, y real a diferencia de la venta que era consensual, se perfeccionaba con la entrega de la cosa y el que había cumplido con ello sólo podía demandar la cosa permutada o la devolución de lo que había entregado. En la Edad Media y Derecho español ya fue consensual, carácter que subsiste en la legislación actual y que es aceptado uniformemente por la doctrina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe señalar que si bien es cierto que nadie duda que la permuta es el cambio de una cosa por otra, la doctrina y la jurisprudencia francesa y alemana entienden que el concepto se hace extensivo al cambio de dos derechos o de una cosa por un derecho. Noción aceptable en Francia y Alemania donde puede ser objeto del contrato de venta también un derecho. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Definición Legal y Doctrinaria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El contrato de trueque o permutación es aquel por cuya virtud una de las partes se obliga a entregar a la otra una cosa con el fin de transferir el dominio de la misma a cambio de otras que en iguales circunstancias recibe de éstos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el Artículo 1852 del Código Civil, “La Permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra. Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio; y cada una de las cosas es precio de la otra. Este contrato se rige por los mismos principios del contrato de compraventa, en lo que fueren aplicables.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, se considera a la permuta como un contrato de intercambio de cosas, en el que cada parte es a su vez comprador de una cosa y vendedor de otra y en donde cada cosa es el precio de la otra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La gran afinidad de este contrato con la venta hace que sea mínima su disciplina especial y que haya de recurrir, donde no haya incompatibilidad a la disciplina de la venta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Naturaleza&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Escuela de los Sabinianos, en Roma, pretendió que la permuta debía subsumirse dentro de la compraventa, pues, en principio no debe haber obstáculo para que el precio consista propiamente en dinero o en cualquier otra cosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, la escuela de los Proculeyanos, veló por los fueros de este contrato que fue el primero en aparecer en la historia; y Justiniano, reconociendo su antigüedad y rasgos diferentes sancionó la tesis de la separación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde entonces, los Códigos consignan un precepto general, por virtud del cual deben tenerse en cuenta las reglas de la compraventa en el tratamiento jurídico de este contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Características&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el análisis de los Artículos del 1587 al 1592 del Código Civil, se deduce que el contrato de permuta, contiene las siguientes características: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bilateral, ya que ambas partes se obligas recíprocamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consensual, ya que basta el consentimiento de las partes para que se perfecciones la declaración de voluntad, sin requerirse la entrega de la cosa para éste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Principal, ya que puede subsistir por sí sólo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Oneroso - Comunicativo, pues se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y además, las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal manera que se pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Forma&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según nuestro ordenamiento jurídico, toda persona puede contratar y obligarse por escritura pública, por documento privado o por canta levantada ante el alcalde del lugar, por correspondencia y verbalmente. (Art. 1574, C. C.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Permuta, según el Artículo 1575 del mismo cuerpo legal, debe constar por escrito, cuando exceda de trescientos quetzales, además debe constar en escritura pública si es susceptible de inscripciones o anotación, como por ejemplo, en el caso de permutación de inmuebles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Interpretación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se entiende como interpretación, aquel proceso efectuado con el propósito de conocer que quisieron acordar las partes en el momento de la declaración de voluntad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra legislación señala que cuando los términos o conceptos del contrato sean claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes, se interpretará según el sentido literal de las cláusulas del contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, en el caso de existir confusión, o ambigüedad, señala ciertos parámetros a seguir, contemplados en el Código Civil, del Artículo 1593 al 1604, de los cuales, en su mayoría son aplicables en la interpretación del contrato de Permuta. La controversia surtiría en el caso de aplicar el Artículo 1602, el cual dice: “Si la duda no puede resolverse por los medios indicados, debe decidirse a favor del obligado”. Como se ha expuesto, en este tipo de contrato, ambas partes tienen calidad de obligados y beneficiarios, ya que es obligado en el sentido de entregar la cosa permutada y beneficiario al recibir lo pactado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saneamiento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La permuta tiene una regulación especial en el caso de saneamiento, pues el que sufre evicción de la cosa recibida, o “la devuelva por razón de sus vicios”, puede reclamar a su elección, del otro permutante, “la restitución de la cosa que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o el valor de la cosa que se le hubiese dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios”, según el artículo 1854 del Código Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El permutante que sufrió evicción o que ejerce la acción hedhibitoria, tiene la posibilidad de escoger cualquiera de dos caminos; la resolución del contrato, con el resultado de que el otro permutante debe devolverle la cosa que dio; o el pago del valor de la cosa que él recibió y, en ambos casos, aunque nuestro Código Civil no lo regule, ello no excluye la posibilidad de que el permutante que sufre evicción, pueda reclamar el valor de la cosa perdida, más los daños y perjuicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acción Redhibitoria y Estimatoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Derecho Romano de los primeros tiempos, la redhibitio era la restitución de un esclavo, por el comprador, al antiguo dueño, si los ediles curules lo autorizaban.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde Justiniano, es la resolución del negocio por el comprador, que pide la devolución del precio por él pagado; bien por algún vicio de la misma o por haber quedado sujeta a la aprobación ulterior del adquirente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acción estimatoria es la que competa al comprador o a otro adquirente por título oneroso, como el permutante o el que recibe el pago o la dote estimada, para que el vendedor u otro transmisor reduzca el precio o la estimación, por los vicios o defectos ocultos de la cosa recibida, como si no existe la cantidad convenida o la extensión indicada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra legislación contempla en el Artículo 1561 del Código Civil, “Por los vicios ocultos de la cosa tiene el adquiriente derecho de ejercitar, la acción redhibitoria para que se rescinda el contrato, o la acción estimatoria para que se le devuelva del precio lo que la cosa vale menos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se probare que el enajenante conocía los defectos de la cosa, está obligado a indemnizar daños y perjuicios, además de restituir el precio. Si los ignoraba, no está obligado sino a la restitución del precio y al pago de los gastos del contrato si se hubieren causado. (Art. 1562, C.C.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante hacer notar que la acción redhibitoria o la estimatoria debe deducirse dentro de los seis meses siguientes a la entrega de la cosa. Además, que una excluye a la otra; e intentada una de ellas, el adquirente queda privado de la otra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Acción Divisible o Indivisible?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posterior a analizar el contrato de permuta adjunto, se concluye que éste, contiene una obligación indivisible ya que son aplicable todas las características señaladas en el Artículo 1376 del Código Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tiene por objeto la entrega de un cuerpo cierto; en este caso los inmuebles a permutar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada uno de los permutantes, deben llevar a cabo la ejecución de la prestación en cuanto a su calidad de obligados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se ha pactado expresamente que la prestación pueda satisfacerse parcialmente por la misma naturaleza de la obligación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Análisis Doctrinal y Legal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se consideran nulos aquellos negocios ineptos para alcanzar jurídicamente los fines prácticos que se perseguían. Según el Artículo 1301 del Código Civil, “Hay nulidad absoluta, en un negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a las leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El contrato de permuta, sería nulo si le faltaren elementos esenciales o constitutivos, como lo son la capacidad y el consentimiento, o si por mandato de ley, lo pactado, es contrario a las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el contrato adjunto, se puede observar que no existe causa alguna para que proceda la nulidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Anulabilidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La anulabilidad o nulidad relativa, en el contrato de permuta, tiene lugar cuando, aun produciendo sus efectos propios, estos pueden cesar en virtud de acción judicial ejercitada por quien alega la existencia de vicios o defectos en su constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se establece como una medida de protección de los intereses de la parte contratante que ha sido víctima de su inexperiencia o error, o de violencia o manejos dolosos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede producirse la anulabilidad del contrato de permuta, si uno de los permutantes adolece de incapacidad relativa; por vicios del consentimiento; o por ausencia de formalidades legales en el caso de que uno de los permutantes estuviese asunte o fuera menor de edad o incapaz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vicios de la Declaración&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el Artículo 1257 del Código Civil, los vicios de la declaración de voluntad son el error, dolo, simulación y violencia, señalando que el negocio jurídico es anulable, cundo la declaración de voluntad emane de alguno de ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el contrato de permuta, el error es producido por una discrepancia inconsciente entre declaración y voluntad, por lo que esta última se forma anormalmente por haber creído el uno de los permutantes algo que no correspondía a la realidad, y tal voluntad no se habría formado de haberse conocido la verdad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo, si se diera el caso en el contrato a analizar, si uno de los permutantes, por error, confunde la ubicación del inmueble a permutar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El dolo se da cuando con palabras o maquinaciones insidiosas se induce a emitir una declaración que sin ellas no se hubiese emitido. Se trata de un error provocado por un comportamiento engañoso, para conseguir una declaración, que se emite debido a aquél, por lo que produciría la nulidad de la permuta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La simulación procedería en el caso que se pactara un contrato de permuta, cuando en realidad el objeto principal del contrato fuese distinto a esta institución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último la violencia si el permutante realiza la declaración intimidado por la amenaza injusta de un mal que sufriría de no emitirla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Condición o Plazo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se habla de condición cuando las consecuencias de un acto jurídico quedan supeditadas a un acontecimiento incierto y futuro que puede llegar o no, o a la resolución de un derecho ya adquirido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el Código Civil, en su Artículo 1269, en los negocios jurídicos condicionales, la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependen del acontecimiento que constituye la condición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado que se puede estipular cualesquiera condiciones que no sean contrarias a las leyes ni a la moral, en el contrato de permuta se podría pactar cualquier clase de condición, la cual sería efectiva para ambos permutantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al plazo, considerado el espacio de tiempo que los permutantes fijan para el cumplimiento de determinados hechos jurídicos, para la eficacia del negocio, este simplemente fija el día o fecha de la ejecución o extinción del actos o negocio jurídico. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra legislación presume que el plazo es convenido a favor del deudor, a menos que resulte del tenor del instrumento o de otras circunstancias, que ha sido fijado a favor del acreedor o de las dos partes. Dado que en la permuta, ambos contrayentes, tienen la personalidad de deudores, el plazo es convenido para ambos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rescisión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La rescisión es el procedimiento que se dirige a hacer ineficaz un contrato válidamente celebrado y obligatorio en condiciones normales, a causa de accidentes externos, mediante los que se ocasiona un perjuicio económico a algunos de los permutantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para que se de la rescisión en la permuta, deben concurrir los elementos señalados en el Artículo 1579, del Código Civil, siendo estos, la existencia de un contrato válido, que el negocio o contrato no se haya consumado y que las partes acuerden disolverlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resolución&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Significa el aniquilamiento del contrato, en principio con carácter retroactivo, no solamente entre partes sino con respecto a terceros, en virtud de un acontecimiento que sobreviene a su conclusión, actuando como condición resolutoria. Para que pueda observarse la resolución en este tipo de contrato, al igual que en la rescisión debe darse la existencia de un contrato que no se haya consumado y el resurgimiento de los efectos de la condición resolutoria, lo que da como consecuencia la extinción de los efectos normales que el convenio venía produciendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Terminación por Mutuo Acuerdo o por Incumplimiento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El contrato, no puede ser dejado sin efectos por la sola voluntad de uno de los contratantes, en consecuencia, se necesita del consentimiento de ambos permutantes para que se de la terminación del contrato por mutuo acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la terminación por incumplimiento, el permutante afectado, tiene derecho a pedir la devolución de la cosa o la restitución de la cantidad señalada, más los daños y perjuicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PLAZO DE PRESCRIPCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el negocio no señala plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujera que ha querido concederse al deudor, el juez fijará su duración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También fijará el juez la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor. (En el caso de la permuta, ambos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el Artículo 1401, las obligaciones deben ser ejecutadas sin demora, a no ser que circunstancias relativas a su naturaleza, modo o lugar fijado para el cumplimiento, impliquen la necesidad de un plazo, que fijará el juez prudencialmente si no estuviere señalado por la ley. Si las partes hubieren señalado plazo, el pago debe hacerse el día de su vencimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La permuta es un contrato llamado también de permutación o de trueque, que tiene lugar cuando uno de los contratantes se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa a cambio de que éste le dé la propiedad de otra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cosa dada en trueque o permuta nunca puede ser dinero, porque entonces se estaría frente a un contrato de compraventa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La permuta reúne diversas características como la bilateralidad, consensualidad, es un contrato principal, oneroso y comunicativo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-8591707997954817478?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/8591707997954817478/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=8591707997954817478' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/8591707997954817478'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/8591707997954817478'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2010/02/contrato-de-permuta.html' title='CONTRATO DE PERMUTA'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-7574428289493144921</id><published>2010-01-09T14:19:00.001-06:00</published><updated>2010-12-21T11:59:56.207-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Notariado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Procesal Civil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Civil'/><title type='text'>INVALIDEZ DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS</title><content type='html'>1.&amp;nbsp;&amp;nbsp; Revocación;&lt;br /&gt;2.&amp;nbsp;&amp;nbsp; Nulidades, que pueden ser absolutas y relativas;&lt;br /&gt;3.&amp;nbsp;&amp;nbsp; Falsedad, que puede ser material e ideológica;&lt;br /&gt;4.&amp;nbsp;&amp;nbsp; Caducidad, la cual se evita con un heredero sustituto y cuando existe derecho de acrecer.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-7574428289493144921?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/7574428289493144921/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=7574428289493144921' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/7574428289493144921'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/7574428289493144921'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2010/01/invalidez-disposiciones-testamentarias.html' title='INVALIDEZ DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-7963498925581831052</id><published>2010-01-09T13:46:00.002-06:00</published><updated>2010-01-09T13:55:06.574-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Civil'/><title type='text'>CARACTERISTICAS TESTAMENTO COMUN CERRADO Y ABIERTO</title><content type='html'>&lt;table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="border-collapse: collapse; width: 800px;" x:str=""&gt;&lt;col span="10" style="width: 60pt;" width="80"&gt;&lt;/col&gt;  &lt;tbody&gt;&lt;tr height="21" style="height: 15.75pt;"&gt;   &lt;td class="xl69" height="21" style="height: 15.75pt; width: 60pt;" width="80"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69" style="width: 60pt;" width="80"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69" style="width: 60pt;" width="80"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69" style="width: 60pt;" width="80"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69" style="width: 60pt;" width="80"&gt;DIFERENCIAS&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69" style="width: 60pt;" width="80"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69" style="width: 60pt;" width="80"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69" style="width: 60pt;" width="80"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69" style="width: 60pt;" width="80"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69" style="width: 60pt;" width="80"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl65" colspan="4" height="20" style="height: 15pt;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; TESTAMENTO COMUN ABIERTO&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl66"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl65" colspan="4"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl67"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl74" colspan="2" height="20" style="height: 15pt;"&gt;A)   Obligaciones Simultaneas:&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl74" colspan="3"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl70"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="4" height="20" style="height: 15pt;"&gt;1.)   Otorgamiento de Testamento En escritura Publica A.955c.c.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;" x:str="1.) Se coloca la declaración de Ultima Voluntad (no es testamento)  en sobre cerrado "&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl74" colspan="2" height="20" style="height: 15pt;"&gt;B)   Obligaciones Posteriores:&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="4"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl70"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" height="20" style="height: 15pt;"&gt;1.)   Enviar testimonio especial a la DGAP dentro de los 25 días siguientes en   plica&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="4" height="20" style="height: 15pt;"&gt;con   los datos que exige la ley art.37 In."a" Final C.N.&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" height="20" style="height: 15pt;"&gt;Impuestos:   a) Fiscal Art. 5 # 6 Timbre de 0.50 Centavos por hoja pegado al testimonio&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" height="20" style="height: 15pt;"&gt;b)   Notarial Art. 3 literal "d" adherido al sobre manila de la plica de   Q.25.00&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" height="20" style="height: 15pt;"&gt;2.)   Envió de avisos al Registro de la Propiedad (central y Occidente) en los 15   días si-&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl74" colspan="2"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl70"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" height="20" style="height: 15pt;"&gt;guiñotes   al otorga. Art. 45 C.N. en base a los requisitos del art.&amp;nbsp; 1193 c.c.&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;" x:str="1.) Enviar testimonio especial a la DGAP del acta de otorgamiento transcrita en el "&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="4" height="20" style="height: 15pt;"&gt;3.)   Otorgar al testador testimonio simple si este lo solicita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;" x:str="Protocolo. &amp;quot;no en plica como en el testa. abierto&amp;quot;  de acuerdo al Art. 3No.3 Ley del "&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl74" colspan="5" height="20" style="height: 15pt;"&gt;C)   Obligaciones a Cumplir por el Notario después de Muerto el Testador:&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="4"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl70"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" height="20" style="height: 15pt;"&gt;1.)&amp;nbsp; Solicitar informe a los registros públicos   (Registro de la Propiedad)&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" height="20" style="height: 15pt;"&gt;2.)   Si el registró informa que si otorgo testamento común abierto en base a este   informó.&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" height="20" style="height: 15pt;"&gt;los   herederos deberán solicitar al notario q´otorgante testimonio del testa. En   dupli.&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="4"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl70"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" height="20" style="height: 15pt;" x:str="3.) Documentos que deberán presentársele al notario o exigir este para el otorga. "&gt;3.)   Documentos que deberán presentársele al notario o exigir este para el   otorga.&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="4"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl70"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" height="20" style="height: 15pt;"&gt;del   testimonio.: 1 Informe del registro de la Propiedad. 2 certificación de la   partida de&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl74" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" height="20" style="height: 15pt;"&gt;nacimiento   de los herederos 3. certificación del acta de defunción del otorgante.&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" height="20" style="height: 15pt;"&gt;4.)   Con el testimonio y su duplicado se inscribe el en Registro General de la   Propie.&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" height="20" style="height: 15pt;"&gt;aunque   en este no se afecten bienes Inscribible en base art. 1194.c.c.&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="4"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl70"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" height="20" style="height: 15pt;" x:str="El registro se quedara con el duplicado y devolverá el testi. Original debidamente "&gt;El   registro se quedara con el duplicado y devolverá el testi. Original   debidamente&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" height="20" style="height: 15pt;"&gt;razonado   con el cual se dará origen al proceso Sucesorio testamentario.&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="4"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl70"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="border-collapse: collapse; width: 800px;" x:str=""&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="21" style="height: 15.75pt;"&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl65" colspan="4"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; TESTAMENTO COMUN CERRADO&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl74" colspan="3"&gt;A) Obligaciones   Simultaneas:Art959&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;" x:str="1.) Se coloca la declaración de Ultima Voluntad (no es testamento)  en sobre cerrado "&gt;1.)   Se coloca la declaración de Ultima Voluntad (no es testamento)&amp;nbsp; en sobre cerrado&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="4"&gt;"Plica" y se   sella de manera permanente Art. 959 No.1 c.c.&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;Impuestos:   a) Fiscal Art. 5 # 9 de Q.200.00 en timbres adheridos&amp;nbsp; a la plica&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;2.)   Se Redacta el acta de otorgamiento requisitos del art.959 No. 2,3,4 c.c&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;3.)   Se transcribe en el protocolo el acta de otorgamiento de transcripción de   cubierta-&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;tal   del testamento cerrado. Art.962 C.C. y Art. 8 (Otros documentos) C.N.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl74" colspan="2"&gt;B) Obligaciones   Posteriores:&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;" x:str="1.) Enviar testimonio especial a la DGAP del acta de otorgamiento transcrita en el "&gt;1.)   Enviar testimonio especial a la DGAP del acta de otorgamiento transcrita en   el&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;" x:str="Protocolo. &amp;quot;no en plica como en el testa. abierto&amp;quot;  de acuerdo al Art. 3No.3 Ley del "&gt;Protocolo.   "no en plica como en el testa. abierto"&amp;nbsp; de acuerdo al Art. 3No.3 Ley del&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="4"&gt;Timbre Forense.   Impuestos: Fiscal Art.5No.6&amp;nbsp; de Q.0.50   por hoja.&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;Notarial:   de Q.25.00 adherido al testimonio especial Ley timbre notarial   Art.3"d"y N.3&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;2.)   Se envía copia integra del acta que protege el testamento Art.1193   "2". Al Registro&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="4"&gt;General de la Propiedad   (no Aviso la ley indica copia)&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="4"&gt;3) Silo solicita el   cliente se otorga testimonio simple&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl74" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;C.)   Obligaciones a Cumplir por el Notario después de Muerto el Testador:&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;1.)&amp;nbsp; Solicitar informe a los registros públicos   (Registro de la Propiedad)&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;2.)   Si el registro informa que si otorgo testamento común cerrado se procede:&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="4"&gt;a) averiguar quien o en   donde se encuentra la plica.&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;b)   Se pone a disposición del juez de Primera instancia civil la plica en   memorial&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;c)   El juez dará cumplimiento a las Diligencias Voluntarias de apertura de   testamento&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="4"&gt;Cerrado contenidas en los   Art. 467 al 473 del CPCYM.&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="3"&gt;c.1) Acta de Estado de la   Plica. 467cpcym&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;c.2)Citación   a interés. y notario que firmaron la cubierta del aplica (edicto) debien&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;do   presentar el notario Testimonio del Acta extendida en su protocolo Art.   468cpcym&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;c.3)Declaración   bajo protesta de la autenticidad de las firmas del notario y testigos&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;instrumentales   y revisión por estos del estado de la plica. Art.469cpcym&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;" x:str="Nota: Si no se presentaran se sus pendera la audiencia y se podrecerá a publicar "&gt;Nota:   Si no se presentaran se sus pendera la audiencia y se podrecerá a   publicar&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;edicto   en diario por una solo vez el cual contendrá día y hora de apertura 470cpcym&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;c.4)&amp;nbsp; Apertu. de la plica y lectura del   testamento. - Firma y sello del juez en cada hoja&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="3"&gt;Se suscribe acta por   parte del secretario.&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="21" style="height: 15.75pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;c.5   El juez dictara resolución Mandando a Protocolizar el testamento. 472cpcym&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;" x:str="3.) Se registra el testimonio de la Protocolización en el registro de la propiedad "&gt;3.)   Se registra el testimonio de la Protocolización en el registro de la   propiedad&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;td class="xl68"&gt;art. 1194 c.c.&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="21" style="height: 15.75pt;"&gt;&lt;td class="xl71" colspan="3"&gt;4.) Ya inscrito se inicia   el proceso sucesorio.&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="3"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl70"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;" x:str="Nota: Si no se presentaran se sus pendera la audiencia y se podrecerá a publicar "&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl68" height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="3"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl70"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="21" style="height: 15.75pt;"&gt;   &lt;td class="xl71" height="21" style="height: 15.75pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl72"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl72"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl72"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl72"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl69" height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68" colspan="5" style="border-right: 1pt solid black;" x:str="3.) Se registra el testimonio de la Protocolización en el registro de la propiedad "&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="20" style="height: 15pt;"&gt;   &lt;td class="xl69" height="20" style="height: 15pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl68"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl70"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;tr height="21" style="height: 15.75pt;"&gt;   &lt;td class="xl69" height="21" style="height: 15.75pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl69"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl71" colspan="3"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl72"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;   &lt;td class="xl73"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-7963498925581831052?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/7963498925581831052/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=7963498925581831052' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/7963498925581831052'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/7963498925581831052'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2010/01/diferencias-testamento-comun-abierto.html' title='CARACTERISTICAS TESTAMENTO COMUN CERRADO Y ABIERTO'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-1873758595128432898</id><published>2009-11-18T11:10:00.000-06:00</published><updated>2009-11-18T11:10:18.778-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Administrativo'/><title type='text'>TRAMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD GUATEMALTECA</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;El procedimiento para la obtención de la nacionalidad guatemalteca por naturalización se encuentra claramente especificado en la Ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso de la República. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;La Ley de Nacionalidad contempla trámites diferentes para la obtención de la nacionalidad guatemalteca para personas de origen centroamericano y beliceño, y para los nacionales de cualquier otro país del mundo. En ambos casos, los trámites son personales.&lt;/span&gt; &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;/span&gt;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Las personas que no sean nacionales por nacimiento o de origen de los otros países que formaron la Federación de Centro América (El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica), de Belice o las personas nacidas en el exterior hijas e hijos de guatemaltecos, deben diligenciar su solicitud de nacionalidad guatemalteca por naturalización. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;La nacionalidad guatemalteca por naturalización se solicita ante las Gobernaciones Departamentales, dependencias que deberán diligenciarla hasta que se encuentre en situación de resolver. La Gobernación Departamental que conozca de la solicitud, una vez se encuentre completo el expediente, la traslada al Ministerio de Relaciones Exteriores. Si hay requisitos que no se han cumplido en expediente deberá volver a la Gobernación Departamental de que se trate para que se cumpla con ellos. Si el expediente está completo, se otorga audiencia a la Procuraduría General de la Nación. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Con la opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Dictamen de la Procuraduría General de la Nación, el expediente se eleva a la Secretaría General de la Presidencia de la República, para que se someta a consideración del señor Presidente, quien decide si se emite o no el Acuerdo en el que se disponga conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al peticionario. Previo a someter a consideración del Jefe del Organismo Ejecutivo, conocen de la solicitud el Cuerpo Consultivo Específico de la indicada Secretaría. Una vez emitido el Acuerdo respectivo, éste es publicado en el Diario Oficial. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;El Acuerdo Gubernativo en sí no acredita la nacionalidad guatemalteca por naturalización, porque esta será otorgada en una ceremonia especial en la que previamente se toma el juramento de renuncia a nacionalidad extranjera, acatamiento y fidelidad a Guatemala, ceremonia que se realiza por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que dispondrá del día y la hora en que tendrá verificativo. Otorgada la nacionalidad, se entregan a los nuevos guatemaltecos los documentos que los acreditan como tales y los oficios correspondientes para que los excluyan en los Registros respectivos como extranjeros domiciliados y se les inscriba como guatemaltecos naturalizados. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Requisitos indispensables para dar trámite a la solicitud&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;1- El peticionario deberá estar inscrito como extranjero domiciliado. Esta calidad presupone que el peticionario debe ser titular de una visa de residente permanente, extendida por la Dirección General de Migración. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;2- El solicitante debe de tener la calidad de Extranjero Domiciliado por lo menos durante los cinco años previos a la presentación de la solicitud, y no haberse ausentado de territorio nacional dentro de ese lapso por más de seis meses consecutivos o periodos que sumados den un año o más. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;3- El interesado debe ser mayor de edad y el trámite es personal. No se admite representación y sólo pueden efectuar la solicitud personas civilmente capaces. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Requisitos del memorial de solicitud&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;1- El Memorial debe dirigirse al Gobernador Departamental del lugar en que tenga domicilio el solicitante. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;2- Debe consignarse los nombres y apellidos completos, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, y lugar para recibir notificaciones. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;3- Debe citarse el fundamento legal en que basa su solicitud, principalmente, el artículo 146 de la Constitución Política de la República y el inciso que corresponda del artículo 33 de la Ley de Nacionalidad. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Al memorial deben acompañarse los siguientes documentos: &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;1- Certificación de Extranjero Residente, extendido por la Dirección General de Migración, con anotación expresa en la que conste que dicha inscripción está vigente, o constancia expedida por la misma Dependencia sobre dicho extremo. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;2- Certificación de Extranjero Domiciliado, extendida por el Registro Civil respectivo. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;3- Carta de Nacionalidad, extendido por la Embajada o Consulado de su país de origen. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;4- Pasaporte extranjero vigente. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;5- Constancia de Carencia de antecedentes penales extendida por la Corte Suprema de justicia de Guatemala. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;6- Constancia de Carencia de antecedentes policíacos extendida por la Dirección General de la Policía Nacional de Guatemala. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;7- Certificado de carencia de antecedentes policíacos expedido por las autoridades del país en donde el interesado haya residido durante los últimos cinco años, debidamente legalizado. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;8- Certificación de Movimiento Migratorio extendido por la Dirección General de Migración, para comprobar que el solicitante no se ha ausentado del país por más tiempo que el señalado en el artículo 33 de la Ley de Nacionalidad. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;9- Constancia que acredite tener profesión, arte y oficio que le permita una manera decorosa de vivir. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;10- Proponer 3 testigos para que declaren a su favor, sobre los extremos que indica la Ley de Nacionalidad &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;11- Salvo casos de exoneración basada en la reciprocidad internacional, comprobante de pago de la Cuota Anual de Extranjería (Dirección General de Migración). &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Otras diligencias que debe efectuar la Gobernación Departamental &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;1. Someter al peticionario a un examen de idioma español y de instrucción cívica. El examen de idioma será de carácter práctico, a fin de establecer si la persona entiende, habla y escribe el español; y el de instrucción cívica versará sobre geografía e historia elementales de Centro América y conocimiento general de la Constitución Política de la República de Guatemala. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;2. Solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional Civil que informe, previa investigación sobre, si el interesado ha observado buena conducta y tiene profesión, arte, oficio que le permita una manera decorosa de vivir. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Ordenar la publicación de la solicitud tres veces durante el término de treinta (30) días en el diario oficial y en otro de amplia circulación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-1873758595128432898?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/1873758595128432898/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=1873758595128432898' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/1873758595128432898'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/1873758595128432898'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2009/11/tramite-para-la-obtencion-de-la.html' title='TRAMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD GUATEMALTECA'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-7959044267717407795</id><published>2009-10-01T09:55:00.001-06:00</published><updated>2009-10-01T09:55:55.021-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Medio Ambiente'/><title type='text'>MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOGRO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE</title><content type='html'>MECANISMOS DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LOGRO DEL DESARRROLLO SOSTENIBLE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Licenciada Mirna Elizabeth Caballeros &lt;br /&gt;Salguero de Cabrera.&lt;br /&gt;Guatemala, Guatemala.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INTRODUCCION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El medio ambiente a nivel mundial está presentado daños que afectan a la humanidad tanto la presente como la futura, siendo el propio ser humano uno de los factores que intervienen en provocar esos resultados que si no se atienden oportunamente pueden ser nefastos para la humanidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el presente documento se hacer referencia la importancia de la actuación del ser humano, así como a la existencia de instrumentos internacionales que denotan el interés de diversas potencias de solucionar esos problemas y tomar las medidas necesarias para evitar que se continúe realizando actividades que dañen nuestro planeta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La población en general debe tener conciencia del daño que se le hace a la tierra con las acciones que se realizan y muchas de las que realizan las actividades mas dañinas al planeta lo saben, pero no dejan de llevarlas a cabo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el presente documento se hace referencia a la importancia de tomar medidas y además se hace referencia a declaraciones realizadas en conferencia de Naciones Unidas, con el afán de lograr evitar ese flagelo universal que se aproxima y ayudar a que las generaciones futuras cuenten con un planeta como el que gozaron nuestros antepasados y que algunos de nosotros pudo gozar todavía. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ambiente en el que se desarrolla el ser humano cada vez se ve más afectado por las distintas actividades que se realizan en especial por la industria que realizan las personas a nivel mundial. De allí que se este dando la desertificación de la tierra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Partamos de establece que es el ambiente y así es como se encuentra la siguiente definición "El Ambiente es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica, sociocultural y de sus interrelaciones, en permanente modificación por la acción humana o natural que rige o condiciona la existencia o desarrollo de la vida." &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Importante también establecer una definición de lo que debemos comprender por desertificación y que mejor que la establecida por la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, aprobada en París, el 17 de Junio de 1994 y dice que la desertificación es la degradación de la tierra en regiones áridas, semiáridas y subhúmedas secas, resultante de diversos factores, incluso variaciones climáticas y actividades humanas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A nivel Internacional se han establecido diferentes instrumentos internacionales con el afán de proteger el medio humano el desarrollo sostenible y el ambiente, y así encontramos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Declaración de JOHANNESBURGO sobre el Desarrollo Sostenible&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, se hace referencia a la importancia y capacidad que tiene el ser humano de transformar y mejorar el medio natural para lograr la mejoría de la convivencia de todos los seres humanos, lo relativo a la importancia de lo natural y artificial. Lo natural todo lo que nos rodea y lo artificial como consecuencia de la acción humana con capacidad para transformar la naturaleza mejorarla y lograr el desarrollo de la humanidad. Este último aspecto de relevancia para lograr un desarrollo sostenible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se hace alusión a la importancia que reviste el tomar en consideración que el accionar del ser humano debe ser de una forma prudente para evitar el deterioro que ya se ha hecho evidente en el ambiente. Por lo que se debe orientar los actos para atender el deterioro que pueda provocarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El trabajo debe ser conjunto por todas las naciones tanto las desarrolladas como las que se encuentran en desarrollo, para de esa forma lograr que estas últimas mejoren con el apoyo de aquellas, pues la pobreza y el subdesarrollo puede provocar también daños al ser humano y al deterioro ambiental. Así mismo se le asigna a las comunidades la responsabilidad de analizar la conveniencia de asumir acciones responsables para lograr el desarrollo humano, pero además se denota la importancia de los Estados de dictar y aplicar normas tendientes al control y a evitar el deterioro derivado de las acciones irresponsables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro del contenido de esta declaración se establecen principios que deben ser observados por todos los habitantes del mundo y que si se observan van encaminados a potenciar el respeto y goce de los derechos humanos que lleva implícito el contar con un medio ambiente apropiado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debe potenciarse los medios para mejorar el desarrollo humano, y lograr de esa forma mejorar a las actuales generaciones como a las futuras pero sin menoscabar el desarrollo de estas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según esta declaración la participación para la protección y mejoramiento del medio debe ser en forma conjunta tanto a nivel nacional como internacional y tomar acciones con un espíritu de cooperación y en condiciones de igualdad, claro atendiendo a las posibilidades de cada uno de los Estados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo La Conferencia Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo lleva implícita la importancia que reviste el mejoramiento de las condiciones de vida del ser humano, el cual constituye el centro de todas las preocupaciones que se relacionen con el desarrollo sostenible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El concepto de desarrollo sostenible tiene un ámbito que puede dividirse en tres partes que son ambiental, económico y social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los aspectos o ámbitos de aplicación del desarrollo sostenible tienen relación con la bonanza económica y con el medio ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se habla de desarrollo sostenible debe tenerse en cuenta que desarrollo va encaminado al mejoramiento de las condiciones de vida del ser humano. Ahora bien debe tenerse presente que dicho desarrollo debe ser sostenible o sea que no por el mejoramiento del ser humano actual no se debe afectar a las futuras generaciones, pues dependiendo de las acciones que se tomen en la actualidad para mejorar el nivel de vida del ser humano depende en gran medida las condiciones en las cuales se desarrollen las futuras generaciones, ya que todo lo que ahora se haga traerá consecuencias futuras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son varios los aspectos que tienen relación con el desarrollo sostenible y muchas las situaciones que pueden afectar si no se controla la forma como se desarrolla, entre estos aspectos están: los efectos de la globalización, la militarización, la pobreza, la urbanización mal planificada, la degradación del medio ambiente mundial entre otros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para poder referirse al desarrollo sostenible se hace necesario contar con armonía entre las políticas económicas, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros y la conservación y ordenación del medio ambiente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desarrollo sostenible, perdurable o sustentable es un término que se aplica al desarrollo socio-económico y fue formalizado por primera vez en 1987 en el documento conocido como Informe Brundtland que es resultado de trabajos realizados por la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la conferencia sobre en medio Ambiente y Desarrollo, se reconocen derechos para el ser humano, así como para los Estados, dándoles facultades de aprovechar sus propios recursos pero igualmente condicionan a velar para no afectar el medio ambiente de otros Estados. En este apartado considero importante resaltar que debe limitarse el uso de los recursos naturales, ya que pueden afectar el medio ambiente del propio Estado y no de otros, y a la larga vendrá a afectar a la comunidad mundial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De conformidad con la Conferencia los Estados deben dar participación en el desarrollo de cada nación a todos los habitantes, y cada uno debe participar de acuerdo a los niveles en que se encuentre, así mismo se toma en consideración las culturas indígenas y sus comunidades esto debido sus conocimiento y prácticas tradicionales y además reconocen la importancia de la participación de la mujer en el mismo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta declaración conlleva un trasfondo de prevención especialmente de una desertificación promoviendo por supuesto el desarrollo sostenible teniendo siempre presente que el ser humano es el centro de preocupación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La idea principal es el planteamiento de la posibilidad de mejorar la tecnología y la organización social a manera de que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En resumen puede decirse que en la conferencia del Medio Ambiente y Desarrollo, se plantea el poder obtener:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• La satisfacción de las necesidades del presente, fomentando una actividad económica que suministre los bienes necesarios a toda la población mundial resaltando las necesidades básicas de los pobres del mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• La satisfacción de las necesidades del futuro, reduciendo los efectos negativos de la actividad económica, tanto en el consumo de recursos como en la generación de residuos, para que fueran soportables por las próximas generaciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Características de un desarrollo sostenible.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las características que debe reunir un desarrollo para que lo podamos considerar sostenible son: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Busca la manera de que la actividad económica mantenga o mejore el sistema ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Asegura que la actividad económica mejore la calidad de vida de todos, no sólo de unos pocos selectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Usa los recursos eficientemente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Promueve el máximo de reciclaje y reutilización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Pone su confianza en el desarrollo e implantación de tecnologías limpias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Restaura los ecosistemas dañados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Promueve la autosuficiencia regional &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Reconoce la importancia de la naturaleza para el bienestar humano&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Declaración de JOHANNESBURGO sobre el Desarrollo Sostenible&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado se encuentra el contenido de la Declaración de JOHANNESBURGO sobre el Desarrollo Sostenible, en la cual surge como resultado de una reunión que se da entre los representantes de gobiernos y sociedad civil del mundo y e ella se temas como El desarrollo sostenible, la globalización, la pobreza y el medio ambiente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta declaración se reafirma el compromiso con el desarrollo sostenible y reconocen los grandes problemas que deben resolver, entre ellos la erradicación de la pobreza, el deterioro del medio ambiente y la distribución de los beneficios y costos de la globalización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Llama la atención la observación que se hace del reconocimiento del derecho que tienen los niños a contar con un futuro con un mundo libre de indignidades, así como se hace alusión a diversos problemas que ya se han hecho evidentes y que son muestras del deterioro ambiental que se ha presentado en el medio ambiente como resultado en muchos casos de las acciones del ser humano que se han realizado con el objeto de mejorar el nivel de vida, la globalización, la industrialización entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También manifiestan compromisos a efecto de lograr un desarrollo sostenible, que conlleva la participación de todos sin ningún tipo de discriminación. Darle prioridad a la atención que deberá dársele a las amenazas del desarrollo sostenible, reconociendo que dentro de estas se encuentra el hambre, la malnutrición y la delincuencia organizada el trafico de drogas entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son diversos los compromisos que se regulan en la declaración, siendo importante destacar la importancia que se tiene de contar con instituciones eficaces, democráticas y lo más importante responsables de sus actos, pues si contamos con entidades o instituciones responsables de sus actos se logrará evitar la degradación del medio ambiente par ala realización de actividades en Pro del mejoramiento del mundo, y no afectarán el medio ambiente a futuro y poder contar, con un ambiente apropiado para las futuras generaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tristemente existen en la actualidad muchas personas en el mundo que realizan actividades que desde ningún punto de vista puede decirse respetan la naturaleza, pues con el afán de enriquecerse realizan actividades que van en deterioro del medio ambiente. Entre esas encontramos fábricas que producen desechos que afectan la naturaleza y la deterioran, empresas que explotan minas en forma indiscriminada, sin preocuparse del daño que hacen a los medio ambiente a los distintos pueblos afectados directamente, la tala inmoderada de árboles, se deforestan los bosques y por todos estos problemas entre otros, las generaciones futuras que no tendrán un mundo con un ambiente sano en el cual vivir gozando de los derechos que les asistan, por otro lado mandatarios que se percatan del problema, empresarios que se benefician de esas acciones, y poblaciones que no exigen la protección de esos ambientes o si lo hacen se les reprime para que no hablen o se les hace callar de una u otra forma. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la desertificación amenaza a la cuarta parte del planeta, afecta directamente a más de 250 millones de personas y pone en peligro los medios de vida de más de 1 000 millones de habitantes de más de 100 países al reducir la productividad de las tierras destinadas a la agricultura y la ganadería. Estas personas incluyen muchos de los países más pobres, los más marginados y los ciudadanos políticamente más débiles. Aunque la desertificación puede ser provocada por las sequías, en general su causa principal es la actividad humana: el cultivo y el pastoreo excesivo, la deforestación y la falta de riego, sin tomar acciones para evitar el problema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es alentador observar que ya se han hecho evidentes los problemas que asechan al medio ambiente y que existen instrumentos internacionales que van encaminados a la protección de la tierra y consecuentemente al ser humano y en especial a las futuras generaciones, también es confortador observar que se indican compromisos adoptados por los Estados, pero en la práctica surge la duda si se tomarán medidas al respecto pues aun se evidencian situaciones en las que parece hacerse caso omiso a las declaraciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se espera que la población tome conciencia de la importancia que tiene la protección del medio ambiente y se abstenga de realizar actividades que afecten a este, pensando tanto en el bienestar actual como en el futuro de las generaciones venideras, y además se espera que los Estados tomen medidas para evitar que tanto empresas como particulares realicen actividades de explotación de la tierra que afecten el ambiente mundial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Guatemala octubre de 2008&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-7959044267717407795?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/7959044267717407795/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=7959044267717407795' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/7959044267717407795'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/7959044267717407795'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2009/10/mecanismos-de-proteccion-del-medio.html' title='MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOGRO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-739067280934378212</id><published>2009-09-29T21:40:00.001-06:00</published><updated>2009-09-29T21:46:07.643-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Laboral'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Leyes'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Procesal Civil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mercantil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Civil'/><title type='text'>Diversos temas relativos al Derecho</title><content type='html'>&lt;a href="http://hmbbgt.110mb.com/Cuadros%20Mercantil%20completo.docx"&gt;Ley del Registro Nacional de Personas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://draft.blogger.com/goog_1254282050977"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://hmbbgt.110mb.com/C%C3%B3digo%20Civil%20esquematizado.doc"&gt;Esquemas Código Civil&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://hmbbgt.110mb.com/DERECHO%20PROCESAL%20CIVIL.doc"&gt;Procesal Civil&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://hmbbgt.110mb.com/Derecho%20Constitucional%20y%20Administrativo.doc"&gt;Derecho Constitucional&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://hmbbgt.110mb.com/Derecho%20Procesal%20de%20Trabajo.doc"&gt;Derecho Procesal del Trabajo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://draft.blogger.com/goog_1254282050993"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://hmbbgt.110mb.com/Ley%20de%20Adopciones%20Decreto%20Numero%2077-2007.doc"&gt;Ley de Adopciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-739067280934378212?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/739067280934378212/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=739067280934378212' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/739067280934378212'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/739067280934378212'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2009/09/diversos-temas-relativos-al-derecho_29.html' title='Diversos temas relativos al Derecho'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-3569823101484325009</id><published>2009-09-24T21:37:00.001-06:00</published><updated>2009-09-24T21:37:55.613-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Genero'/><title type='text'>Debates en torno a una metodología feminista.</title><content type='html'>Durante las dos últimas décadas las investigadoras feministas han planteado desafíos radicales a los análisis que la ciencia social hace de las mujeres, de los hombres y de la vida social en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Método, metodología, epistemología.&lt;br /&gt;Una de las razones por la que es difícil responder satisfactoriamente a las preguntas sobre la especificad del método feminista es la siguiente: las discusiones sobre métodos y sobre metodologías han estado mezcladas y han incorporado, además, problemas epistemológicos. Las investigadoras escuchan muy atentamente lo que las mujeres informantes piensan acerca de sus propias vidas y de las de los hombres, y mantienen posiciones críticas frente a las concepciones de los científicos sociales tradicionales sobre las vidas de hombres y mujeres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Observan también algunos comportamientos de mujeres y hombres que, desde la perspectiva de los científicos sociales tradicionales, no son relevantes. En el caso de la historia, buscan patrones de organización de los datos históricos no reconocidos con anterioridad. Una metodología es una teoría sobre los procedimientos que sigue o debería seguir la investigación y una manera de analizarlos. La metodología elabora proposiciones respecto de la aplicación de la estructura general de la teoría a disciplinas científicas particulares. Una epistemología es una teoría del conocimiento. Los sociólogos del conocimiento consideran que las epistemologías son estrategias diseñadas para justificar creencias.&lt;br /&gt;El problema de la “suma o agregación de las mujeres”&lt;br /&gt;Si deseamos comprender cabalmente la profundidad y extensión de la transformación que requieren las ciencias sociales para entender el género y las actividades femeninas, necesitamos reconocer las limitaciones de las estrategias que suelen emplearse para así rectificar el androcentrismo de los estudios tradicionales.&lt;br /&gt;¿Qué hay de nuevo en la investigación feminista?&lt;br /&gt;El enfoque histórico es la mejor estrategia para dar cuenta de la especificidad y peso de la investigación feminista. Muchos de los fenómenos que resultan problemáticos desde la perspectiva masculina no lo son en absoluto desde la perspectiva de las experiencias de las mujeres. Un rasgo distintivo de la investigación feminista es que define su problemática desde la perspectiva de las experiencias femeninas y que, también, emplea estas experiencias como un indicador significativo de la “realidad” contra la cual se deben contrastar las hipótesis. &lt;br /&gt;Por razones de justicia social, las mujeres deberían tener la misma participación que los hombres en el diseño y la administración de las instituciones que producen y distribuyen el conocimiento: no es justo negar a las mujeres el acceso a los beneficios de la participación en estas empresas.&lt;br /&gt;Nuevos propósitos para la ciencia social: estar a favor de las mujeres&lt;br /&gt;Si la investigación parte de lo que aparece como problemático desde la perspectiva de las experiencias de las mujeres, la consecuencia es que la investigación tienda a diseñarse a favor de las mujeres, tal y como lo han señalado numerosas investigadoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuevo objeto de investigación: situar a la investigadora en el mismo plano crítico que el objeto explícito de estudio.&lt;br /&gt;Los mejores estudios feministas insisten en que la investigadora o el investigador se coloque en el mismo plano crítico que el objeto explícito de estudio, recuperando de esta manera el proceso entero de investigación para analizarlo junto con los resultados de la misma. Trátese de mujeres y hombres, quienes no luchen activamente contra la explotación de las mujeres en la vida cotidiana, difícilmente producirán investigaciones sociales acerca de ningún tema que no esté distorsionado por el sexismo y el androcentrismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este artículo  se habla de tres temas principales; primero de algunas de las críticas feministas a las premisas epistemológicas, los postulados teóricos y las prácticas metodológicas de las ciencias, sobre todo de las sociales. En segundo lugar, se analizan algunas propuestas feministas sobre la investigación, particularmente en relación con la antropología y la existencia de la investigación feminista. En tercer lugar, se profundiza más en relación entre la academia y la política feminista.&lt;br /&gt;La creación de instancias más formales, tales como programas, centros, etcétera; refleja la tendencia del movimiento feminista a “institucionalizarse”.&lt;br /&gt;¿La investigación sexista es simplemente “mala ciencia”?&lt;br /&gt;En este debate algunas feministas han considerado que las ciencias (sobre todo, las exactas y naturales, y en menor grado las sociales) eran cotos masculinos que excluían a las mujeres, o bien eran espacios en los que estaban presentes de manera minoritaria, razón por la cual, hasta la fecha, su aporte pasa desapercibido. David Noble (1992) ha argumentado que la cultura occidental de la ciencia y la tecnología se edificó sobre la comunidad cristiano-religiosa dominada por hombres. Por lo tanto, él argumenta que el quehacer científico ha sido una práctica netamente patriarcal. Evelyn Fox Keller (1985) si bien reconoce que la comunidad científica, particularmente la de las ciencias naturales y exactas, es masculina, rescata las aportaciones no reconocidas de muchas mujeres al acervo del conocimiento de la física. Lynn McDomald (1994) ha argumentado que las mujeres han contribuido desde el siglo XVII al desarrollo teórico-metodológico de las ciencias sociales en occidente.&lt;br /&gt;Por otro lado, observan que la academia descalifica, como no objetiva ni rigurosa, cualquier intento por hacer una investigación encaminada hacia el cambio social. Evelyn Fox Keller (1985), al examinar la práctica y el discurso de las ciencia exactas, propone que ni la objetividad estática ni la racionalidad son innatas a los varones sino que son aprendidas; asimismo, subraya que éstas no son las únicas ni las más deseables formas para acceder al conocimiento. Sin embargo,  como señala Harding, las propuestas radicales del empirismo feminista socavan los mismos fundamentos del empirismo y subrayan que el método científico en sí no ha sido capaz de eliminar el androcentrismo.&lt;br /&gt;Propuestas feministas.&lt;br /&gt;En el terreno de la epistemología, una inquietud común entre las feministas, incluso las de distintas corrientes teóricas, políticas y disciplinarias, ha sido cuestionarse sobre quiénes pueden ser sujetos del conocimiento, en qué puede consistir el conocimiento, y qué es cognoscible (Westkott, 1979).&lt;br /&gt;Nielson (1990) observa que se ha definido la investigación feminista como contextual, experiencial, multimetodológica, no repicable y comprometida. Otra cuestión importante para muchas feministas ha sido cómo interpretar no sólo las voces sino también los silencios de las mujeres. &lt;br /&gt;Al inicio de los setenta la premisa de muchas feministas era que sólo las mujeres debían o podían estudiar a las mujeres.&lt;br /&gt;La postura de la perspectiva crítica feminista propone que cada persona comprende el mundo desde el lugar social y material en el que se ubica. Supone que las personas que ocupan un lugar de subordinación tienen una perspectiva privilegiada de comprensión. Desde la perspectiva de género, Caplan plantea que ni hombres ni mujeres existen como entes aislados en ninguna cultura. Esto tiene implicaciones metodológicas no sólo para los estudios de la mujer, sino también para los de la masculinidad. Viswesaran propone que habría que estudiar a la mujer, pero en relación con los hombres y en relación con otras mujeres.&lt;br /&gt;Academia y política.&lt;br /&gt;Muchas autoras han subrayado la relación que existe entre la producción de conocimiento y el movimiento feminista. Las investigadoras surgidas durante la ola de estudios de la mujer de los setenta a menudo insistieron en que la investigación feminista tenía que estar encaminada a resolver los problemas concretos que enfrentaban las mujeres. Lo demás sería ociosidad académica. Esto ha sido un leit motif en los debates de estudios de la mujer.&lt;br /&gt;Era común considerar los estudios de la mujer como el brazo teórico del feminismo.&lt;br /&gt;Consideraciones finales&lt;br /&gt;El debate en torno a la epistemología feminista se encuentra en gran medida inacabado y habría que preguntarse si sería posible, e incluso deseable, el consenso, entre la comunidad de investigadoras feministas. Lo que sí queda claro es que las personas que han abrogado por una relación más estrecha entre la academia y el movimiento feminista, como Maria Mies, argumentan que sí existe una metodología feminista, en el sentido de que la misma investigación asumen una cara abiertamente política. Autoras que han indagado más sobre la naturaleza misma de la epistemología, como Sandra Harding y Helen Longino, y otras que han examinado las prácticas concretas de la investigación (sea en estudios de la mujer, o por mujeres), como Joyce McCarl Nielsen o Evelyn Fox Keller, son escépticas con respecto a la posibilidad o la pertinencia de una metodología feminista. &lt;br /&gt;Si bien los estudios de género y de la mujer tienen una historia relativamente breve, se insertan en, y reflejan, los debates actuales que se están dando en las ciencias y las humanidades en torno a la objetividad, los criterios de verificación y la disciplinariedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La necesidad de encontrar nuevos métodos y un nuevo concepto de la invetigación no será sentida sino cuando las mujeres que laboran en las universidades transformen las ciencias en instrumento contra la opresión y explotación de las mujeres y cuando se dispongan a modificar el status quo. El objetivo del movimiento de las mujeres no se limita al estudio de la opresión y la explotación femeninas, sino que pugna por su susperación.&lt;br /&gt;La advertencia sobre la posibilidad de que un puñado de científicas feministas pueda llegar a caer en el “abuso del poder” resulta claramente absurda si se considera el panorama real: las mujeres cuentan con una representación en extremo escasa en la política y en la ciencia.&lt;br /&gt;Toda esta argumentación está enraizada en la concepción positivista de la relación entre ciencia y política.&lt;br /&gt;La participación en las acciones y luchas sociales, así como la integración de la investigación a estos procesos, exigen también que el propósito de transformar el status quo se convierta en el punto de partida d ela búsqueda científica. El lema de este enfoque podría enunciarse así: si quieres conocer algo, debes transformarlo.&lt;br /&gt;En tanto que la ciencia dominante concibe las cosas como estáticas, dualísticamente históricas, mecánicas y sumatorias, la ciencia feminista, que no ha perdido de vista su objetivo político, pugna por conformar una nueva visión global de la constelación social en su totalidad, una visión en la que los fenómenos aparezcan como históricos, contradictorios, vinculados entre sí y susceptibles de modificación.&lt;br /&gt;Si la investigación feminista decide limitarse a introducir el tema de la mujer en la ciencia dominante, asilándolo de la praxis política, en lugar de acosar a la ciencia en su torre de marfil, estará aislándose a sí misma del movimiento de las mujeres y se convertirá en un interminable discurso científico, en un fin en sí mismo.&lt;br /&gt;En contraste, si concebimos a la ciencia y la investigación feminista como parte del movimiento histórico del cual emergieron, resultará imposible, en mi opinión, suscribir la dicotomía entre pensamiento y acción, entre ciencia y política.&lt;br /&gt;La pretensión de elaborar una nueva definición de la ciencia a partir del contexto del movimiento de las mujeres, es decir, de una ciencia feminista, conduce necesariamente a una nueva definición de la sociedad en su totalidad, a una nueva definición de la relación entre la especie humana y la naturaleza, entre mujeres y hombres, entre los seres humanos y el trabajo, a una nueva definición de la relación con el propio cuerpo, a una nueva definición que excluya la explotación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Métodos de investigación.&lt;br /&gt;Geertje Thomoas-Lycklama admite que las experiencias personales, que desempeñan un papel importante en el surgimiento de la conciencia de opresión de las mujeres, no tienen cabida entre los llamados métodos duros, que son los que emplean casi exclusivamente la sociología y la economía.&lt;br /&gt;El valor de la experiencia reside en tomar la vida real como punto de partida, tanto en su dimensión subjetiva concreta como en sus implicaciones sociales. La introducción de la categoría de experiencia –o del factor subjetivo- en la ciencia correspondía al lema según el cual “lo personal es político”.&lt;br /&gt;La ciencia lógico-empírica depende del concepto de experiencia, el empirismo, como base para la verificación de sus propios resultados.&lt;br /&gt;En la investigación feminista oponemos al concepto alienado del empirismo el siempre viejo y nuevo concepto de experiencia, en la medida en que determina el conocimiento de todas las mujeres y los hombres que siguen participando en la vida material y en los procesos de producción.&lt;br /&gt;De las estadísticas también derivan las definiciones que de las mujeres hace la ideología sexista prevaleciente. Las estadísticas se fundamentan casi exclusivmente en la imagen que de la mujer se construyó durante el surgimiento del capitalismo en el siglo diecinueve, a saber, la de la esposa dependiente de un marido proveedor Ccfr. Bock y Duden, 1977). Sería ingenuo pensar que los procedimientos estadísticos están libres de ciertas ideológicos de ciertas ideologías que contribuyen a consolidar las relaciones de poder. Los métodos llamados blandos o cualitativos se desarrollaron también como instrumentos para el ejercicio del dominio, particularmente en el campo de la etnología, que surgió en conjunción con el colonialismo. Desde mi perspectiva, la diferencia entre los métodos cuantitativos y los cualitativos reside en el hecho de que, a pesar de sus distorsiones ideológicas, estos últimos no tienden a fracturar los vínculos vivos de la misma manera que los métodos cuantitativos. Es por esa razón y en ese sentido que los considero más útiles para la investigación feminista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La relación entre acción e investigación&lt;br /&gt;Las mujeres y los hombres estamos atados por las relaciones sociales existentes. Si las mujeres pierden la oportunidad de construir instituciones y organizaciones alternativas –esto es, centros de oposición- durante sus procesos de concientización e investigación, no tienen otra opción que la de volverse a adaptar a las estructuras vigentes del poder masculino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La relación de la investigadora con el objeto de investigación&lt;br /&gt;Mujeres que habían aplicado el postulado según el cual la investigación sobre las mujeres debe renunciar a la actitud de indiferencia –esa actitud de supuesta neutralidad que guarda el espectador frente a sus objetos de investigación- y sustituirla por una parcialidad consciente basada en la identificación parcial.&lt;br /&gt;El problema no reside en que algunas mujeres tengan más poder y otras menos, sino en encontrar la forma de aprovechar los diferentes potenciales cualitativos y cuantitativos de poder que las mujeres involucradas en el proceso de investigación tienen, a favor de la lucha contra la explotación y la opresión de las mujeres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una contribución a la concepción feminista de la ciencia&lt;br /&gt;El propósito de la concepción “feminista” consiste en la superación de la explotación y la opresión femenina. Los conceptos de “afectación e interes” e “identificación parcial” son ideas centrales en la nueva iniciativa feminista.&lt;br /&gt;La identificación parcial hace posible el acercamiento tan necesario con las otras mujeres, así como la ineludible toma de distancia respecto de nosotras mismas (empatía).&lt;br /&gt;El concepto de afectación refiere el status de víctima y de objeto que caracteriza a los seres oprimidos, humillados y explotados que están sometidos a la violencia y a la represión.&lt;br /&gt;Los conceptos de afectación e interés denotan también el reflejo mental conciente de esa condición, el sacudimiento, la rabia y la ira ante ella.&lt;br /&gt;Adicionalmente, el estado de afectación e interés, así como la perspectiva de la auto-reflexión crítica, suponen un cambio a favor de una mayor conciencia.&lt;br /&gt;Con todo, la afectación se transforma en concepto que trasciende el estatus de víctima solo hasta que los afectados abandonan el nivel de la simple toma de conciencia.&lt;br /&gt;Si deseamos ir más allá en el movimiento de las mujeres, o más precisamente, si no queremos perder aquello por lo que ya hemos luchado, resulta importante entender que no debemos limitarnos a insertar la investigación feminista en el viejo paradigma científico, ni tampoco pretender convertirla en un anexo suyo. Sin un cambio de posición en el sentido de lo concreto, sin la praxis, en ausencia de una transformación del status quo, que ningún nuevo horizonte podrá surgir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estrictamente hablando, cada uno de los términos tiene alcances distintos y en parte corresponden a momentos distintos de la investigación y la reflexión. Brevemente, estudios de la mujer ha sido la primera formulación centrada en la caracterización de la subordinación de la población femenina. La investigación dio cuenta de que las condiciones de vida de las mujeres eran my diferentes en un mismo espacio y tiempo y dio paso a los estudios sobre las mujeres. Estos se han centrado en la comparación entre las condiciones de mujeres y de varones y en el interior del conjunto de las mujeres. Los estudios de género enfatizan los aspectos específicos de construcción social y su carácter relacional. Cada vez más, la categoría género es reconocida como una dimensión específica de la desigualdad social, que se articula con otras dimensiones, fundamentalmente con las étnicas (y raciales) y las de clase. Los estudios feministas ponen el énfasis en la voluntad polítia que subyace al análisis de los anteriores, para la superación de la desigualdad en razón de los géneros. &lt;br /&gt;El conocimiento producido por las ciencias sociales no daba cuenta de la subordinación de las mujeres y, cuando lo hacía, sólo era para justificarla; asimismo, acerca de que la experiencia de organización en pequeños grupos producía un conocimiento sobre distintas dimensiones del sexismo dominante y daba cuanta de la profundidad de la subordinación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las críticas y propuestas feministas.&lt;br /&gt;Parecería haber acuerdo entre las feministas académicas en tres puntos fundamentales: a) acabar con lo que se ha llamado más recientemente la “ceguera de género” en la investigación social; b) producir conocimientos que den cuenta de las condiciones de vida específicas de las mujeres; c) producir una teoría o los conocimientos necesarios para liquidar la desigualdad y subordinación de las mujeres, es decir, que tenga referentes (más o menos inmediatos) para la acción política feminista (cualquiera que sea el sentido de la misma).&lt;br /&gt;Fue Augusto Comte (1798-1857) quién formuló por primera vez –entre 1830 y 1842- la propuesta en la filosofía y la creación de la sociología como disciplina autónoma. Quienes han leído a Seignobos, autor del siglo XIX considerado el modelo de historiador positivista, dicen que recomendaba que, para asegurar la objetividad y neutralidad del conocimiento producido, lo mejor era elegir temas de investigación lo más alejados posible de las preferencias, gustos o acercamientos personales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Avatares teórico-metodológicos: construcción del objeto de estudio&lt;br /&gt;Si bien en la vida cotidiana que transcurre en la academia es frecuente hablar de metodología como si fuera única y sólo se refiera a los aspectos de procedimientos a seguir para producir conocimientos, en sentido estricto no existe una metodología en las ciencias sociales ni aun en cada disciplina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Opciones teórico-metodólogicas&lt;br /&gt;El poder es una función que reside en instituciones y roles particulares. El cambio social, por lo tanto, proviene de fuera, por la introducción de nuevos individuos que tienen otros valores, normas y metas que son ajenas a la sociedad en cuestión y que poco a poco se incorporan a la misma.&lt;br /&gt;Las teorías del conflicto, por su parte, consideran el poder como característica intrínseca a toda acción, social y toda relación entre seres humanos.&lt;br /&gt;Quien se plantee un problema de socialización tiene necesariamente que recorrer la bibliografía respectiva y evaluar en qué medida el problema real del que arranca su proyecto está contemplado en la teoría y si la pregunta de investigación tendrá respuesta dentro de tal perspectiva.&lt;br /&gt;Lo que se trata en la gran mayoría de las investigaciones que se realizan cuando se introduce la dimensión de género, es de aumentar la precisión de las descripciones y las explicaciones de las sociedades y de determinados conjuntos sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los valores y las opciones políticas&lt;br /&gt;Hoy en día existe acuerdo en considerar al feminismo como una propuesta política que más allá de las distintas orientaciones –incluídos los distintos esencialismos- propone cambiar la condición subordinada de las mujeres, de manera tal que se eliminen los obstáculos sociales, políticos, culturales y subjetivos que les impiden el ejercicio de sus libertades y el acceso pleno a la dignidad humana.&lt;br /&gt;En las vertientes positivistas menos rígidas se señalan dos momentos en los que las orientaciones axiológicas pueden aceptarse. Uno es en las fases iniciales de selección del problema y formulación de la pregunta investigación. La otra transcurre una vez concluida la investigación:  si divulgar o no los resultados, por qué medios difundirlos, formular estrategias de corto, mediano y largo plazo, crear servicios y muchas acciones más que sería largo enumerar.&lt;br /&gt;Weber desconfiaba en el principio positivista de la neutralidad, aunque tenía bien presente la necesidad de objetividad en la producción de conocimientos sobre la sociedad. Ning{un ser humano, y menos un intelectual, puede dejar fuera de su hacer profesional sus valores, sus creencias, sus definiciones políticas y religiosas, conformadas y redefinidas a todo lo largo de la vida. &lt;br /&gt;La intuición, la sensibilidad ante la injusticia, el trato indigno o los olores de la miseria, la creatividad y la pasión, están siempre presentes en el proceso de producción de conocimientos de las ciencias sociales. “Sin pasión no hay conocimiento, porque la pasión desata la creatividad” le he oído decir a Elza Berqúo.&lt;br /&gt;Mucho se ha insistido en que el feminismo es una propuesta ético política que incluye los ámbitos propios de la producción de conocimientos. Se sostiene que hacer investigación feminista es una forma ética específica de relacionarse con las personas, en particular la relación entre sujeto y objeto de investigación. De modo que no establece jerarquías (o no debe establecer jerarquías) entre informantes e informadas, e incluso, desde la perspectiva de la investigación/acción, se ha promovido la participación de las mujeres informantes en todas las fases del proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Miradas hacia delante.&lt;br /&gt;Estos treinta años de propuestas y debates intensos en las ciencias sociales en torno a las mujeres y el feminismo no han sido en balde. El género organiza las distancias a partir de las diferencias corporales; las clases, las distancias sobre la apropiación del trabajo y sus productos; las etnias, las diferencias culturales y raciales.&lt;br /&gt;Los organismos de la familia de las Naciones Unidas, los bancos de financiamiento internacional y regional y las agencias nacionales de cooperación para el desarrollo han adoptado lo que denominan “la perspectiva de género” durante la década presente , desde la preparación de las conferencias y cumbres mundiales que se realizaron entre 1993 y 1996. En el establishment sociológico internacional se reconoce la categoría género como dimensión de la desigualdad social que debe incorporarse a los estudios de clase y étnicos para aumentar la capacidad explicativa sobre las sociedades actuales (Wallerstein, 1996).&lt;br /&gt;La desigualdad de género es un campo específico,  pero no es toda la desigualdad social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Pensar en femenino, y antes de ello, pensar lo femenino es diseñar toda una estrategia de aproximación es, primeramente, intentar elegir cómo ver el problema, un método o métodos por medio de los cuales la falsificación sea menor.&lt;br /&gt;La investigación social desde un punto de vista feminista se hace a partir de las experiencias de la persona o grupo investigador y en función de las experiencias de las mujeres investigadas, si ese es el caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por un método feminista.&lt;br /&gt;En términos generales hay consenso entre las académicas feministas de que existe algo que se llama investigación feminista (o de género, como le denominan últimamente de manera un tanto aséptica).&lt;br /&gt;Existen formas generales de acercamiento a la realidad, para conocerla que, dentro de las ciencias, son propias del quehacer feminista. Es su método, la etiqueta es lo de menos. Se le puede llamar también método no sexista o no androcéntrico.&lt;br /&gt;Margrit Eichler afirma que la investigación feminista tiene un objeto de estudio particular y una investigación no sexista puede hacerse sobre cualquier objeto de estudio mientras evite los errores sexistas.&lt;br /&gt;En toda investigación feminista se considera siempre, de forma explícita o no, la división social por géneros y se contempla su jerarquía.&lt;br /&gt;El punto de vista feminista es, antes que nada, el punto de partida, el arranque,  el comienzo de ese camino que llevará al conocimiento de algún proceso o procesos de la realidad, ese camino que se va haciendo a medida que se desarrolla la investigación.&lt;br /&gt;Con Eli de Gortar se puede decir que toda investigación está integrada obligatoriamente por tres fases que conforman un único método general u orden de procedimiento lógico para obtener conocimientos nuevos: la fase investigadora, la de sistematización y la expositiva.&lt;br /&gt;El punto de vista feminista nos conduce a llevar a cabo todo el proceso de investigación de manera un tanto diferente, en la medida en que se empezará por formular preguntas distintas (o sea, acerca de cuestiones sobre las que, en general, los otros y otras investigadoras no  se interrogan).&lt;br /&gt;El sexo de quien lleva a cabo una investigación condicionará todo el proceso de la investigación y es importante metodológica y epistemológicamente. Como cualquier otro método, el feminista no está creado de antemano,  se va creando a medida que se desarrolla su trabajo. El sesgo androcéntrico y sexista de la inmensa mayoría del conocimiento sólo puede ser corregido con una metodología no sexista, o una feminista. Lo que se ha visto en la práctica es que las investigaciones feministas corrigen el sesgo sexista y contrarrestan el androcentrismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y el método feminista ¿para qué sirve?&lt;br /&gt;Va a servir para desarrollar conocimientos nuevos y distintos, que no podemos obtener con otro método, sobre cualquier aspecto de la realidad. Es un punto de vista que sirve para obtener un conocimiento con menos falsificaciones al tomar en consideración cuestiones hasta ahora marginadas o ignoradas. Y reduce las falsificaciones por que es menos parcial, menos ciego, menos sesgado.&lt;br /&gt;El método feminista sirve, pues, como un descontructivo peine fino que se usa para modificar el androcentrismo aún reinante y crear un mejor conocimiento, con menos falsificaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El estudio sobre la participación y la cultura política de hombres y mujeres ha cobrado un cierto interés en los últimos tiempos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estadística y testimonio: una historia de amor&lt;br /&gt;Dentro de la metodología cuantitativa, la encuesta es una técnica de investigación que sirve para contextualizar un fenómeno social concreto, entre otras formas, por medio de la opinión pública recabada, en especial en sociedades complejas, estatales y masificadas como la nuestra. Se trata de un instrumento que sirve para conocer el estado de opinión de una población, o una muestra representativa de la misma, sobre un tema, por medio de la realización de una serie de preguntas. Su función es informar, recrear y educar, asimismo, puede proporcionar comprensión, análisis y rastreo del conocimiento, comportamiento, actitudes, opiniones y valores de la gente, esto es, qué piensan y qué hacen las personas (Worcester, 1994).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los relatos de las y los protagonistas en cuestión&lt;br /&gt;Como parte de la metodología cualitativa, las entrevistas en profundidad permiten una aproximación a los hechos sociales, conocer sobre actitudes, percepciones, opiniones, comportamientos, sentimientos y valores, a partir de la interacción directa con los actores o actoras, esto es, los sujetos estudiados.&lt;br /&gt;Se otorga un gran valor al testimonio y a las respuestas obtenidas, ya que constituyen el núcleo duro de este trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada vez que escuchamos o leemos algo que dicen las mujeres, lo primero que nos viene a la mente es preguntarnos por qué el interés que existe en escucharlas y ocuparnos de ellas.&lt;br /&gt;El uso de técnicas cualitativas, que se enfocan hacia las experiencias subjetivas y las formas de conocimiento de los sujetos investigados, se adecuan más al tipo de conocimiento que las investigadoras feministas deseamos recuperar. En ese sentido, las entrevistas de historias de vida son las que más se apegan a esta postura.&lt;br /&gt;Por técnica me refiero al instrumento para conseguir información para llevar a cabo una investigación. La Asociación de Historia Oral de los Estados Unidos ha definido la historia oral como un método para recoger un corpus de información histórica, registrado por medio de la grabadora.&lt;br /&gt;Tan pronto como las mujeres historiadoras se percataron de que los silencios de la historia eran una forma de pérdida de identidad, comenzaron a desarrollar la curiosidad por buscar un posado colectivo. &lt;br /&gt;Dentro de esta historia de las mujeres se discuten tres cuestiones fundamentales: a) Buscar qué es lo que permite el funcionamiento de lo simbólico masculino/femenino; b) Se discute también la dicotomía naturaleza/cultura bajo el argumento de que naturaleza, dentro del discurso, ha significado una devaluación de las actividades femeninas; c) Promover la revalorización de conceptos centrales de la historiografía moderna, como poder, estructura social y periodización.&lt;br /&gt;Al estudiar la relación de los sexos –ese género- dice Michelle Perrot, lo que vemos es cómo se componen y descomponen los discurso, las representaciones, los saberes y los poderes, los espacios y las prácticas más comunes.&lt;br /&gt;La diferencia sexual, queu es al mismo tiempo biológica, fisiológica y se refiere a la reproducción, se traduce a través y a partir de una relación de los sujetos hacia el contrato simbólico que es el contrato social; una diferencia en las relaciones de poder, de lenguaje y de significado, para tratar de descubrir primero que nada la especificidad de las mujeres y luego la de cada mujer en particular.&lt;br /&gt;Al concebirse la diferencia sexual en términos de oposición naturaleza o cultura, biológica o socialización, hombre o mujer, no logramos comprender la subjetividad femenina ni las diferencias reales que existen entre las mismas mujeres, ya que se propicia la creencia de que la diferencia sexual es natural. &lt;br /&gt;“Las mujeres, cuya identidad  parece haber sido constantemente definida por otros, necesitan más que cualquier otro grupo construir una memoria que sirva de autorreconocimiento y valoración”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Historia oral.&lt;br /&gt;Entrevistar significa preguntar, conocer a otros/otras, conversar, y, al mismo tiempo, es un instrumento de recolección de vivencias y percepciones de aquéllos/aquéllas que han tendio experioencias significativas. Es por eso que cuando escuchamos una historia de vida, nuesra atención se enfoca no sólo a la manera en que ésta se habla sino también el contenido del relato. La narrativa es una fuente primaria.&lt;br /&gt;La historia de vida se convierte en un documento vital para la construcción de la conciencia. &lt;br /&gt;La historia oral, en tanto instrumento de recolección de testimonios orales y de historias de vida, es un medio de autoescucha de la cotidianidad y del presente y, por tanto, una alternativa a la historia oficial, en la que lo cotidiano representa eltiempo de vida, la existencia, en contraposición al tiempo institucional.&lt;br /&gt;Cuando analizamos las trayectorias vitales de las mujeres -por generaciones-, lo que se nos revela es cómo funciona y cambia el sistema sexo/género dentro de una sociedad concreta.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-3569823101484325009?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/3569823101484325009/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=3569823101484325009' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/3569823101484325009'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/3569823101484325009'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2009/09/debates-en-torno-una-metodologia.html' title='Debates en torno a una metodología feminista.'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-8905377023516255227</id><published>2009-09-19T22:22:00.000-06:00</published><updated>2009-09-19T22:22:52.655-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Notariado'/><title type='text'>Tips Derecho Notarial</title><content type='html'>&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Caracteristicas Derecho Notarial&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Actúa dentro de la llamada fase normal del derecho;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Confiere certeza y seguridad jurídica;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Aplica el derecho objetivo;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Un derecho que no puede encasillarse en Público ó Privado.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Principios del Derecho Notarial&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Fe Pública (Art. 1 C.N.)&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Forma (Art. 29 C.N.)&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Autenticación (Art. 186 CpCyM)&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Inmediación&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Rogación&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Consentimiento&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Unidad del Acto&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Protocolo&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Publicidad&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Actividades del Notario&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Receptiva;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Directiva;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Preventiva;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Legitimadora;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Modeladora;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Autenticadora;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Características Notariado Latino&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Profesional del Derecho;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Colegiado;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Registrado en la Corte Suprema de Justicia;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Asuntos Notariales que tramita el Notario&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;En el Código Procesal Civil y Mercantil&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l1 level1 lfo2; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;1.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Sucesorio;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l1 level1 lfo2; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;2.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Subasta Voluntaria, trámite que termina en escritura pública;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l1 level1 lfo2; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;3.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Identificación de Tercero;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;En el decreto 125-83&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l5 level1 lfo3; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;1.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Rectificación de área de inmueble urbano;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;En la Ley de Jurisdicción Voluntaria&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l4 level1 lfo4; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;1.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Ausencia;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l4 level1 lfo4; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;2.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Disposición de bienes de un menor;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l4 level1 lfo4; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;3.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Disposición de bienes de un ausente;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l4 level1 lfo4; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;4.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Disposición de bienes de un incapaz;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l4 level1 lfo4; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;5.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Gravamen de bienes de un menor;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l4 level1 lfo4; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;6.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Gravamen de bienes de un ausente;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l4 level1 lfo4; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;7.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Gravamen de bienes de un incapaz;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l4 level1 lfo4; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;8.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Reconocimiento de preñez;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l4 level1 lfo4; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;9.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Reconocimiento de parto; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l4 level1 lfo4; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;10.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Cambio de nombre;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l4 level1 lfo4; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;11.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Omisión de partida;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l4 level1 lfo4; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;12.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Determinación de edad; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l4 level1 lfo4; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;13.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Omisión de acta de inscripción;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l4 level1 lfo4; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;14.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Errores de acta de inscripción;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l4 level1 lfo4; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;15.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Patrimonio familiar.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 89.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l3 level1 lfo5; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="font-family: Symbol; mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Symbol; mso-fareast-font-family: Symbol;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;·&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Los asuntos indicados en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 15 finalizan en escritura pública.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 89.25pt; mso-add-space: auto;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 89.25pt; mso-add-space: auto;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Avisos notariales que realiza el Notario&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l6 level1 lfo6; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;1.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Trimestral (Art. 37 C.N.);&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l6 level1 lfo6; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;2.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Cancelación (Art. 276 C.N.);&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l6 level1 lfo6; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;3.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Ampliación;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l6 level1 lfo6; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;4.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Protocolación de documentos provenientes del extranjero (Art. 40 L.O.J.);&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l6 level1 lfo6; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;5.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Aviso cuando se ausenta del país (Art. 37 C.N.)&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 53.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;-&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Clases de Actas que elabora el Notario&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l0 level1 lfo7; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;1.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Requerimiento;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l0 level1 lfo7; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;2.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Notificación;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l0 level1 lfo7; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;3.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Presencia;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="margin-left: 71.25pt; mso-add-space: auto; mso-list: l0 level1 lfo7; text-indent: -18.0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"&gt;&lt;span style="mso-list: Ignore;"&gt;4.&lt;span style="font: 7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"&gt;Notoriedad.&lt;br style="mso-special-character: line-break;" /&gt; &lt;br style="mso-special-character: line-break;" /&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-8905377023516255227?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/8905377023516255227/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=8905377023516255227' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/8905377023516255227'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/8905377023516255227'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2009/09/tips-derecho-notarial.html' title='Tips Derecho Notarial'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-7027194143610250327</id><published>2009-09-03T21:09:00.010-06:00</published><updated>2009-09-21T11:01:15.846-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Genero'/><title type='text'>COMENTARIO LEY FEMICIDIO</title><content type='html'>LA VIOLENCIA DE GÉNERO&lt;br /&gt;Para comenzar creo que es importante dar una visión global de a qué nos referimos cuando hablamos de violencia de género.&lt;br /&gt;La violencia de género se refiere a todo acto de violencia que se ejerce contra la mujer por el simple hecho de serlo y que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual, psicológico o emocional, ya sea en la vida pública o en la privada.&lt;br /&gt;La violencia ejercida contra las mujeres es la más antigua, la más fuerte, variada y la más extendida del planeta. En el Estado español es la principal causa de mortalidad prematura de las mujeres antes que el SIDA, los accidentes de tráfico y el cáncer de mama.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta violencia es uno de los efectos colaterales del sistema patriarcal y androcéntrico en el que hemos nacido mujeres y hombres.&lt;br /&gt;Podríamos señalar como características de la violencia de género las siguientes:&lt;br /&gt;Está basada en las normas y valores socioculturales imperantes en nuestra sociedad, por eso la sociedad intenta minimizar y normalizar esta violencia. Ejemplo de ello son frases tales como “mi marido me pega lo normal”.&lt;br /&gt;Colabora al mantenimiento del orden social imperante, por eso genera menor rechazo social que otros tipos de violencia como pudiera ser el terrorismo.&lt;br /&gt;Inmotivada, los motivos aducidos por los agresores son nimios incluso para ellos.&lt;br /&gt;No se busca el anonimato, el agresor, en general, comete la agresión en la propia casa o en sitios públicos y después se entrega.&lt;br /&gt;Excesiva: uso de instrumentos extravagantes y muy lesivos.&lt;br /&gt;Es extendida, no sólo porque afecta a las mujeres de todos los países y culturas, sino porque afecta a las personas (hijos, madres, hermanos...) que aman y a objetos que aprecian.&lt;br /&gt;FEMICIDIO E INTERNET&lt;br /&gt;En cuanto al ciberespacio hay un dato esclarecedor: si se escribe “mujer” en el buscador, la mayor cantidad de páginas que aparecen son pornográficas.&lt;br /&gt;Hay 67.000 buscadores de sexo a partir de los cuales se abren 2.890.000 páginas de sexo, 41.700 para sexo y niñas y 66.500 para sexo y adolescentes. De este modo, el uso, consumo y circulación de los cuerpos sexualizados de las mujeres suscribe la organización y reproducción del orden social, en el que ellas nunca han participado como sujetos.&lt;br /&gt;La pornografía, basada en la compraventa del cuerpo de las mujeres y la consideración del cuerpo como objeto y su sexo como mercancía, muestra a una mujer consentidora y manipulizable.&lt;br /&gt;Por otra parte, en la red podemos encontrar juegos donde los participantes van sacando parches al cuerpo de una mujer que luego violan. En este mismo esquema se pude citar el caso de un hombre que, para vengarse de su mujer, puso su imagen en internet transformándola en actriz sadomasoquista.&lt;br /&gt;Con internet asistimos pues al nacimiento de nuevas violencias sumada a la ya conocida violencia de la desigualdad.&lt;br /&gt;Pero también podemos encontrar aspectos positivos. Se pueden citar muchos ejemplos de grupos que producen información independiente, alternativa, llena de contenido y de verdades a veces ocultas a la opinión pública. Así, hemos podido informarnos, por ejemplo, del femicidio de Juárez, tan estratégicamente cubierto por los gobiernos responsables de la impunidad en la frontera mexicano-estadounidense. Esta información ha funcionado como herramienta para el cambio político, despertando movilizaciones, marchas, acciones, articulando la voz de las mujeres.&lt;br /&gt;Otro ejemplo de esto es la creación de una red internacional de mujeres y economía solidaria, cuyo objetivo es alentar y promover los intercambios de conocimientos entre mujeres de diferentes continentes, implicadas en actividades de economía solidaria.&lt;br /&gt;La “Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer” define este delito como “el asesinato de una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres” y establece penas de 25 a 50 años de prisión. También tipifica como delitos, la violación, los golpes y maltratos, la violencia psicológica y económica con penas que van entre 5 y 8 años de prisión. &lt;br /&gt;Como muy bien señaló Hilda Morales, de la Red de Mujeres Contra la Violencia, “la ley implica visibilizar la existencia de la muerte violenta de mujeres, la cual no se enmarca ni en el asesinato ni el parricidio, sino cuando se mata por el hecho de ser mujer”, y añadió que la Red ya planificó una estrategia para sensibilizar, divulgar y capacitar sobre la Ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Es un logro histórico a una demanda de hace muchos años y un reconocimiento al problema existente de la violencia que sufren las mujeres”, dijo Rosa María de Frade, de la Comisión legislativa de la Mujer y diputada de la bancada Guatemala. De Frade y el resto de las congresistas mujeres formaron un frente común a favor del proyecto, logrando que fuera respaldado por la totalidad de los y las legisladoras, entre aplausos y vivas de decenas de activistas que repletaron las instalaciones del recinto congresal. &lt;br /&gt;Distintos medios de comunicación registraron este momento con imágenes que mostraban a las representantes de las distintas organizaciones, arrojando pétalos de rosas al hemiciclo. “Es una victoria para todas las mujeres del país, porque después de muchos años los diputados entendieron lo que se debe legislar en este tema. Al fin entendieron su gravedad”, dijo Myrna Ponce, ex legisladora e integrante del movimiento de mujeres. &lt;br /&gt;Durante varios meses, activistas de la Red de Mujeres Contra la Violencia y de distintas organizaciones sociales y de derechos humanos, realizaron acciones de cabildeo para lograr la aprobación de un proyecto que en el primer momento fue considerado “ambiguo” y “subjetivo” porque ponía entredicho la “normal” relación entre mujeres y-hombres. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este proceso de cabildeo fue importante el apoyo de las 20 mujeres congresistas de las distintas bancadas. Zury Ríos, del partido de derecha Frente Republicano, dijo que además del trabajo realizado por las diputadas, se debe reconocer la influencia ejercida por las organizaciones-de-mujeres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva normativa establece la creación de juzgados especializados en la atención de mujeres maltratadas. Deberán funcionar las 24 horas del día. También contempla la creación de hogares temporales para mujeres con problemas de violencia doméstica. Para llevar a la práctica estas medidas, el gobierno destinó un presupuesto inicial de-un-millón-de-dólares. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La “Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer”, contiene novedosos aspectos como sancionar a los maridos que nieguen a sus mujeres el acceso a los anticonceptivos, tanto naturales como artificiales. También se reconoce como delito la violencia económica, expresada en la apropiación y/o dilapidación del marido del patrimonio de su cónyuge.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conclusión:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Un gran avance representa para nuestro paìs y nuestro desarrollo en la democracia, la aprobación de estas formas de violencia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recomendación:&lt;br /&gt;- Se necesita más sensibilización al tema del género;&lt;br /&gt;- Se hubiera legislado el femicidio en otras áreas, por ejemplo la Internet.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-7027194143610250327?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/7027194143610250327/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=7027194143610250327' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/7027194143610250327'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/7027194143610250327'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2009/09/comentario-ley-femicidio.html' title='COMENTARIO LEY FEMICIDIO'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-7194959609045919606</id><published>2009-09-02T09:08:00.009-06:00</published><updated>2009-09-21T16:59:01.329-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estructura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Notariado'/><title type='text'>ESTRUCTURA CODIGO DE NOTARIADO</title><content type='html'>El Código de Notariado es el Decreto 314, consta de ciento doce artículos divididos en dieciseis títulos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO I           &lt;br /&gt;NOTARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO II&lt;br /&gt;PROTOCOLO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO III         &lt;br /&gt;INSTRUMENTO PUBLICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO IV          &lt;br /&gt;FORMALIDADES ESENCIALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO V           &lt;br /&gt;TESTIGOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO VI          &lt;br /&gt;LEGALIZACIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO VII  &lt;br /&gt;ACTAS NOTARIALES    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO VIII        &lt;br /&gt;PROTOCOLACIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO IX&lt;br /&gt;TESTIMONIOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO X&lt;br /&gt;PROHIBICIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO XI&lt;br /&gt;ARCHIVO DE PROTOCOLOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO XII&lt;br /&gt;INSPECCION DE PROTOCOLOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO XIII&lt;br /&gt;REPOSICION DE PROTOCOLOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO XIV&lt;br /&gt;SANCIONES Y REHABILITACIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO XV&lt;br /&gt;ARANCEL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO XVI&lt;br /&gt;DISPOSICIONES FINALES&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-7194959609045919606?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/7194959609045919606/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=7194959609045919606' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/7194959609045919606'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/7194959609045919606'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2009/09/estructura-codigo-de-notariado.html' title='ESTRUCTURA CODIGO DE NOTARIADO'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-846057620756779123</id><published>2009-08-17T09:47:00.003-06:00</published><updated>2009-09-08T15:22:27.010-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estructura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comercio.'/><title type='text'>ESTRUCTURA CODIGO DE COMERCIO</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LIBRO I&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES&lt;br /&gt;TITULO I    COMERCIANTES&lt;br /&gt;TITULO II   AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LIBRO II&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;DE LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES&lt;br /&gt;TITULO I    DEL REGISTRO MERCANTIL&lt;br /&gt;TITULO II   DE LA PROTECCION A LA LIBRE COMPETENCIA&lt;br /&gt;TITULO III  DE LA CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA MERCANTILES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LIBRO III&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;DE LAS COSAS MERCANTILES&lt;br /&gt;TITULO I    DE LOS TITULOS DE CRÉDITO&lt;br /&gt;TITULO II   DE LOS PROCEDIMIENTOS&lt;br /&gt;TITULO III  DE LA EMPRESA MERCANTIL Y DE SUS ELEMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LIBRO IV&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES&lt;br /&gt;TITULO I    DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;TITULO II   CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-846057620756779123?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/846057620756779123/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=846057620756779123' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/846057620756779123'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/846057620756779123'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2009/08/estructura-codigo-de-comercio.html' title='ESTRUCTURA CODIGO DE COMERCIO'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-8337409746550439979</id><published>2009-08-04T13:29:00.007-06:00</published><updated>2009-09-21T16:59:42.593-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estructura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Procesal Civil'/><title type='text'>ESTRUCTURA CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL</title><content type='html'>LIBRO PRIMERO&lt;br /&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;TITULO I     JURISDICCIÓN ORDINARIA&lt;br /&gt;TITULO II    PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LOS PROCESOS&lt;br /&gt;TITULO III   DEL EJERCICIO DE LA PRETENSIÓN PROCESAL&lt;br /&gt;TITULO IV    LOS ACTOS PROCESALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBRO SEGUNDO&lt;br /&gt;PROCESOS DE CONOCIMIENTO&lt;br /&gt;TITULO I     JUICIO ORDINARIO&lt;br /&gt;TITULO II    JUICIO ORAL&lt;br /&gt;TITULO III   JUICIO SUMARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;TITULO IV    JUICIO ARBITRAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBRO TERCERO&lt;br /&gt;PROCESOS DE EJECUCION&lt;br /&gt;TITULO I     VIA DE APREMIO&lt;br /&gt;TITULO II    JUICIO EJECUTIVO&lt;br /&gt;TITULO III   EJECUCIONES ESPECIALES&lt;br /&gt;TITULO IV    EJECUCIÓN DE SENTENCIA&lt;br /&gt;TITULO V     EJECUCIÓN COLECTIVA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBRO CUARTO&lt;br /&gt;PROCESOS ESPECIALES&lt;br /&gt;TITULO I     JURISDICCIÓN VOLUNTARIA&lt;br /&gt;TITULO II    PROCESO SUCESORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBRO QUINTO&lt;br /&gt;ALTERNATIVAS COMUNES A TODOS LOS PROCESOS&lt;br /&gt;TITULO I     PROVIDENCIAS CAUTELARES&lt;br /&gt;TITULO II    ACUMULACIÓN DE PROCESOS&lt;br /&gt;TITULO III   INTERVENCIÓN DE TERCEROS&lt;br /&gt;TITULO IV    INVENTARIOS Y AVALÚOS, CONSIGNACIONES Y COSTAS&lt;br /&gt;TITULO V     MODOS EXCEPCIONALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBRO SEXTO &lt;br /&gt;IMPUGNACIÓN A LAS RESOLUCIONES JUDICIALES&lt;br /&gt;TITULO I     ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN&lt;br /&gt;TITULO II    REVOCATORIA Y REPOSICIÓN&lt;br /&gt;TITULO III   APELACIÓN&lt;br /&gt;TITULO IV    NULIDAD&lt;br /&gt;TITULO V     CASACIÓN&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-8337409746550439979?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/8337409746550439979/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=8337409746550439979' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/8337409746550439979'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/8337409746550439979'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2009/08/estructura-codigo-procesal-civil-y.html' title='ESTRUCTURA CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-1075112519174063307</id><published>2009-08-02T20:08:00.002-06:00</published><updated>2009-09-08T15:23:10.719-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Intestado'/><title type='text'>PROCESO SUCESORIO INTESTADO</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;&lt;a href="http://hmbbgt.googlepages.com/PROCESOSUCESORIOINTESTADO.doc"&gt;ESQUEMA&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-1075112519174063307?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/1075112519174063307/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=1075112519174063307' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/1075112519174063307'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/1075112519174063307'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2009/08/proceso-sucesorio-intestado.html' title='PROCESO SUCESORIO INTESTADO'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-1932137740066511378</id><published>2009-08-02T19:57:00.003-06:00</published><updated>2009-09-08T15:23:21.900-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Laboral'/><title type='text'>DERECHO LABORAL</title><content type='html'>&lt;a href="http://hmbbgt.googlepages.com/CUESTIONARIODERECHOLABORAL.doc"&gt;CUESTIONARIO DERECHO LABORAL&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-1932137740066511378?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/1932137740066511378/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=1932137740066511378' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/1932137740066511378'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/1932137740066511378'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2009/08/derecho-laboral.html' title='DERECHO LABORAL'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-6311114559522093823</id><published>2009-08-02T19:24:00.007-06:00</published><updated>2009-09-21T17:00:26.930-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estructura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Civil'/><title type='text'>ESTRUCTURA CÓDIGO CIVIL</title><content type='html'>El Decreto Ley 106 se compone de cinco libros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBRO PRIMERO&lt;br /&gt;DE LA PERSONA Y DE LA FAMILIA&lt;br /&gt;TITULO I     DE LAS PERSONAS&lt;br /&gt;TITULO II    DE LA FAMILIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBRO SEGUNDO&lt;br /&gt;DE LOS BIENES DE LA PROPIEDAD Y DEMAS DERECHOS REALES&lt;br /&gt;TITULO I     DE LOS BIENES&lt;br /&gt;TITULO II    DE LA PROPIEDAD&lt;br /&gt;TITULO III   USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN&lt;br /&gt;TITULO IV    DE LAS SERVIDUMBRES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;TITULO V     DERECHOS REALES DE GARANTÍA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBRO TERCERO&lt;br /&gt;DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA&lt;br /&gt;TITULO I     DE LA SUCESIÓN EN GENERAL&lt;br /&gt;TITULO II    DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA&lt;br /&gt;TITULO III   DE LA SUCESIÓN INTESTADA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBRO CUARTO&lt;br /&gt;DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD&lt;br /&gt;TITULO I     DE LA INSCRIPCIÓN EN GENERAL&lt;br /&gt;TITULO II    DE LAS INSCRPCIONES ESPECIALES&lt;br /&gt;TITULO III   DE LOS REGISTROS Y DE LOS REGISTRADORES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBRO QUINTO&lt;br /&gt;DEL DERECHO DE OBLIGACIONES&lt;br /&gt;PRIMERA PARTE     DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL&lt;br /&gt;SEGUNDA PARTE     DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-6311114559522093823?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/6311114559522093823/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=6311114559522093823' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/6311114559522093823'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/6311114559522093823'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2009/08/estructura-codigo-civil.html' title='ESTRUCTURA CÓDIGO CIVIL'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-6462878060190254056</id><published>2009-07-31T13:44:00.007-06:00</published><updated>2009-09-08T15:23:55.732-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Penal'/><title type='text'>DERECHO PENAL</title><content type='html'>&lt;a href="http://hmbbgt.googlepages.com/CUESTIONARIODERECHOPENAL.doc"&gt;CUESTIONARIO DE DERECHO PENAL&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://sites.google.com/site/hmbbgt/Derecho Penal.pdf "&gt;NOCIONES DE DERECHO PENAL&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-6462878060190254056?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/6462878060190254056/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=6462878060190254056' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/6462878060190254056'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/6462878060190254056'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2009/07/derecho-penal.html' title='DERECHO PENAL'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-497616506220485562</id><published>2009-07-30T11:13:00.005-06:00</published><updated>2009-09-21T17:04:52.036-06:00</updated><title type='text'>LISTADO DE LEYES PARA AREA PRIVADA</title><content type='html'>LEYES PARA DERECHO MERCANTIL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Constitución Política de la República (ubicar todos los artículos relacionados con Derecho Mercantil: 42, 43, 46 –tratados internacionales- 130 entre otros)&lt;br /&gt;2. Código de Comercio&lt;br /&gt;3. Ley de Propiedad Industrial (básica)&lt;br /&gt;4. Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (básica)&lt;br /&gt;5. Convenio de París&lt;br /&gt;6. Convenio de Roma&lt;br /&gt;7. Convenio de Berna&lt;br /&gt;8. Convenio de Viena&lt;br /&gt;9. Convenio de Budapest&lt;br /&gt;10. Ley de Almacenes Generales de Depósitos (básica)&lt;br /&gt;11. Ley Sobre Seguros (básica)&lt;br /&gt;12. Ley del Mercado de Valores y Mercancías (básica)&lt;br /&gt;13. Ley de Bancos y Grupos Financieros&lt;br /&gt;14. Conseguir la publicación anual que realiza la Superintendencia de Bancos, a través de la Junta Monetaria, donde se establecen las clases de bancos, así como su capital para constituirse. (básica)&lt;br /&gt;15. Ley de Sociedades Financieras (complementaria)&lt;br /&gt;16. Ley de Supervisión Financiera (complementaria)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;17. Ley Contra lavado de dinero u otros activos (superficial, solo de referencia)&lt;br /&gt;18. Código Tributario (superficial, solo de referencia)&lt;br /&gt;19. Arancel del Registro Mercantil (básico)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LEYES PARA DERECHO NOTARIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Constitución Política de la República (Arts. 2, 144 y 19 transitorio, 154 último párrafo, 87, 90) &lt;br /&gt;2. Código de Notariado&lt;br /&gt;3. Código Penal (Art. 1 # 2 de las Disposiciones Finales: el Notario es reputado como Funcionario.&lt;br /&gt;4. Ley del Organismo Judicial &lt;br /&gt;5. Arancel de Abogados Dto. 111-96 (anexo al código de Notariado)&lt;br /&gt;6. Ley de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria (anexa al código de Notariado)&lt;br /&gt;7. Ley del Timbre Forense y Notarial (anexa al código de Notariado)&lt;br /&gt;8. Dto. 73-75 Registro de Procesos sucesorios (anexo al código de Notariado)&lt;br /&gt;9. Dto. No. 108 (Obligación de presentar con testimonio, certificación de solvencia municipal) anexo al Código de Notariado.&lt;br /&gt;10. Decreto Ley 125-83 Ley de Rectificación de Área&lt;br /&gt;11. Ley de Titulación Supletoria&lt;br /&gt;12. Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado especial para protocolos&lt;br /&gt;13. Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA&lt;br /&gt;14. Ley del Impuesto único sobre inmuebles&lt;br /&gt;15. Ley de Catastro&lt;br /&gt;16. Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones&lt;br /&gt;17. Código Procesal Civil y Mercantil&lt;br /&gt;18. Código Civil&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LEYES PARA DERECHO CIVIL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Constitución Política de la República&lt;br /&gt;2. Ley de Nacionalidad&lt;br /&gt;3. Ley del Registro Nacional de las Personas&lt;br /&gt;4. Ley de Tribunales de Familia&lt;br /&gt;5. Código Procesal Civil y Mercantil&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-497616506220485562?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/497616506220485562/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=497616506220485562' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/497616506220485562'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/497616506220485562'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2009/07/listado-de-leyes-para-area-privada.html' title='LISTADO DE LEYES PARA AREA PRIVADA'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-3388935814972116386</id><published>2009-07-28T18:54:00.004-06:00</published><updated>2009-09-21T17:05:46.652-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mercantil'/><title type='text'>DERECHO MERCANTIL PARTE CUATRO</title><content type='html'>CONTRATOS DE REASEGURO Y &lt;br /&gt;CESION DE CARTERA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. CONTRATO DE REASEGURO: Art. 1020 al 1023.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es un contrato mediante el cual una entidad aseguradora, traslada a otra, todo o parte de su riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Particularidades:&lt;br /&gt;a. Deben registrarse en la entidad fiscalizadora –Superintendencia de Bancos-.&lt;br /&gt;b. A diferencia de que el asegurador solo puede ser una persona jurídica organizada conforme el derecho guatemalteco, el reasegurador puede ser un ente extranjero.&lt;br /&gt;c. El reaseguro se rige por las normas internacionales que le sean aplicables.&lt;br /&gt;d. Las divergencias se resuelven por medio del arbitraje.&lt;br /&gt;e. El asegurado primitivo, no tiene ninguna relación jurídica con el reasegurador, como tampoco la tiene el beneficiario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. CONTRATO DE CESION DE CARTERA:  &lt;br /&gt;Art. 45 Dto Ley 473, Ley de Constitución. y Organización de Empresas de Seguros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Contrato de Cesión de cartera, se da cuando una aseguradora cede a otra, el conjunto de los contratos de seguro de uno o varios de los ramos en que opera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debe constar en escritura pública y se requiere la autorización previa de la Superintendencia de Bancos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRATOS DE FIANZA Y REAFIANZAMIENTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. CONTRATO DE FIANZA: Art. 1024 al 1032&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto.&lt;br /&gt;Hay contrato de fianza mercantil cuando una afianzadora se compromete a responder de las obligaciones de otra persona, conforme las normas y tarifas que dicta la Superintendencia de Bancos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Elementos.&lt;br /&gt;Personales:   Fiador, la afianzadora.&lt;br /&gt;Fiado, el deudor de la obligación garantizada.&lt;br /&gt;Beneficiario, quien resulta acreedor del fiador para el caso de incumplimiento del fiado. &lt;br /&gt;Objetivos: La obligación del fiador y la obligación del fiado en el sentido de pagar la prima.&lt;br /&gt;Formal: Mediante un documento denominado Póliza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Caracteres:&lt;br /&gt;Consensual, formal, accesorio, oneroso, de garantía y de tracto sucesivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Derechos y Obligaciones.&lt;br /&gt;- El fiador responderá del incumplimiento de la obligación del fiado, en los términos contratados, a cambio de su derecho a cobrar la prima que corresponda.  Debe hacerlo dentro de 10 días si no hay reafianzamiento y dentro de 30 días si lo hay.&lt;br /&gt;- El fiado tiene la obligación de pagar  la prima a cambio del derecho de que en determinadas circunstancias se responda por él al incumplir la obligación garantizada.&lt;br /&gt;- El beneficiario tiene el derecho de cobrar la obligación accesoria, con la obligación de solicitar el pago por escrito y fundamentando la petición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Contratos de Fianza y Clases de Fianzas.&lt;br /&gt;Existen únicamente dos clases de contratos de fianza:&lt;br /&gt;- Fianza Civil, regulado por los artículos 2100 al 2120 del Código Civil.&lt;br /&gt;Se caracteriza por presentarse en el tráfico jurídico como un negocio aislado.&lt;br /&gt;- Fianza Mercantil, regulado de los artículos 1024 al 1038 del Código de Comercio.&lt;br /&gt;Es un acto masificado, regluarmente empresarial y onerosa por su misma  ubicación mercantil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clases de Fianza según la naturaleza de la obligación a garantizar: (Acuerdo 280 de 1959).&lt;br /&gt;- Fianza de Fidelidad&lt;br /&gt;- Fianzas judiciales&lt;br /&gt;- Fianzas Administrativas ante Gobierno, y&lt;br /&gt;- Fianzas  Administrativas ante Particulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. CONTRATO DE REAFIANZAMIENTO Art. 1033 al 1038.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por este contrato, un afianzadora se obliga a pagar la otra, según los términos del mismo, las las sumas que ésta haya pagado al acreedor del contrato de fianza reafianzado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este contrato es obligatorio, debido a que la afianzadora para ser autorizada por la Superintendencia de Bancos, deberá acompañar a la solicitud el contrato de reafianzamiento. (Art. 3 del Dto. 470 del Presidente de la República).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Extinción y Prescripción de los Contratos de Fianza y Reafianzamiento&lt;br /&gt;Por el carácter accesorio de la fianza esta se extingue juntamente con la obligación garantizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las acciones del beneficiario en contra de la afianzadora prescriben en 2 años, también prescriben en el mismo tiempo, las acciones del fiador en contra del contrafiador (persona que responde por el fiado ante la afianzadora) o el reafianzador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRATOS DE BOLSA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GENERALIDADES&lt;br /&gt;Se encuentran regulados en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Dto. 36-96.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Definicion:&lt;br /&gt;Son aquellos contratos que crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de valores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Formalidad de los contratos:&lt;br /&gt;El art. 68 establece que no están sujetos a formalidad alguna para su validez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Solución de conflictos derivados de estos contratos.&lt;br /&gt;El artículo 69 establece el arbitraje de equidad, como procedimiento obligado, salvo pacto en contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Contratos de contado, de plazo, condicionales y opcionales.&lt;br /&gt;- Contratos de contado, son aquellos en los que las prestaciones se reputan firmes y debidas al momento de liquidarse el contrato (art. 70)&lt;br /&gt;- Contratos a plazo, las operaciones son firmes y debidas al cerrarse la operación bursátil, pero son exigibles al cumplirse el plazo del contrato (art. 71)&lt;br /&gt;- Contratos sujetos a condición o a opción, en estos contratos, una o las dos partes pueden desvincularse del cumplimiento de su respectiva prestación mediante el pago de una prima. (art. 72)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. CONTRATO DE FONDO DE INVERSION   Art. 74.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas (inversionistas) con el objeto de invertirlo por cuenta de estas, de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública; y al vencimiento, durante el plazo pactado o a la terminación del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga condicional o incondicionalmente a devolver el capital recibido, con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSION   Art. 76&lt;br /&gt;Este fideicomiso puede suscribirse en documento privado.  (Estudiar lo referente al fideicomiso).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que se pretende con este contrato, es regular la posibilidad de que los bancos o sociedades financieras privadas que funjan como fiduciarios por haber celebrado un contrato de fideicomiso de inversión, puedan delegar su función de fiduciarios en los agentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. CONTRATO DE SUSCRIPCION DE VALORES   Art. 77&lt;br /&gt;En este contrato, las sociedades financieras y los agentes pueden adquirir valores inscritos para oferta pública, con el objeto de  proveer recursos al emisor, menos el descuento o comisión que gana la sociedad o el agente, quienes colocarán posteriormente los valores suscritos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. CONTRATOS A FUTURO Art. 78.&lt;br /&gt;Se da cuando una bolsa organiza la negociación de contratos traslativos de dominio o entrega futura de valores, mercancías, fondos en moneda nacional o extranjera o se negocia una liquidación futura, calculada y efectuada conforme los índices definidos por una bolsa de comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. DEPOSITO COLECTIVO DE VALORES   Art. 79&lt;br /&gt;Contrato mediante el cual el depositante entrega a una bolsa de comercio o a la sociedad que esta designe, una serie de valores para su custodia, debiendo devolvérsele los mismos valores u otros equivalentes, por el mismo monto, clase y especie de los depositados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LOS CONTRATOS ATIPICOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. EL CONTRATO DE LEASING.&lt;br /&gt;Es conocido también como arrendamiento financiero, locación financiera o arrendamiento con opción a compra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Modalidades del Contrato de Leasing.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A. Leasing Operativo.&lt;br /&gt;En esta modalidad, el propietario fabricante o proveedor de un bien lo transfiere a otro para utilizarlo en su actividad económica.&lt;br /&gt;En este caso, el locador es al mismo tiempo el fabricante o proveedor de los bienes.  En caso de no ser así, el contrato sería de renting, el cual es un típico contrato de arrendamiento en el que el locador ni fabrica ni provee el bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B. Leasing Financiero.&lt;br /&gt;En este contrato, un sujeto llamado dador (dador del financiamiento) proporciona dinero para comprar un bien que necesita el tomador (tomador del financiamiento y del bien por adquirir), adquiriéndolo directamente del proveedor y pagándole el valor del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Elementos &lt;br /&gt;- Dador, La persona que da el financiamiento&lt;br /&gt;- Tomador, el sujeto beneficiario del financiamiento y usuario del bien por adquirir.&lt;br /&gt;Características&lt;br /&gt;- El tomador o usuario debe tener siempre el derecho a optar por la compra de los mismos, salvo pacto en contrario.&lt;br /&gt;- El plazo del contrato se negocia en razón de la vida útil del bien adquirido y es común que sea forzoso.&lt;br /&gt;- El tomador o usuario asume los riesgos y soporta los vicios del objeto adquirido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Etapas del Contrato de Leasing Financiero&lt;br /&gt;a. Etapa de Administración. lo importante es la utilización del bien adquirido con el financiamiento.&lt;br /&gt;b. Etapa de Disposición. Vencido el plazo, el tomador decide adquirir el bien, ejercitando el derecho a la opción de compra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Diferencia del leasing financiero con el arrendamiento.&lt;br /&gt;En el Contrato de arrendamiento:&lt;br /&gt;- la intención de las partes es la de permitir el uso de un bien y en razón de ello se pacta la renta. &lt;br /&gt;- La opción de compra es una preferencia de adquisición, en que las rentas no tienen nada que ver en el precio.&lt;br /&gt;- Si no se hace uso del derecho de opción y el bien es vendido a tercero, el locatario no tiene derecho a que se le entregue parte del precio vendido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Contrato de leasing:&lt;br /&gt;- la intención de las partes es negociar un crédito sujeto a las reglas del mercado financiero, lo que influye en las rentas periódicas que debe pagar por el uso del bien.&lt;br /&gt;- La opción debe ser parte del contrato, el precio de la posible venta se pacta desde la celebración del contrato y será siempre un valor residual que se calcula tomando en cuenta el deterioro que sufre el bien.&lt;br /&gt;- Si no se ejerce la opción y el bien es vendido a tercero, tendrá derecho a una parte del precio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. EL CONTRATO DE FACTORING&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Definición.&lt;br /&gt;Es una sociedad financiera cuya función social consiste en comprar deudas comerciales a la vista o exigibles a corto plazo, negociarlas y prestar un conjunto de servicios comerciales y financieros a su clientela vendedora de bienes o servicios, con arreglo a un contrato previo establecido para cierta duración que vincula al factor con su cliente.&lt;br /&gt;Es un convenio de efectos permanentes establecido entre el contratante, según el cual aquel se compromete a transferir al factor todas o parte de las facturas que posee de terceros deudores y notificarles esa transmisión; como contrapartida el factor se encarga de efectuar el cobro de estas deudas, de garantizar el resultado final, incluso en caso de morosidad del deudor y de pagar el importe, por anticipado, a la fecha fija  o mediante deducción de sus gastos de intervención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2 Sujetos del Contrato&lt;br /&gt;a. Factor, que es la sociedad factoring.&lt;br /&gt;b. El cliente o sea el titular de los creditos tranferidos al factor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Diferencia con el Contrato de Descuento &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el contrato de factoring, &lt;br /&gt;- el cliente que transfiere los créditos debe quedar desligado de garantizar el pago, por regla.&lt;br /&gt;- En este contrato, se opera generalmente sobre facturas, o bien sobre un título que a la vez es factura: la factura cambiaria.&lt;br /&gt;- Está concebido para absorver una masa de facturas y se puede trasladar periódicamente, facturas durante el plazo del contrato.&lt;br /&gt;En el Contrato de Descuento.&lt;br /&gt;- El desligarse de garantizar el pago es una excepción.&lt;br /&gt;- Es un negocio regularmente sobre créditos que constan en títulos de crédito o en libros. &lt;br /&gt;- Puede negociarse sobre un título de crédito.&lt;br /&gt;III. CONTRATO DE UNDERWRITING&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Definición&lt;br /&gt;Es una operación por la cual un banco o una sociedad financiera otorga prefinanciamiento a la sociedad emisora sobre la suma que representa el total o parte de los valores a emitir: acciones o debentures, pagando un precio menor al valor nominal de cada documento, los cuales colocará posteriormente por un precio mayor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Diferencia con el Contarato de Suscripción de valores.&lt;br /&gt;- El contrato de Underwriting, no es un negocio realizado en la bolsa.&lt;br /&gt;- Quien da el financiamiento puede ser un banco, una sociedad financiera o  cualquier sujeto económicamente solvente.&lt;br /&gt;- El prefinanciamiento es sobre títulos valores por emitir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Sujetos, objeto y forma del contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sujetos:&lt;br /&gt;a. La entidad que da el prefinanciamiento, adquiere los títulos valores a emitir con la finalidad de colocarlos posteriormente. &lt;br /&gt;b. La sociedad anónima que recibe el prefinanciamiento, contrayendo la obligación de emitir los valores objeto del contrato.&lt;br /&gt;Objeto: &lt;br /&gt;El prefinanciamiento que se otorga y los títulos que se emiten.&lt;br /&gt;Forma: &lt;br /&gt;es libre por regla general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Modalidades del contrato&lt;br /&gt;a. En firme.  Cuando el ente que otorga el prefinanciamiento los coloca, en el entendido de que se convierte en socio temporal de la sociedad emisora.&lt;br /&gt;b. No en firme. Cuando el ente financiero, se obliga a colocar los títulos pero por cuenta del emisor y los títulos no colocados son devueltos a la entidad emisora.&lt;br /&gt;IV. CONTRATO DE FRANQUICIA &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Definición.&lt;br /&gt;Contrato mediante el cual un comerciante, denominado franquiciante, permite a otro, denominado franquiciado, la comercialización de un producto o un servicio que constituye la actividad propia de su empresa, debiéndose seguir las mismas pautas que se observan en la empresa franquiciante en cuanto a calidad, presentación del producto o servicio su publicidad, etc, de modo que  el consumidor estará recibiendo un bien, por medio del franquiciado, como si se lo estuviera proveyendo el franquiciante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Características &lt;br /&gt;- Es una relación continuada de transferencia de tecnología entre el franquiciante hacia el franquiciado para la comercialización del producto o prestación del servicio.&lt;br /&gt;- El franquiciante, a cambio recibe el pago de una cuota inicial y se queda recibiendo regalías periódicas.&lt;br /&gt;- La franquicia implica licencia de uso de la marca que distingue su producto o servicio.&lt;br /&gt;- El franquiciante mantiene una relación constante sobre las actuaciones del franquiciado en la ejecución del contrato para controlar el cumplimiento de los requerimientos propios del contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Clases &lt;br /&gt;a. Franquicia Piloto, aquella en que se establece una empresa intermedia encargada de controlar a los franquiciados que en una zona hayan celebrado contratos de franquicia.&lt;br /&gt;b. Franquicia Directa, aquella que se celebra entre el franquiciante y franquiciado, y es la que se ha tratado.&lt;br /&gt;c. Franquicia Tecnológica, aquella en que a partir del efecto propio del contrato, el franquiciado desarrolla su propia tecnología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Caracteres&lt;br /&gt;Bilateral, conmutativo, atipico, oneroso, por adhesión y de tracto sucesivo.&lt;br /&gt;V. CONTRATO DE “JOINT VENTURES”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es aquel por el cual el conjunto de sujetos de derecho –nacionales o internacionales- realizan aportes de las mas diversas especies, que no implicarán la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica o empresa, para la realización de un negocio común, pudiendo ser este desde la creación de bienes hasta la prestación de servicios, que se desarrollará dentro de un lapso limitado, con la finalidad de obtención de beneficios económicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es parecido al contrato de participación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI. CONTRATO DE CONCESION COMERCIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto &lt;br /&gt;Este contrato existe cuando un comerciante concesionario, pone su empresa de distribución o de venta en su caso, al servicio de otro comerciante o industrial llamado concedente, para asegurar exclusivamente en un territorio determinado, durante un período limitado y bajo la vigilancia (dirección) del concedente, la distribución de sus productos, de los que se le ha sido concedido el monopolio de reventa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Elementos&lt;br /&gt;a. Subjetivos: Concedente y concesionario.&lt;br /&gt;b. Objetivos: proporcionar productos para su venta.&lt;br /&gt;c. Formales: No existe formalidad alguna para los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Caracteres&lt;br /&gt;Bilateral, consensual, atípico, conmutativo, no formal, intuito personae, de tracto sucesivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Diferencias con otras figuras afines&lt;br /&gt;a. Con el contrato de Agencia.&lt;br /&gt;- En este, el agente actúa en representación del principal, en la concesión, actúa en nombre propio.&lt;br /&gt;-  Por la representación que ejerce el agente, si celebra contratos, estos resultan celebrados por el principal; en cambio en la concesión, el concedente no es parte de los contratos entre concesionario y cliente.&lt;br /&gt;- En el contrato de agencia, el agente no corre los riesgos a que esta sujeto el objeto negociado; en el de Concesión los riesgos solo los corre el concesionario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Con el contrato de Distribución&lt;br /&gt;- En la concesión existe una subordinación técnica y económica por parte del concesionario al concedente; en la Distribución, existe una mayor autonomía.&lt;br /&gt;- El concedente no tiene establecimientos propios, a diferencia del distribuidor que puede tenerlas.&lt;br /&gt;- En el contrato de distribución, se publicita tanto el producto y su marca como a la empresa distribuidora; en la concesión se publicita solo la marca del producto y este en sí mismo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-3388935814972116386?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/3388935814972116386/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=3388935814972116386' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/3388935814972116386'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/3388935814972116386'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2009/07/derecho-mercantil-parte-cuatro.html' title='DERECHO MERCANTIL PARTE CUATRO'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-6282190271196541450</id><published>2009-07-28T18:52:00.003-06:00</published><updated>2009-09-21T17:06:17.414-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mercantil'/><title type='text'>DERECHO MERCANTIL PARTE TRES</title><content type='html'>CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se consideran como Títulos Representativos de Mercaderías.&lt;br /&gt;Estos títulos están ligados a la actividad de tranportación de mercaderías y constituyen instrumentos que facilitan las relaciones jurídicas que devienen de esa función económica.&lt;br /&gt;El Conocimiento de Embarque se utiliza para el transporte de mercaderías de por la vía marítima; mientras que la Carta de Porte es para la vía aérea o terrestre.&lt;br /&gt;Este es un título de crédito que otorga al tenedor el derecho a reclamar al obligado la entrega de las mercaderías por él representadas, como consecuencia de su transportación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Características.&lt;br /&gt;1.1 Debido a que este artículo acredita un derecho de propiedad sobre las mercaderías objeto del transporte, su negocio subyacente es precisamente un contrato de transporte que muchas veces no consta en un&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;documento escrito.&lt;br /&gt;1.2 Por ser título representativo, la posesión de él supone la de la mercadería representada.&lt;br /&gt;1.3 Con el título se puede lograr la transferencia del dominio sobre las mercaderías porque él las representa.&lt;br /&gt;1.4 Todo el tráfico jurídico al que se quiera someter las mercaderías u objetos transportados, se pueden hacer por medio del título.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Elementos Personales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1 Porteador o fletante. También llamado transportante, es la persona individual o jurídica que se dedica al negocio del transporte permanente, mediante una concesión, autorización o permiso estatal.  Es el sujeto que crea la carta de porte o el conocimiento de embarque.&lt;br /&gt;2.2 Cargador: Es la persona que regularmente remite la mercadería a un consignatario o destinatario específico o bien al portador.&lt;br /&gt;2.3 Consignatario o destinatario: es la persona a favor de quien se expide el título, cuando es nominativo.  Este sujeto no surge de inmediato cuando es creado “al portador”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Circulación del título.&lt;br /&gt;El título puede ser a la orden o al portador, según se exprese o no el nombre del consignatario o destinatario y en cuanto a la forma, debe estarse al contenido de los artículos 589 y 590 del Código, en los elementos que deben contenerse en la redacción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FACTURA CAMBIARIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto.&lt;br /&gt;Es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las mercaderías  que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Sujetos.&lt;br /&gt;2.1 Librador-beneficiario.  Es el vendedor de la mercadería o sea quien crea la factura.&lt;br /&gt;2.2 Librado-aceptante.  Es el comprador de la mercadería, y quien por mandato legal está obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Función.&lt;br /&gt;Si un comerciante vendedor se decide por usar la factura cambiaria, la operatividad del título sería la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1 El vendedor libra la factura cambiaria como consecuencia de una compraventa en la que las mercaderías han sido entregadas real o simbólicamente.&lt;br /&gt;3.2 La factura es enviada al comprador, directamente, por intermedio de un banco o tercera persona.  El intermediario, según las instrucciones recibidas, la presentará para que se le acepte y luego la devolverá; y podrá retenerla si tiene facultades para cobrarla.  De acuerdo con lo que ya estudiamos, ello se hará mediante un endoso en procuración. La ley también contempla el envío por correo certificado u otros medios no especificados por la ley.&lt;br /&gt;3.3 El comprador devuelve la factura, debidamente aceptada: dentro de cinco días de su recibo si es para la misma plaza; y dentro de quince, si es diferente.  La no devolución se presume como negativa de la aceptación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Protesto.&lt;br /&gt;La factura cambiaria puede ser protestada por falta de aceptación o por falta de pago.  En el caso de no aceptarse, el protesto debe levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes a los plazos fijados para la devolución de la factura.  &lt;br /&gt;Otra variante del protesto en este artículo que, contrariamente a lo que sucede en otros, el acta la autorizará el Notario en los espacios del mismo instrumento o en hoja adherida cuando fuere insuficiente, adjuntando los documentos que prueben el envío del documento u otros medios que se tengan   (aviso de recepción postal, por ejemplo). Si la factura no se tiene a la mano, se le puede autorizar el protesto por declaración del vendedor, siempre que se tengan a la vista documentos probatorios que demuestren el envío al comprador.  Cuando el acta se autoriza en el documento, no se puede protocolizar.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Conservación de las facturas.&lt;br /&gt;Las facturas  cambiarias por ser constancias de los negocios celebrados, deben ser conservadas en original o en copia por los comerciantes, durante cinco años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA CEDULA HIPOTECARIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto.&lt;br /&gt;Es un título de crédito que representa todo o una parte alícuota de un crédito garantizado con un derecho hipotecario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La persona emisora del título puede ser una persona particular o una institución bancaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Creación de las Cédulas.&lt;br /&gt;Para emitir cédulas hipotecarias se sigue un procedimiento que agota dos momentos principales.&lt;br /&gt;2.1 Otorgar una escritura pública en la que se constituya la hipoteca sobre uno o varios inmuebles que van a garantizar las cédulas que se emitan.  Esta escritura debe contener los requisitos establecidos 865 del Código Civil.&lt;br /&gt;2.2  Otorgada la escritura e inscrita la garantía, se emiten las cédulas cuya particularidad, en cuanto a su valor nominal, es que deben ser del valor de cien quetzales o de cualquier múltiplo de cien. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL VALE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto. &lt;br /&gt;Es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos. (art. 607)                                                                            &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De lo anterior, se puede establecer que se trata de un título tipificado en la ley, en el que la obligación incorporada es la de pagara una suma determinada de dinero.  En segundo lugar, al expresar que la obligación tiene su origen en un bien entregado o en un servicio prestado, lo convierte en un título causal y lo sujeta al negocio subyacente del cual proviene.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Relación del vale con el pagaré. &lt;br /&gt;Podemos decir que el vale se asemeja al pagaré en la medida en que, quien lo crea, se reconoce deudor de la obligación pecuniaria que el título contiene.  Es pues, un promesa de pago.  Pero a diferencia del pagaré, este título expresa la relación jurídica –negocio subyacente- de la que proviene.    Si el vale proviniera de la compra de una mercadería, el sujeto vendedor sería el “tomador o beneficiario”; y el comprador el “librador-librado” al mismo tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BONOS BANCARIOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto.&lt;br /&gt;Los bonos hipotecarios y prendarios son títulos de crédito al portador, a plazo no menor de un año ni mayor de veinticinco años a contar desde la fecha de su emisión y transferibles mediante la simple tradición. (art. 57 Ley de Bancos)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Forma del título&lt;br /&gt;2.1 Valor nominal&lt;br /&gt;2.2 Plazo&lt;br /&gt;2.3 Porcentaje de interés&lt;br /&gt;2.4 Régimen del pago del capital e intereses.&lt;br /&gt;2.5 Fecha de emisión y otras estipulaciones de importancia.&lt;br /&gt;Los bonos bancarios, por su forma de crearse, pertenecen al grupo de títulos seriales y se emiten conforme un reglamento que debe elaborarse en cada emisión, sin perjuicio de las facultades que tiene la Junta Monetaria para reglamentar en forma general la emisión de estos títulos.   Antes de que entren en circulación deben ser registrados en la Superintendencia de Bancos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Garantías para el Tenedor.&lt;br /&gt;El artículo 61 de la Ley de Bancos establece que estos títulos se garantizan:&lt;br /&gt;3.1 Con el conjunto de préstamos a cuya financiación se destinan los bonos y sus garantías anexas.&lt;br /&gt;3.2 Las demás inversiones y activos del banco; y,&lt;br /&gt;3.3 La responsabilidad subsidiaria que, en casos especiales, otorguen el Estado, entidades públicas o instituciones financieras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CERTIFICADO FIDUCIARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Derechos que confiere el título.&lt;br /&gt;Siendo el certificado fiduciario un título de crédito, otorga derechos a su titular en cualquiera de las formas siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1 A una parte alícuota de lo que produzcan los bienes fideicometidos.  En este caso, el tenedor del título es un fideicomisario partícipe, con derechos de acreedor.&lt;br /&gt;1.2 A una parte alícuota de los derechos de propiedad sobre los bienes fideicometidos o sobre el precio que se obtenga de su venta.  En este caso el certificado representa un derecho de copropiedad o una acreeduría sobre parte del precio que se obtuviera al venderlos y&lt;br /&gt;1.3 A una parte determinada del bien inmueble fideicometido, en cuyo caso el certificado representa un derecho de propiedad inmueble.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos certificados pueden ser creados a la orden, al portador o ser nominados, pero si el bien es inmueble e obligatoria la modalidad nominativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ACCIONES CAMBIARIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto.&lt;br /&gt;Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Surgimiento de la acción.&lt;br /&gt;El artículo 615 del Código de Comercio establece que la acción cambiaria se ejercitará:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1 En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial.  Cuando un título de crédito que necesite aceptación, no es aceptado o lo es parcialmente, surge el derecho a la acción cambiaria, para que la persona que resulte ser el sujeto pasivo, responda de la obligación.&lt;br /&gt;2.2 En caso de falta de pago o pago parcial. Cuando llega el vencimiento de la obligación, el obligado puede negarse a pagar o pagar parcialmente.  En este caso se ejecuta el título mediante la acción cambiaria, y &lt;br /&gt;2.3 Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso o de otras situaciones equivalentes. En estos casos hay una presunción de que los obligados cambiarios pueden no cumplir con el deber a que se refiere el título, y en tales casos la ley confiere el derecho a accionar cambiariamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Clases de Acciones Cambiarias.&lt;br /&gt;3.1 Acción Cambiaria Directa. Si la acción se ejercita en contra del deudor principal obligado.  En estos casos el principal obligado sería, dependiendo del título de que se trate:&lt;br /&gt;3.1.1  en una letra de cambio, el librado-aceptante.&lt;br /&gt;3.1.2 En una factura cambiaria, el comprador de la mercadería.&lt;br /&gt;3.1.3 En un pagaré, el que promete el pago;&lt;br /&gt;3.1.4 En un certificado de depósito, el depositario de los bienes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además la acción directa puede plantearse en contra de los avalistas del obligado principal, porque  aún cuando su obligación es autónoma, su categoría subjetiva es la de substituir al obligado principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2 Acción cambiaria en la Vía de Regreso. Llamada también Acción de Regreso, es la que procede en contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Valores que se reclaman con la Acción Cambiaria.&lt;br /&gt;El código de Comercio, en el artículo 617 establece los valores que el último tenedor del título puede pretender.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Excepciones en contra de la Acción Cambiaria.&lt;br /&gt;El artículo 619 del C. Comercio, limita las excepciones a las siguientes:&lt;br /&gt;5.1 Incompetencia del juez.&lt;br /&gt;5.2 Falta de personalidad en el actor. &lt;br /&gt;5.3 La que se funde en el hecho de que no haya sido el demandado quien suscribió el título.&lt;br /&gt;5.4 El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el  título.&lt;br /&gt;5.5 Falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título a nombre del demandado.&lt;br /&gt;5.6 Omisión de los requisitos que el título debe contener y que la ley no presume expresamente.&lt;br /&gt;5.7 La alteración del título.&lt;br /&gt;5.8 Las relativas a la no negociabilidad del título.&lt;br /&gt;5.9 Las que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el título.&lt;br /&gt;5.10 Las que se funden en la consignación del importe del título en el depósito del mismo hecho en los términos de esta ley.&lt;br /&gt;5.11 Los que se funden en la cancelación judicial del título o en la orden judicial de suspender el pago.&lt;br /&gt;5.12 Prescripción o caducidad de la acción cambiaria, y las que basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.&lt;br /&gt;5.13 Las personales que tenga el demandado contra el actor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Otros Procedimientos de Cobro.&lt;br /&gt;Dentro de estas formas, se encuentra la llamada “letra de resaca”. Se encuentran reguladas en el artículo 622 del C. Com., se  aplican a todo título y operan de la forma siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El último tenedor de un título debidamente  protestado (cuando ello fuere necesario, por supuesto) o el obligado en la vía de regreso que hubiere pagado, puede cobrar lo que le adeuden los demás signatarios, mediante dos formas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.1 Cargándoles o pidiéndoles que le abonen en cuenta el importe del título mas otros gastos y costas procesales.&lt;br /&gt;6.2 Girando a cargo del signatario y a la vista, otro título en su favor o a favor de un tercero, que cubra el importe del título no pagado, gastos y costas procesales.  En el caso de la letra de cambio, esto último se hace por medio de la llamda “letra de resaca”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Caducidad y prescripción de las acciones cambiarias.&lt;br /&gt;Cuando se da la caducidad de la acción cambiaria, quiere decir que esta no nació a la vida jurídica; y la prescripción ocurre cuando no obstante que el derecho a accionar cambiariamente sí nació, este prescribe por su no ejercicio dentro de los plazos que determine la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Caducidad,(623), ocurre cuando:&lt;br /&gt;- El título no es presentado en tiempo para su aceptación o para su pago y&lt;br /&gt;- Porque el protesto no se levante conforme los términos establecidos en el Código de Comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La prescripción, ocurre en la siguiente forma:&lt;br /&gt;- En la vía directa prescribe en 3 años a partir del día del vencimiento;  (626)&lt;br /&gt;- La prescripción en la vía de regreso del último tenedor prescribe en un año contando desde la fecha del vencimiento.  (627)&lt;br /&gt;- La acción cambiaria del obligado de regreso, contra los demás obligados anteriormente prescribe en 6 meses, contados a partir del pago voluntario o de la fecha de notificación de la demanda (628)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CANCELACIÓN, REPOSICIÓN Y  REIVINDICACIÓN &lt;br /&gt;DE LOS TITULOS DE CREDITO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cancelación y reposición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1 Títulos nominativos. En caso de robo, perdida o deterioro de un título nominativo, lo que debe hacer es solicitar la cancelación ante la persona que lleve el registro e los títulos sin necesidad de intervención judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También puede optar porque se le reponga el documento, por la misma razón de que la propiedad se encuentra controlada registralmente.  La única limtacion existente es que el creador del título tiene facultades para exigir que el tenedor garantíce la cancelación o reposición solicitada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2 Títulos al portador.  Cuando se deterioran de manera que es imposible su circulación pero conservan sus datos esecnaiales, s epuede pedir su reposición, con la diferencia de que en este caso, la pretensión se plantea judicalmente, en la vía voluntaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se trata de extravío, robo o destrucción, no hay cancelación ni reposición porque la posesión legitima la propiedad sobre el documento.  En cambio los títulos a la orden, como expresan el nombre del beneficiario, pueden ser cancelados o repuestos judicialmente en la vía voluntaria. (art. 634)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.3 Títulos a la Orden.  En este caso solo existe la previsión de hacer saber el hecho al emisor y si transcurre el término de la prescripción y no es cobrado por tenedor de buena fe, el denunciante puede recuperar su valor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se solicita la cancelación o reposición de un título girado a la orden, es necesario que el peticionario haya realizado las siguientes diligencias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Informarle al librado o aceptante sobre la pérdida o destrucción del título, con el fin de que no lo acepte o no lo pague.&lt;br /&gt;b. Solicitar al juez que conozca las diligencias, que prohiba la aceptación o pago del título según el caso.  Si un título ya fue aceptado y solo está pendiente de cobro, esta medida se realiza sin necesidad de constituír fianza.&lt;br /&gt;c. Avisar al librado y al último endosatario sobre al perdida del título.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Procedimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1 La persona interesada en la cancelación o reposición presentará su solicitud, cumpliendo los requisitos del art. 637 C. Com.  De esta solicitud, el juez debe hacérsela saber a la persona que señale como signatario del título.  El actor puede pedir que se ordene la suspensión del cumplimiento de las obligaciones cartulares.  El juez puede acceder si el actor otorga garantía suficiente y lo facultara para ejercitar aquellos derechos que podría hacer valer durante el procedimiento de cancelación (art. 639). El juez ordena la publicación de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación en el país.&lt;br /&gt;2.2 Transcurridos treinta días de la fecha de la publicación , si no se presentare oposición, se dicta la resolución que resuelve la solicitud (641).&lt;br /&gt;2.3 lo resuelto por el juez causa ejecutoria 30 días después de la fecha de notificación si el título ya hubiere vencido; y 30 días después de la fecha de vencimiento, si no hubiere vencido aún.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Circunstancias de la cancelación y reposición.&lt;br /&gt;(Arts. 643 al 645, 647 al 649 Código de Comercio.)&lt;br /&gt;3.1 Si la persona de quien se reclama la cancelación (demandados), niega haber suscrito el título, se sobresee el procedimiento, sin perjuicio de su responsabilidad si incurrió en perjuicio.&lt;br /&gt;3.2 Obtenida la cancelación del título, si los obligados se niegan a pagar, la copia de la sentencia legitima al reclamante para ejercitar sus derechos derivados del título.&lt;br /&gt;3.3 Cuando el título está vencido o vence durante el procedimiento, se puede pedir al juez que ordene el depósito del valor del título a disposición del tribunal.&lt;br /&gt;3.4 Durante el procedimiento, se puede pagar por depósito pro cualquier signatario.&lt;br /&gt;3.5 Cuando se decreta la cancelación de un título no vencido, se ordena que los signatarios suscriban el substituto, pudiéndolo traer el juez en caso de rebeldía.&lt;br /&gt;3.6 El título vence treinta días después del vencimiento del título cancelado.&lt;br /&gt;3.7 Un tercero puede oponerse a la cancelación del título, pero debe exhibirlo, lo cual supone que esa oposición se basa en que el título existe y,&lt;br /&gt;3.8 Por último, aún cuando el tenedor del título no hubiere manifestado oposición a las diligencias de cancelación, conserva sus derechos contra quien obtuvo la cancelación y el cobro del título.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Reivindicación de los títulos de crédito.&lt;br /&gt;En caso de que los títulos de crédito por su naturaleza de bienes muebles, sean poseídos por otra persona que no sea el legítimo tenedor, por extravío o robo, puede proceder  la reivindicación de los mismos, mediante un juicio de cognición, y su trámite sería en la vía sumaria.  Solamente procede en los títulos creados en forma nominativa o a la orden.  Los títulos al portador no son reivindicables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBRO III&lt;br /&gt;CONTRATOS MERCANTILES:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1 Principios Filosóficos:&lt;br /&gt;Verdad Sabida y Buena Fe Guardada.&lt;br /&gt;Las partes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar para no darle una interpretación distinta a los contratos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2 Solidaridad de los deudores&lt;br /&gt;La mancomunidad en las obligaciones mercantiles es que en cuanto a los deudores o sus fiadores, es solidaria por disposición legal ( 674 C.Com.) en contraposición de la civil que debe ser expresa, no se presume (A. 1353 C.C.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.3 Exigibilidad de las obligaciones sin plazo&lt;br /&gt;Cuando se omite el plazo de las obligaciones, estas son exigibles inmediatamente, a excepción de que el plazo sea consecuencia del mismo contrato, en cuy caso no opera la exigibilidad inmediata.&lt;br /&gt;Al contrario de las obligaciones civiles, en las cuales se debe recurrir al juez competente para que lo fije. (1283 C.C.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.4 Mora mercantil&lt;br /&gt;En las obligaciones y contratos mercantiles, se incurre en mora sin necesidad de requerimiento, bastando únicamente que el plazo  haya vendido o sean exigibles.&lt;br /&gt;En las obligaciones civiles, para incurrir en mora, es necesaria la interpelación o sea el requerimiento en forma judicial o por medio de un notario (1428-1430 c.c.), excepto las excepciones que establece el Art. 1431 C.C.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.5 Derecho de Retención&lt;br /&gt;Es la facultad que se concede al acreedor mercantil para retener bienes inmuebles o muebles de su deudor, que se hallen en su poder; o de los que tuviere por medio de títulos representativos, cuando al ser exigida la obligación el deudor no cumple, o bien hasta que el deudor cumpla (682 C.Com). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Régimen:&lt;br /&gt;a. Cesa la retención si el deudor consigna la suma adeudada o la garantiza.&lt;br /&gt;b. La disposición que el deudor haga de los bienes no afecta la retención.&lt;br /&gt;c. Al ser embargados los bienes retenidos, el acreedor tiene derecho: a ser pagado preferentemente o bien a ser pagado con prelación al embargante, si su relación de crédito es anterior a la de este.&lt;br /&gt;d. El acreedor que retiene,  pagará costas judiciales, daños y perjuicios si no entabla demanda dentro del término legal o si se declara improcedente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.6 Nulidad de las obligaciones plurilaterales (Art. 689 C.Com)&lt;br /&gt;La  nulidad que afecte la obligacion de una de las partes en un negocio plurilateral no anula la totalidad del negocio jurídico sino únicamente con relación a la parte que provocó la nulidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.7 Capitalización de intereses&lt;br /&gt;Significa que cuando el deudor deja de pagarlos, la cantidad que se adeude por ese concepto acrecenta el capital.  (Art. 691)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.8 Vencimiento de las obligaciones de tracto sucesivo.&lt;br /&gt;Salvo pacto en contrario, la falta de un pago da por vencido el plazo de la obligación y la hace exigible (693 C. Com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al contrario de las obligaciones civiles, que en los arts. 1836 y 1940 C.C. establecen otros plazos.&lt;br /&gt;2. CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS MERCANTILES:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1 Representación para contratar&lt;br /&gt;Se le llama Representación Aparente, se da cuando una persona se manifiesta como representante de otra, sin necesidad  de ostentar un mandato, como sería necesario en el tráfico civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2 Forma del Contrato Mercantil&lt;br /&gt;El Código de Comercio establece que los contratos de comercio no están sujetos para su validez y formalidades especiales.  En el Código civil, establece formas de contratarse (Art. 1574).&lt;br /&gt;Entre las excepciones está el contrato de fideicomiso y el de sociedad, los que deben celebrarse en escritura pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.3 Cláusula Compromisoria&lt;br /&gt;En los contratos mercantiles, las controversias se dirimen mediante arbitraje sin necesidad de que la cláusula compromisoria conste en escritura pública &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.4 Contratos por Adhesión&lt;br /&gt;Existen dos clases:&lt;br /&gt;Contratos mediante formularios, (672) cuya interpretación se rige por las siguientes reglas:&lt;br /&gt;a. En caso de duda, se interpretan en el sentido menos favorable de quien preparó el formulario.&lt;br /&gt;b. Cualquier renuncia de derechos tiene validez, si está expresada en caracteres más grandes o diferentes al resto del documento.&lt;br /&gt;c. Las cláusulas adicionales prevalecen sobre las generales, aunque estas no hayan sido dejadas sin efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contratos mediante Pólizas (673) Pueden ser mediante póliza (el seguro), facturas (compraventa) o mediante órdenes o pedidos (el suministro).&lt;br /&gt;En estos contratos, cuando existen diferencias entre los términos en que se contrató y lo que dice el documento, se puede pedir rectificación dentro de los 15 días siguientes a aquel en que  se recibe el documento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.5 Omisión Fiscal&lt;br /&gt;El hecho de que se omita el pago de impuesto en la celebración de un contrato, no lo hace ineficaz, pero además de pagar la carga tributaria, debe responder de las multas establecidas por el Derecho tributario (680).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.6 Libertad de Contratación. (681)&lt;br /&gt;Establece que a nadie se le puede obligar a contratar sino cuando rehusarse a ello significa un acto ilícito o abuso de derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.7 Cláusula “Rebus Sic Stantibus”. (688)&lt;br /&gt;Es conocida como teoría de la imprevisión, en comercio, el deudor, puede demandar la terminación del contrato únicamente en los de tracto sucesivo y en los de ejecución diferida si sobrevienen hechos extraordinarios e imprevisibles que hagan oneroso el cumplimiento de la prestación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se clasifican en:&lt;br /&gt;a. Contratos bilaterales, los que las partes se obligan en forma recíproca y unilaterales aquellos en los que la obligación recae únicamente en una de las partes.&lt;br /&gt;b. Onerosos  la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación y gratuítos se fundan en la liberalidad (no hay en el derecho mercantil).&lt;br /&gt;c. Consensuales cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan su consentimiento y reales la perfección se da siempre y cuando se entregue la cosa objeto del negocio.&lt;br /&gt;d. Nominados e innominados.&lt;br /&gt;e. Principales cuando surte efectos por sí mismos y accesorios cuando dependen de la existencia de otro.&lt;br /&gt;f. Conmutativos las partes están sabidas desde que se celebra el contrato de cual es la naturaleza y alcance de sus prestaciones y aleatorios las prestaciones dependen de un acontecimiento futuro e incierto.&lt;br /&gt;g. Típicos cuando la ley lo estructura en sus elementos esenciales y atípicos cuando no lo contempla la ley específicamente.&lt;br /&gt;h. Formales o solemnes y no formales.&lt;br /&gt;i. Condicionales las obligaciones que genera se sujetan a una condición suspensiva o resolutoria y absolutos cuando su eficacia no está sometida a una condición.&lt;br /&gt;j. Instantáneos cuando se consuma o cumple de una sola vez en el tiempo y sucesivos o de tracto sucesivo cuando se van cumpliendo las obligaciones dentro de un término o plazo que se prolonga después de celebrado el contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LOS CONTRATOS MERCANTILES &lt;br /&gt;EN PARTICULAR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. LA COMPRAVENTA MERCANTIL Arts. 695 al 706&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto.&lt;br /&gt;Es el contrato mediante el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al comprador, cuya obligación es pagar el precio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Caracteres&lt;br /&gt;Bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, principal y traslativo de dominio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Elementos.&lt;br /&gt;Personales:  Vendedor y comprador&lt;br /&gt;Reales: la cosa y el precio.&lt;br /&gt;Formales: no existe una fórmula general pues puede hacerse de diferentes formas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Especies de Compraventa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1 Venta contra Documentos&lt;br /&gt;Ocurre cuando el vendedor cumple su obligación de entregar el objeto vendido, en el momento en que se transfiere el título representativo. (695)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2 Venta de cosas en tránsito &lt;br /&gt;En esta venta, si entre los documentos entregados al porteador se encuentra la póliza de seguro de transporte, los riesgos han sido trasladados al comprador desde el momento de la entrega de mercaderías.  La diferencia con la compraventa regulada en el art. 1802 del C.C., es que en la mercantil el riesgo de las cosas puede adquirirse antes del recibo de las mercaderías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.3 Venta FOB “Libre a bordo-puerto de embarque convenido”.&lt;br /&gt;En esta venta, el vendedor cumple su obligación de entregar la cosa, al depositarla a bordo del buque u otro vehículo que ha de transportarla en el lugar y tiempo convenidos, en ese momento se traslada los riesgos al comprador.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El precio FOB comprende: el valor de la cosa mas los gastos, impuestos y derechos que se causen hasta el momento en que la cosa esté a bordo del medio de transporte (697).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.4 Venta FAS “libre al costado del barco-puerto de embarque convenido”.&lt;br /&gt;En esta venta, la obligación del vendedor es entregar la mercadería colocándola a un costado del medio de transporte, momento a partir del cual se transfieren los riesgos al comprador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El precio FAS incluye: valor de la cosa, mas gastos, impuestos y derechos que se causen hasta el momento de colocar la mercadería al costado del medio de transporte. (698).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.5 Venta CIF “cost, insurance, freight”.&lt;br /&gt;Es aquella en la que el precio de la mercadería comprada incluye el costo, el seguro y el flete.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El vendedor tiene las siguientes obligaciones:&lt;br /&gt;a. Contratar y pagar el transporte de las mercaderías y obtener títulos representativos.&lt;br /&gt;b. Tomar y pagar un seguro por el valor total de la cosa objeto del contrato, en beneficio del comprador o persona que este indique.&lt;br /&gt;c. Entregar al comprador o la persona indicada, los documentos antes señalados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.6 Venta C y F&lt;br /&gt;Es aquella en la que el precio cotizado solo incluye el costo y el flete, o sea que se suprime el seguro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.7. Otras especies.&lt;br /&gt;a. Compraventa al gusto o a prueba (1799 C.C.)&lt;br /&gt;b. Compraventa sobre muestras (1800 C.C.)&lt;br /&gt;c. Compraventa expresando especie y calidad (1801)&lt;br /&gt;d. Compraventa de cosas futuras (1805)&lt;br /&gt;e. Compraventa con reserva de dominio (1834)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5 Opción de compraventa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el art. 706 del C. Com., se establece una diferencia con la opción (promesa unilateral) del C.C. (arts. 1676-1681) en cuanto al plazo, pues en esta no puede exceder de dos años si se trata de inmuebles o derechos reales sobre los mismos; y de un año si se trata de otros inmuebles, en cambio en la opción de compraventa mercantil, las partes son libres de pactar el plazo sin límite alguno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. CONTRATO DE SUMINISTRO Art. 707 al 712.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto&lt;br /&gt;Contrato mediante el cual una parte, llamada suministrante, se obliga mediante un precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Caracteres&lt;br /&gt;Consensual, bilateral, principal, oneroso, de tracto sucesivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Elementos&lt;br /&gt;a. Personales:  Suministrante, quien proporciona los bienes o servicios a cambio de un precio y el Suministrado, que se beneficia con las prestaciones periódicas o continuadas.&lt;br /&gt;b. Formales: no está sujeto a formalidades especiales, a menos que lleve aparejada una garantía prendaria o hipotecaria, en cuyo caso debe constar en escritura pública.&lt;br /&gt;c. Reales: El precio, la entrega del bien o servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Plazo, suspención, denuncia y terminación del contrato.&lt;br /&gt;+ El plazo es pactado en interés de las partes.&lt;br /&gt;+ La suspensión es una facultad del suministrante, en caso de que el suministrado no cumpla con sus obligaciones.&lt;br /&gt;+ La denuncia ocurre cuando el contrato no tiene plazo específico, en este caso cualquiera de las partes se desliga, dando un aviso con la anticipación pactada o 90 días antes de la fecha que se considere que la relación ya no surtirá efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. CONTRATO ESTIMATORIO Art. 713&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto.&lt;br /&gt;Se le debió llamar Contrato de Consignación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es aquel por medio del cual un sujeto, llamado consignante, entrega a otro llamado consignatario, mercaderías a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio o bien se devuelvan las mercaderías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Función&lt;br /&gt;El  comerciante minorista puede adquirir mercaderías sin cancelar de inmediato el precio, con la opción de devolverlas si no las vende dentro del plazo que se pacte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Caracteres&lt;br /&gt;Principal, bilateral, real, oneroso, real, oneroso conmutativo, de tracto sucesivo, traslativo de dominio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Elementos.&lt;br /&gt;a. Personales:  Consignante, consignatario.  Ver art. 713.&lt;br /&gt;b. Formales:  no está sujeto a formalidad alguna a menos que se consignen mercaderías sujetas a registro, tendría que hacerse en escritura pública.&lt;br /&gt;c. Reales: Las cosas (mercaderías) y el precio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Terminación del contrato.&lt;br /&gt;El contrato termina por el transcurso de este, sin embargo, si antes de dicho plazo se ha vendido las mercaderías y se paga el precio estimado, el contrato se da por finalizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL: art. 714 al 717&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto.&lt;br /&gt;Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera.&lt;br /&gt;Puede ser regular, cuando se devuelve el mismo bien que se depositó e irregular cuando se devuelve uno distinto de la misma especie y calidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Caracteres.&lt;br /&gt;Bilateral, oneroso conmutativo, principal, real, de tracto sucesivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Elementos&lt;br /&gt;a. Personales:  Depositante y depositario.&lt;br /&gt;b. Reales:  el bien depositado.&lt;br /&gt;c. Formales: puede ser verbal, por contrato de adhesión o por escrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Terminación&lt;br /&gt;Con la restitución del objeto depositado a requerimiento del depositante., si no se hubiere pactado plazo, o la devolución por imposibilidad del depositario de continuar con su función de custodia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRATOS RELACIONADOS CON &lt;br /&gt;OPERACIONES DE CREDITO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OPERACIONES DE CREDITO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La banca y las operaciones de crédito. Ver Ley de Bancos&lt;br /&gt;El propietario de un banco únicamente puede ser una sociedad anónima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clases de Bancos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bancos comerciales:  El que realiza operaciones pasivas y activas a corto plazo.&lt;br /&gt;Bancos Hipotecarios:  Está facultado para emitir bonos hipotecarios o prendarios y sus operaciones pasivas y activas son a mediano o largo plazo.&lt;br /&gt;Bancos de Capitalización:  está facultado para emitir títulos de capitalización y recibir primas de ahorro para invertir en operaciones activas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Funciones principales de los bancos:&lt;br /&gt;a. Crear medios de pago (fundamentalmente el cheque)&lt;br /&gt;b. Facilitar la concentración de ahorro.&lt;br /&gt;c. Distribuir créditos.&lt;br /&gt;d. Facilita pagos y cobros entre  distintas plazas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las operaciones bancarias pueden ser:&lt;br /&gt;a. Activas: el banco es el sujeto acreedor: aperturas de crédito, descuentos, prestamos etc.&lt;br /&gt;b. Pasivas: el banco es el deudor.  Depósitos bancarios,  emisión de obligaciones, bonos hipotecarios o prendarios.&lt;br /&gt;c. Neutras: Son operaciones de intermediación, de servicio a su clientela. Servicios de caja de seguridad, administración de bienes, cobros en general. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El contrato Bancario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Particularidades:&lt;br /&gt;a. Son contratos por adhesión.&lt;br /&gt;b. Son contratos estandarizados.&lt;br /&gt;c. Especialidad de la prueba de los contratos.&lt;br /&gt;d. Importancia de la buena fe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. APERTURA DE CREDITO  art. 718 al 728.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto.&lt;br /&gt;Por este contrato, un sujeto denominado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado, a poner a su disposición una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del acreditado; este a su vez se obliga a restituir las sumas que se hubiere dispuesto o las que se hubieren pagado por su cuenta, mas gastos, comisiones e intereses que resulten a su favor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Función.&lt;br /&gt;Poner a disposición del acreditado una cantidad de dinero para dedicarlo a sus actividades  comerciales o industriales o bien que se cancelen obligaciones por su cuenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Caracteres del contrato.&lt;br /&gt;Consensual, conmutativo, principal, bilateral, oneroso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Modalidades de apertura de crédito.&lt;br /&gt;a. Garantizada:  Se da cuando la obligación del acreditado se garantiza por hipoteca, prenda o fianza.&lt;br /&gt;b. Al Descubierto: No existe mas garantía que la confianza mutua.&lt;br /&gt;c. En cuenta corriente: Aquella modalidad en la que el acreditado puede hacer abonos antes de que deban pagarse en cumplimiento parcial o total de la cantidad acreditada, si el plazo no se ha vencido, puede seguir haciendo uso de la cantidad. (723)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Terminación&lt;br /&gt;Se da por el cumplimiento del plazo para el uso del crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. CONTRATO DE DESCUENTO. Art. 729 al 733.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto.&lt;br /&gt;Es aquel por medio el cual un sujeto llamado descontatario, transfiere a otro llamado descontador, un crédito no vencido, a cambio del valor dinerario que representa, previa deducción de una suma fijada por las partes.  Salvo pacto en contrario, el descontatario es responsable por el pago del crédito transferido, ya que lleva implícita la cláusula “salvo buen cobro”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Caracteres&lt;br /&gt;Bilateral, oneroso, consensual, nominado, principal, conmutativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Clases de Descuento.&lt;br /&gt;a. Cartáceo.  Cuando se transfieren títulos de crédito, que por lo regular son letras de cambio.&lt;br /&gt;b. No Cartáceo. Se da cuando el crédito consta en libros de contabilidad del comerciante, pero es necesario:&lt;br /&gt;i. Que sean exigibles a término o con previo aviso.&lt;br /&gt;ii. Que haya prueba escrita de la existencia del crédito.&lt;br /&gt;iii. Que el contrato conste por escrito.&lt;br /&gt;iv. Se giren letras de cambio a favor del descontador por los créditos transferidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE  Arts. 734 al 743.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto.&lt;br /&gt;Por este contrato, las partes, denominadas cuentarrentistas se obligan a entregarse remesas recíprocas de bienes de diversa naturaleza, cuyo valor dinerario constituyen partidas de abono o cargo en la cuenta de cada cuenta-correntista, saldándose las operaciones al cierre del contrato para determinar quien es el sujeto deudor de la relación y exigirle el pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Caracteres&lt;br /&gt;Consensual, principal, bilateral, oneroso, nominado y de tracto sucesivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Terminación.&lt;br /&gt;Al vencerse el plazo, o si no existe plazo, cualquier cuenta rentista puede dar por terminado el mismo, mediante aviso con diez días de anticipación a la fecha de un cierre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. CONTRATO DE REPORTO Arts. 744 al 749.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto&lt;br /&gt;Por este contrato, una persona llamada repotado,  transfiere a la otra llamada reportador, la propiedad de títulos de crédito, obligándose este último a devolver al primero otros títulos de la misma especie dentro del plazo pactado y contra reembolso del precio de los títulos, el que podrá ser aumentado o disminuido según se haya convenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Caracteres&lt;br /&gt;Típico, nominado, real, formal, bilateral, oneroso, conmutativo  y de tracto sucesivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. CARTAS ORDENES DE CREDITO.  Art. 750 al 756.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto&lt;br /&gt;Es un contrato que se formaliza en un documento denominado Carta-Orden de Crédito, por medio del cual quien lo expide, dador, se dirige a un destinatario, ordenándole la entrega de una suma de dinero a la persona que en el mismo se indica y a quien se denomina tomador o beneficiario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Sujetos de la carta-orden de crédito&lt;br /&gt;a. Dador: quien expide la carta orden de crédito.&lt;br /&gt;b. Destinatario: a quien va dirigida (no está obligada a cumplir la orden, es de su absoluta libertad acatar o no el requerimiento que le hace el dador.&lt;br /&gt;c. Tomador o beneficiario: persona en cuyo favor se emitió la carta orden de crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Revocabilidad art. 753.&lt;br /&gt;Si se extiende sin entrega de dinero, la carta es revocable; en caso contrario, la carta no es revocable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Forma de la carta&lt;br /&gt;Debe constar por escrito y contener lo siguiente:&lt;br /&gt;a. Fecha de la carta.&lt;br /&gt;b. Nombre del destinatario.&lt;br /&gt;c. Nombre del tomador o beneficiario.&lt;br /&gt;d. Cantidad hasta donde se puede entregar si el destinatario acepta el requerimiento.&lt;br /&gt;e. Plazo de la carta-orden de crédito, el que si no se expresa es de un año.&lt;br /&gt;f. Firma del dador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI. LA TARJETA DE CREDITO art. 757 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Definición.&lt;br /&gt;Por medio de este contrato, el comerciante que extiende el documento de crédito, se compromete a pagar hasta una suma determinada, las compras al crédito que el titular haga con los comerciantes afiliados al sujeto que extiende la tarjeta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Caracteres del contrato&lt;br /&gt;Típico, oneroso, de tracto sucesivo, y formal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Forma de la tarjeta&lt;br /&gt;Se expide a favor de una persona determinada y  no es negociable. Debe contener el nombre de la persona que la expide, y la firma autógrafa del tarjetahabiente, además el plazo y el territorio en que se puede usar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VII. CREDITO DOCUMENTARIO  Art. 758 al 765.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto&lt;br /&gt;Es un contrato mediante el cual, un sujeto llamado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado,  a pagar o contraer una obligación por cuenta de este y en beneficio de un tercero beneficiario, de acuerdo con los requermientos del propio acreditado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Forma de este contrato&lt;br /&gt;Se formaliza mediante un documento conocido como Carta de Crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Sujetos del contrato&lt;br /&gt;a. Acreditante: Persona que otorga el crédito.&lt;br /&gt;b. Acreditado:   Persona a quien se le otorga el crédito.&lt;br /&gt;c. Beneficiario:  Persona que va a recibir el valor dinerario a que se refiere el   crédito documentario.&lt;br /&gt;d. Corresponsal: Cuando un banco distinto del acreditante es el que hará efectivo el crédito al beneficiario, se le denomina corresponsal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Clases de crédito Documentario&lt;br /&gt;a. Revocable: (759)&lt;br /&gt;b. Irrevocable: cuando no se puede rescindir ni modificar los terminos del contrato sin anuencia de los interesados.&lt;br /&gt;c. Confirmado: Cuando se va a pagar por medio de un corresponsal y este garantiza al beneficiario que el crédito lo hará efectivo. (760).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Otros aspectos del Crédito documentario.&lt;br /&gt;+ Solo se puede transmitir si expresamente se ha facultado al beneficiario para ello (762).&lt;br /&gt;+ La carta de crédito debe indicar un vencimiento, en caso contrario se entiende que el plazo es de 6 meses contados a partir de la fecha en que fue notificado el beneficiario. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRATOS DE SERVICIO Y DE &lt;br /&gt;COLABORACION EMPRESARIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. FIDEICOMISO: Art. 766 al 793.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto.&lt;br /&gt;Es un negocio jurídico por el que una persona llamada fideicomitente transmite bienes a otra llamada fiduciario, con fines específicos y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Caracteres.&lt;br /&gt;Puede ser unilateral (por testamento) o bilateral (por contrato), oneroso, nominado, Típico mercantil, formal (Debe constar necesariamente en escritura pública), de tracto sucesivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Elementos&lt;br /&gt;a. Fideicomitente.&lt;br /&gt;b. Fiduciario (únicamente pueden serlo los bancos o instituciones de crédito.  &lt;br /&gt;c. Fideicomisario. (El fideicomitente puede ser a su vez fideicomisario).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Clases de Fideicomiso.&lt;br /&gt;a. De Garantía:  Es el que se instituye para garantizar el cumplimiento de obligaciones, especialmente crediticias.&lt;br /&gt;b. De Administración: Es aquel en el que el fiduciario administra los bienes fideicometidos.&lt;br /&gt;c. De Inversión: Este fideicomiso se da cuando el fideicomitente transfiere bienes destinados a ser invertidos en ejecución del fideicomiso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Nulidad. (789)&lt;br /&gt;Son nulos los que se constituyen en forma secreta, o sea que no se hagan en escritura pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Extinción&lt;br /&gt;Ver art. 787.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. CONTRATO DE TRANSPORTE art. 794 al 823&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto.&lt;br /&gt;Es el contrato por el cual una persona, llamada porteador, se obliga, por un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Caracteres:&lt;br /&gt;Consensual, bilateral, oneroso, principal, conmutativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Generalidades&lt;br /&gt;+ El concepto de transporte es genérico (794)&lt;br /&gt;+ El régimen legal se aplica al transporte por áire, mar o tierra&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Transporte de personas. Art. 800&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Elementos&lt;br /&gt;a. Personales:  Porteador y pasajero.&lt;br /&gt;b. Reales: El valor o precio del transporte.&lt;br /&gt;c. Formales:  el billete o boleto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Transporte de Cosas. Art. 805&lt;br /&gt;Elementos&lt;br /&gt;a. Personales:  Cargador, remitente o consignante; Porteador,fletante o transportista, y  Consignatario o Destinatario.&lt;br /&gt;b. Reales:  Mercaderías o cosas que se transportan y el flete o pago por el transporte.&lt;br /&gt;c. Formales: El comprobante; asimismo, puede solicitar se extienda una carta de porte o conocimiento de embarque.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. CONTRATO DE PARTICIPACION art. 861 al 865.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto&lt;br /&gt;Llamado también Cuentas en Participación, Asociación en participación o negocios en participación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por este contrato, un comerciante denominado gestor, se obliga a compartir con una o varias personas llamadas partícipes, que le entregan bienes o servicios, las utilidades o las pérdidas que produzca su empresa como consecuencia de parta o la totalidad de sus negocios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Caracteres&lt;br /&gt;Bilateral, consensual, oneroso, de tracto sucesivo, principal y típicamente mercantil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Elementos&lt;br /&gt;a. Personales: El gestor, que es el comerciante, El partícipe que es la persona que entrega sus bienes al gestor.&lt;br /&gt;b. Objetivos:  los bienes que el partícipe traslada al gestor.&lt;br /&gt;c. Formales:  No se exige ninguna formalidad para perfeccionar el contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Efectos&lt;br /&gt;Internamente, el contrato produce una relación que solo enlaza al gestor con el partícipe.&lt;br /&gt;Externamente, el gestor actúa en nombre propio, los actos son de su absoluta responsabilidad y no comprometen al partícipe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Régimen legal Supletorio&lt;br /&gt;El art. 865 establece que a falta de una expresa previsión contractual, se estará a las reglas quesobre información, intervención del socio partícipe, rendición de cuentas, extinción del contrato existen para la sociedad colectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. CONTRATO DE HOSPEDAJE  Artículos 866 al 873.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto &lt;br /&gt;Existe contrato de hospedaje cuando una persona da albergue a otra mediante una retribución, comprendiéndose o no la alimentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Modalidades&lt;br /&gt;Tácito: Es cuando el huésped solicita alojamiento en un establecimiento autorizado o fundado precisamente para prestar ese servicio.&lt;br /&gt;Expreso: Cuando quien proporciona el servicio no tiene empresa y establecimiento  propio para ello, de manera que cuando se da el contrato existe un policitación entre las partes, y después de fijar sus derechos y obligaciones se llega al perfeccionamiento del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Elementos&lt;br /&gt;Personales: Hotelero, hospedero, albergador o fondista, el comerciante que presta el servicio.   Viajero o huésped, quien a cambio de la retribución que paga, usa el servicio.&lt;br /&gt;Reales:  El precio o retribución y el servicio o servicios.&lt;br /&gt;Formales:  No existe forma en especial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Caracteres&lt;br /&gt;Bilateral, consensual, oneroso, de tracto sucesivo, por adhesión en la mayoría de casos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Efectos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obligaciones del Hotelero.&lt;br /&gt;- Colocar los reglamentos en lugar visible.&lt;br /&gt;- Resarcir los daños y perjuicios que sufra el huesped o sus bienes si existiera culpa o negligencia.&lt;br /&gt;- Custodiar dinero y objetos de valor en concepto de depositario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derechos del Hotelero.&lt;br /&gt;- Retener el equipaje y efectos del huesped en caso de no pagar.&lt;br /&gt;- Extraer el equipaje sin responsabilidad cuando haya incumplimiento de huesped.&lt;br /&gt;- Derecho de vender con intervención notarial, los bienes si 30 días después de liquidado el contrato, no se presenta a liquidar su cuenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obligaciones del Huesped.&lt;br /&gt;- Pagar la retribución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho del Huesped.&lt;br /&gt;- Gozar los servicios que el comerciante ofrece según la ley y reglamentos respectivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Extinción  Ver artículo 871.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. CONTRATOS DE AGENCIA Y DISTRIBUCION O REPRESENTACION&lt;br /&gt;Art. 280 al 291.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A. CONTRATO DE AGENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto&lt;br /&gt;Existe contrato de agencia, cuando un comerciante, que en la tradición mercantil ha sido conocido como principal, encarga a otra, el agente independiente, que va a fungir como su auxiliar, la promoción de negocios de su giro, que celebrará por su cuenta y riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede ser que solo lo promocione;  en caso de que lo promocione y lo celebre, estaríamos ante el Agente Representante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Elementos&lt;br /&gt;a. Personales: El comerciante o principal y el agente independiente.&lt;br /&gt;b. Objetivos: la promoción de los negocios del principal o la promoción y negociación de los mismos.&lt;br /&gt;c. Formales: existe libertad de forma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Caracteres&lt;br /&gt;Bilateral, oneroso, no formal, conmutativo, intuito personae, de tracto sucesivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Características Esenciales:&lt;br /&gt;a. Que el agente promociones negocios de un principal o los promocione y celebre.&lt;br /&gt;b. El agente actúa independientemente y por su propia empresa.&lt;br /&gt;c. Su actuar es unilateral, pues trabaja en beneficio del principal y no de la clientela que por su medio se vincula a este.&lt;br /&gt;d. Es esencial del contrato, fijar un territorio en donde el agente va a actuar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Características ocasionales:&lt;br /&gt;a. Exclusividad.&lt;br /&gt;b. Representación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B. CONTRATO DE DISTRIBUCION O REPRESENTACION  Art. 280 párrafo 3º.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto&lt;br /&gt;Mediante este contrato, un comerciante, denominado Principal, contrata con otro denominado distribuidor o representante, para que por cuenta de este último se venda, distribuya, promueva, expenda o coloque los bienes o servicios de su giro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Elementos&lt;br /&gt;a. Personales: El comerciante Principal y el Distribuidor.&lt;br /&gt;b. Reales:  El suministro de bienes o servicios al distribuidor.&lt;br /&gt;c. Formales: Se rige por la libertad de forma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Caracteres.&lt;br /&gt;Consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, no formal, intuito personae, de tracto sucesivo, de Colaboración empresarial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C. TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DE ESTOS CONTRATOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se encuentra regulado en el artículo 290 del Código de Comercio.&lt;br /&gt;a. Por mutuo consentimiento.&lt;br /&gt;b. Vencimiento del plazo, si lo hubiere.&lt;br /&gt;c. Decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con 3 meses de anticipación.&lt;br /&gt;d. Decisión del principal.&lt;br /&gt;e. Por justa causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRATOS SOBRE EL DERECHO DE AUTOR &lt;br /&gt;Y DERECHOS CONEXOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Regulados en la Ley de Derechos de Autor y Derechos conexos, Decreto No. 33-98 del Congreso de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. CONTRATO DE EDICION:  Art. 84 al 92 .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto.&lt;br /&gt;Es el que celebra el titular de un derecho de autor sobre una obra literaria, científica o artística o sus derechohabientes, con un editor, para que este la reproduzca y la venda por su cuenta y riesgo a cambio de una retribución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Caracteres&lt;br /&gt;Consensual, bilateral, oneroso, principal, de tracto sucesivo, típico mercantil y nominado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Elementos&lt;br /&gt;a. Sujetos del contrato: El titular del derecho o su derechohabiente y el editor.&lt;br /&gt;b. Objeto del Contrato: la obra que se va a reproducir y la retribución que se recibirá.&lt;br /&gt;c. Forma del Contrato: El contrato debe formalizarse por escrito (art. 85).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.  Derechos y obligaciones del titular:&lt;br /&gt;a. Derechos:&lt;br /&gt;- A la retribución o remuneración&lt;br /&gt;- Solicitar la rescisión del contrato cuando vendida la edición no se reedita la otra dentro de 18 meses.&lt;br /&gt;- Derecho de corregir, enmendar o mejorar la obra.&lt;br /&gt;- A que figure su nombre o su  seudónimo en cada ejemplar reproducido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Obligaciones:&lt;br /&gt;- Entregar la obra en el plazo establecido.&lt;br /&gt;- Pagar al editor el costo de correcciones o enmiendas se  hace más onerosa la impresión.&lt;br /&gt;- Devolver la suma que se le haya anticipado cuando la obra se hubiere perdido o destruido en su poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Derechos y obligaciones del Editor:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Derechos:&lt;br /&gt;- Reproducir y vender la obra.&lt;br /&gt;- Que se le entregue la obra que va a editar dentro del plazo establecido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Obligaciones:&lt;br /&gt;- Pagar la retribución o remuneración al titular.&lt;br /&gt;- No hacer modificaciones sin autorización escrita del autor.&lt;br /&gt;- Pagar honorarios y perjuicios si la obra se pierde estando en su poder.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. CONTRATO DE REPRESENTACION Y EJECUCION PUBLICA art. 93 al 100.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto&lt;br /&gt;Contrato mediante el cual se regula el negocio de representar o ejecutar en público una obra literaria, dramática, musical, etc. en la que su autor o sus derechohabientes ceden o autorizan a una persona individual o jurídica para tal representación a cambio de una remuneración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Elementos &lt;br /&gt;a. Subjetivo: El autor o derechohabiente y la persona individual o jurídica que la representará.&lt;br /&gt;b. Objetivo: La obra que se va a representar.&lt;br /&gt;Formales: Debe constar por escrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Caracteres&lt;br /&gt;Consensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, principal, típico mercantil y nominado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Particularidades&lt;br /&gt;- El plazo debe determinarse de modo cierto o relacionarlo con un número específico de presentaciones.&lt;br /&gt;- Exclusividad, salvo pacto en contrario.&lt;br /&gt;- La retribución resulta de los ingresos obtenidos en las representaciones o ejecuciones de la obra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. CONTRATO DE FIJACION DE OBRA. Art. 101 al 103&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto.&lt;br /&gt;Existe cuando, a cambio de una remuneración, el autor autoriza a una persona individual o jurídica, a incluirla en una obra audiovisual o fonograma para su reproducción y distribución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Elementos &lt;br /&gt;a. Subjetivo: El autor  y el reproductor.&lt;br /&gt;b. Objetivo: La obra y la retribución del autor.&lt;br /&gt;c. Formales: Debe constar por escrito. 74.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Caracteres.&lt;br /&gt;Consensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, principal, típico mercantil y nominado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRATOS DE SEGURO Y FIANZA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. CONTRATO DE SEGURO: Art. 874 al 1019.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto&lt;br /&gt;Es un contrato por el cual una empresa denominada Asegurador, se obliga a pagar determinada suma a otra, llamada Beneficiario, cuando ocurra un evento fortuito, mediante una prima, calculada según la probabilidad de que el evento suceda.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Riesgo: es un hecho que puede o no suceder. Debe ser: posible, incierto, futuro, sujeto a interés.&lt;br /&gt;Siniestro: es la ocurrencia del riesgo asegurado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Caracteres:&lt;br /&gt;Consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de tracto sucesivo, principal, tipicamente mercantil, por adhesión (mediante la póliza),  nominado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Elementos:&lt;br /&gt;A. Personales:  a. Asegurador (únicamente las sociedades anónimas), &lt;br /&gt;b. Solicitante (quien contrata el seguro), &lt;br /&gt;c. Asegurada (interesada en la traslación de los riesgos)  &lt;br /&gt;d. Beneficiario (la que recibirá el producto de la póliza).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.    Objetivos:   El riesgo (eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida prevista en la póliza)y la Prima (retribución o precio del seguro).&lt;br /&gt;C.        Formal:  La Póliza.  Pueden ser:  a la orden, nominativas y al portador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Obligaciones y Derechos de las partes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A. Del Asegurado:&lt;br /&gt;Obligaciones:&lt;br /&gt;- Pagar la prima.&lt;br /&gt;- Obligación de veracidad.&lt;br /&gt;- Obligación de comunicar la agravación del riesgo.&lt;br /&gt;- Obligación de atenuar el riesgo. Art. 904.&lt;br /&gt;- Obligación de avisar el siniestro. Plazo 5 días Art. 896.&lt;br /&gt;- Obligación de informar las circunstancias en que acaeció el siniestro.&lt;br /&gt;Derechos:&lt;br /&gt;Recibir la suma asegurada a que se obligó pagar el asegurador en caso de ocurrir el siniestro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B. Del Asegurador:&lt;br /&gt;Obligaciones:&lt;br /&gt;- Pagar la suma asegurada.&lt;br /&gt;- Obligación eventual de reducir la prima (art. 900).&lt;br /&gt;Derechos:&lt;br /&gt;- Cobrar la prima en la forma establecida en la ley o el contrato.&lt;br /&gt;- Compensar o descontar de la indemnización las sumas que se adeuden o los prestamos que le haya hecho el asegurado sobre las pólizas. (902)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C. Obligaciones recíprocas.&lt;br /&gt;Las partes deben comunicarse un cambio en la dirección que establecieron en la póliza para sus relaciones contractuales, de lo contrario, cualquier comunicación entre ellos se tiene por bien hecha en la dirección que registra la póliza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Nulidad, Rescisión y Reducción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad: &lt;br /&gt;Cuando ha desaparecido el riesgo o se ha convertido en siniestro (906).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rescisión: &lt;br /&gt;- Los de daños, por el asegurador o asegurado, anticipadamente y sin expresión de causa, con 15 días de anticipación.&lt;br /&gt;- Cuando no existe veracidad en los datos por parte del solicitante.&lt;br /&gt;- Cuando el asegurado actúa de mala fe o por culpa grave.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reducción:&lt;br /&gt;- Cuando hay declaración inexacta u omisión  sin mala fe o culpa grave. &lt;br /&gt;- Cuando no se comunica la agravación del riesgo. (912-913)&lt;br /&gt;- Se omite dar el aviso del riesgo dentro del término legal. (914)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Modalidades del Contrato de Seguro:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A. SEGURO DE DAÑOS:&lt;br /&gt;a. Seguro contra Incendio (947 al 949).&lt;br /&gt;Tiene por objeto indemnizar el daño que sufre un bien debido a la acción del fuego.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Seguro de transporte (950 al 978)&lt;br /&gt;Tiene por objeto cubrir los medios de transporte y a los efectos o cosas transportadas, ante los riesgos a que se sujetan con motivo de la transportación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. Seguro Agrícola y Ganadero. (979 al 985)&lt;br /&gt;Los objetos que se aseguran mediante este contrato son los cultivos y el ganado.  En el caso del seguro ganadero, cuando tiene un plazo de cobertura anual, sus efectos se prolongan un mes después, en caso de muerte del ganado, siempre que el motivo de la muerte ocurriera antes del vencimiento del plazo.&lt;br /&gt;d. Seguro contra Responsabilidad Civil  (ver 1645 c.c., 986 al 989)&lt;br /&gt;Por este seguro, el asegurador está obligado a pagar la suma indemnizatoria que el asegurado deba a terceros como consecuencia de un hecho no doloso que cause a estos un daño previsto en el contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e. Seguro de Automóviles. (990 al 995)&lt;br /&gt;Este seguro tiende a cubrir los daños al vehículo o la pérdida de este, los daños y perjuicios que se causen a terceros, ya sea en sus bienes como en la persona misma, con motivo del uso del automóvil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B. SEGURO DE PERSONAS:  (996 AL 1019)&lt;br /&gt;Se da cuando lo que el riesgo asegurado es la integridad física o la vida de una persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La aseguradora debe tener un capital de Q.3,000,000.00.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Características:&lt;br /&gt;- La suma asegurada que debe pagarse está prevista en la póliza sin sujetar su cuantía a la apreciación objetiva del daño.&lt;br /&gt;- Si el asegurado fallece por actos de un tercero, el beneficiario recibe la suma asegurada y le quedan expeditas las acciones penales y civiles en contra del autor de la muerte. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Beneficiarios:&lt;br /&gt;- Beneficiario Irrevocable: cuando al momento de celebrar el contrato se renuncia al derecho de cambiar de beneficiario.&lt;br /&gt;- Beneficiario Genérico: Se puede designar beneficiario usando los términos cónyuge, descendientes, herederos etc.&lt;br /&gt;- Status del Beneficiario: El derecho del beneficiario la ley lo contempla como un “derecho propio”, quedando independizado de cualquier motivo de orden personal que el asegurado haya tenido para instituir a alguien como beneficiario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguros de Personas en la práctica.&lt;br /&gt;A. Seguro de Tercero.&lt;br /&gt;1. Del menor de edad: si se asegura la vida de un menor que ha cumplido 12 años, debe obtenerse su consentimiento y el de su representante legal, pero este debe contar con un seguro de vida igual o mayor que el menor.&lt;br /&gt;2. Del interdicto: es prohibido contratarlo.&lt;br /&gt;3. Del tercero mayor de edad: Se necesita su consentimiento expresado por escrito e indicando el monto de la suma asegurada.&lt;br /&gt;B. Ordinario de Vida.&lt;br /&gt;En este plan, el asegurado paga sus primas hasta la fecha de su fallecimiento. Se le llama también, seguro de vida entera.&lt;br /&gt;C. Con pagos limitados&lt;br /&gt;Se caracteriza porque las primas únicamente se pagan por un plazo limitado, aún cuando la suma se paga hasta el fallecimiento del asegurado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D. Seguro Dotal&lt;br /&gt;Se fija un período para el pago de las primas, llamado período dotal. En este período se pagan las primas.  Si ocurre el fallecimiento, se paga la suma a los beneficiarios. Si el asegurado sobrevive, es el quien recibe la suma asegurada. &lt;br /&gt;E. De accidentes.&lt;br /&gt;Es considerado como un seguro de personas y tiene como fin reparar el daño que se sufre por un hecho que lesiona la integridad física, conforme los valores establecidos en la póliza.&lt;br /&gt;F. De Enfermedad.&lt;br /&gt;Cubre los daños que ocasiona una dolencia física provocada por enfermedades que han sido previstas en la póliza.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-6282190271196541450?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/6282190271196541450/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=6282190271196541450' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/6282190271196541450'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/6282190271196541450'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2009/07/derecho-mercantil-parte-tres.html' title='DERECHO MERCANTIL PARTE TRES'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-2536258427708769480</id><published>2009-07-28T18:50:00.003-06:00</published><updated>2009-09-21T17:06:40.718-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mercantil'/><title type='text'>DERECHO MERCANTIL PARTE DOS</title><content type='html'>LA EMPRESA MERCANTIL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. CONCEPTO (art. 655)&lt;br /&gt;Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.&lt;br /&gt;La empresa mercantil será reputada como bien mueble.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. NATURALEZA JURIDICA&lt;br /&gt;1.1 Teoría Atomista:  según esta teoría, la empresa es una yuxtaposición de ingredientes particulares carentes de unidad jurídica, los que mantienen su individualidad.&lt;br /&gt;1.2 Teoría unitaria: la empresa es una entidad que solo es dable estudiarla como totalidad que sustituye a los elementos particulares que contribuyen a formarla.&lt;br /&gt;1.3 Teoría intermedia: La empresa es en principio, una unidad; pero también puede ser considerada en sus elementos.  En el art. 662, encontramos que se reconoce la unidad de la empresa, pero si esta deja de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;funcionar injustificadamente, sus elementos dejan de estar ligados a una unidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. ELEMENTOS DE LA EMPRESA&lt;br /&gt;3.1 El Establecimiento. (Art. 665-667)&lt;br /&gt;Se constituye por el lugar en donde tiene su asiento la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2 La clientela y la fama mercantil.&lt;br /&gt;La clientela sería el conjunto indeterminado de personas individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa. La fama es el reconocimiento que las personas le tienen al establecimiento por las reglas, métodos y sistemas de organización que tenga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.3 El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento.&lt;br /&gt;Regulado en el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.4 Los contratos de arrendamiento.&lt;br /&gt;En el caso del arrendamiento de inmuebles, la ubicación de ellos tiene importancia económica y se le asigna valor comercial, ya que la clientela por diversas razones gusta celebrar transacciones en determinados lugares.  A esto se le denomina Derecho de Llave.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.5 El mobiliario y la maquinaria.&lt;br /&gt;3.6 Los contratos de trabajo.&lt;br /&gt;3.7 Las mercaderías, los créditos y demás bienes valores similares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA&lt;br /&gt;Establecida la naturaleza mueble de la empresa mercantil, es entonces un objeto de negocios jurídicos definitivos o temporales que se pueden dar mediante los siguientes contratos: compraventa, usufructo y arrendamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1 Compraventa de la Empresa.&lt;br /&gt;No es el contrato exclusivo para la transmisión de la empresa mercantil, ya que puede ser objeto de una Donación o de un acto de última voluntad, regularmente es objeto de compraventa.  Produce efectos especiales y se sujeta a formalidades específicas.  Por ejemplo, si el vendedor es una sociedad mercantil se sigue el procedimiento para fusionar sociedades; y si el enajenante es un comerciante individual, deberá publicarse en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, con dos meses de anticipación, el último balance de la empresa por vender, y el sistema establecido para solventar el pasivo.  Ver art. 260.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los efectos de la transmisión son:&lt;br /&gt;• El adquiriente se subroga en los contratos celebrados por el enajenante.&lt;br /&gt;• El adquirente se sustituye en los créditos a favor de su enajenante con motivo del funcionamiento de la empresa y es responsable  de las deudas frente a terceros, circunstancia que no acepta pacto en contrario.&lt;br /&gt;• Obliga al enajenante a no ejecutar actos de competencia desleal en contra del adquiriente, y durante 5 años no puede organizar otra empresa que por su ubicación, objeto y demás circunstancias especiales cause perjuicio al movimiento comercial del nuevo propietario, salvo pacto en contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2 Usufructo y arrendamiento de la empresa.&lt;br /&gt;Se puede transmitir el uso y disfrute del mismo conservando el comerciante la nuda propiedad del bien.  El adquiriente, tanto como usufructuario o arrendatario, tiene la obligación de conservar la organización empresarial con el fin de garantizar los resultados de la gestión económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen particularidades que no se dan en el campo civil, como ejemplo, el titular de un arrendamiento o usufructo de una empresa, ejercerá su derecho conforme las siguientes bases:&lt;br /&gt;• No puede modificar el nombre comercial&lt;br /&gt;• Le es prohibido variar la actividad comercial&lt;br /&gt;• Debe conservar su eficiencia.&lt;br /&gt;• Es obligatorio el ejercicio del derecho de usufructo o arrendamiento para que la empresa no se extinga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. MEDIDAS PRECAUTORIAS SOBRE LA EMPRESA&lt;br /&gt;Aún cuando la naturaleza de la empresa es ser un bien mueble, por su peculiaridad de ser una empresa productiva, el embargo contemplado en el art. 661, tiene la calidad de una intervención, que en ningún momento debe significar la paralización de funciones que tiene incidencia en el movimiento económico del país.  Lo que sí se pueden embargar, son los créditos, el dinero y las mercancías siempre y cuando ello no perjudique la marcha normal de los negocios perseguidos por el acreedor demandante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA&lt;br /&gt;Es cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un emblema, una expresión o señal de propaganda o una denominación de origen. Los signos distintivos de al empresa, se sujetan a determinados principios doctrinarios que deben tenerse en cuenta para conocerlos mejor:&lt;br /&gt;• Principio de Novedad. Un signo distintivo debe ser precisamente “distinto” de otros preexistentes, ya que de lo contrario no puede pretenderse legitimar derechos sobre el mismo.&lt;br /&gt;• Principio de Veracidad. Por este, ningún signo distintivo debe engañar a la clientela, su conformación debe corresponder a la realidad.&lt;br /&gt;• Principio de Accesoriedad. Este indica que la empresa tiene como accesorios a los signos, y que estos solo se transmiten dentro de la unidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.1 Nombre Comercial.  &lt;br /&gt;Es el nombre propio de una persona individual, una creación de fantasía o la razón social o denominación que el sujeto comerciante usa para designar a una empresa o a un establecimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.2 Las Marcas.&lt;br /&gt;Debe entenderse como marca un signo, una o varias palabras u otro medio gráfico o material susceptible de distinguir los productos o servicios de una persona individual o jurídica.  La función de las marcas es la de individualizar un producto o un servicio, en garantía del productor y del consumidor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para pretender la exclusividad sobre una marca, debe concurrir lo siguiente:&lt;br /&gt;• Novedad&lt;br /&gt;• Veracidad&lt;br /&gt;• Especialidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.2.1 Clases de marcas&lt;br /&gt;La ley de propiedad  Industrial regula las siguientes:&lt;br /&gt;• Marcas colectivas, aquella cuyo titular es una persona jurídica que agrupa a personas autorizadas por el titular a usar la marca. son las que usan las asociaciones en cualquiera de sus manifestaciones: cooperativas, sindicatos, asociaciones gremiales y entidades públicas o privadas tengan o no establecimiento o empresa.&lt;br /&gt;• Marcas de certificación, una marca que se aplica a productos o servicios cuyas características o calidad han sido controladas y certificadas por el titular de la marca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.2.2 Propiedad de las marcas&lt;br /&gt;La marca es un mueble y por lo tanto es objeto de derecho de propiedad. En nuestro sistema jurídico se orienta por considerar el derecho a la marca como un típico derecho de propiedad. (art. 17 L.P.I)&lt;br /&gt;La vigencia de una marca es de diez años a partir de la fecha de inscripción y podrá renovarse indefinidamente por períodos iguales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.2.3 Derechos conferidos por el registro de la marca. (art. 35 L.P.I.)&lt;br /&gt;• Oponerse al registro de un signo distintivo idéntico o semejante al de la marca.&lt;br /&gt;• Hacer cesar judicialmente el uso de una marca o signo idéntico o semejante que pueda causar confusión.&lt;br /&gt;• Resarcimiento de los daños y perjuicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.3 Expresiones o señales de propaganda&lt;br /&gt;Es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado, siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, empresas o establecimientos mercantiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. LAS PATENTES&lt;br /&gt;Es el título otorgado por el Estado que ampara el derecho del inventor o del titular con respecto a una invención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La capacidad de inventar y el producto de esa capacidad es protegida por el derecho mediante la institución de la patente que el Estado concede para garantizar la propiedad que se tiene sobre el invento, la que se ubica dentro de la llamada propiedad industrial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La patente de invención tendrá un plazo de veinte años, desde la fecha de presentación de la solicitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.1 Efectos de la patente&lt;br /&gt;El Estado reconoce un derecho de propiedad de carácter exclusivo, de manera tal que nadie puede utilizar un invento para piratear los beneficios que produce, o dicho de otra manera el derecho de impedir que terceras personas exploten la invención patentada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.2 Nulidad de la patente: &lt;br /&gt;La patente será nula en los siguientes casos:&lt;br /&gt;7.2.1 Total o parcialmente, cuando la invención no se ajuste a lo dispuesto en los artículos 91 al 98, 108 al 111 de la Ley de Propiedad Industrial.&lt;br /&gt;7.2.2 Si durante la tramitación de la solicitud, hubiese ocurrido alguno de los casos en que la misma debió tenerse por abandonada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.3 Extinción de la patente (140 L.P.I.)&lt;br /&gt;7.3.1 Por vencimiento del plazo&lt;br /&gt;7.3.2 Por renuncia a la patente por parte del titular&lt;br /&gt;7.3.3 Por falta de pago oportuno de una anualidad o en su caso del recargo por pago extemporáneo de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La extinción opera de pleno derecho en el primero y tercero de los casos mencionados y a partir del día siguiente a aquél en que venció el plazo correspondiente o del período de gracia si fuere el caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La invención objeto de una patente que por cualquier causa se haya extinguido. O de una solicitud publicada que hubiese sido abandonada, pasará al dominio público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Modelos de utilidad&lt;br /&gt;Es toda mejora o innovación en la forma, configuración o disposición de elementos de algún objeto o de parte del mismo, que le proporciones algún efecto técnico en su fabricación, funcionamiento o uso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Serán patentables cuando sean susceptibles de aplicación industrial y tenga novedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La patente de modelo de utilidad tendrá una vigencia de diez años, contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBRO II.&lt;br /&gt;TITULOS DE CREDITO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. CONCEPTO Y CARÁCTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1 Naturaleza Jurídica.&lt;br /&gt;Es un bien mueble y contiene un negocio jurídico unilateral o una declaración unilateral de voluntada, que obliga al suscriptor desde el mismo momento en que lo signa con su firma, siguiendo así la Teoría de la Creación.  Nuestro código sigue la doctrina italiana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2 Características:&lt;br /&gt;1.1.1 Formulismo: El título de crédito es un documento sujeto a una fórmula especial de redacción y debe contener los elementos generales de todo título y los especiales de cada uno en particular.&lt;br /&gt;1.1.2 Incorporación: El derecho está incorporado al documento y forma parte de el, de manera que al transferir el documento, se transfiere también el derecho.&lt;br /&gt;1.1.3 Literalidad: Los alcances del derecho que se encuentra incorporado en el título, se rigen por lo que el documento diga en su tenor escrito, es decir que en contra de lo que aparezca escrito, no puede oponerse prueba alguna.&lt;br /&gt;1.1.4 Autonomía: El título de crédito tiene existencia autónoma independientemente de cualquier vínculo subjetivo, precisamente por su incorporación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. REQUISITOS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO (art. 386-388)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 386 establece los requisitos generales de los títulos de crédito, siendo estos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1. Nombre del título de que se trate.&lt;br /&gt;2.2. Fecha y lugar de creación&lt;br /&gt;2.3. Derechos que el título incorpora.&lt;br /&gt;2.4. Lugar y fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos.&lt;br /&gt;2.5. Firma de quien los crea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los requisitos establecidos en los incisos  1º. y 3º., pueden subsanarse en caso de que hubieren dejado de consignarse por omisión.&lt;br /&gt;Los requisitos establecidos en los demás incisos, son requisitos esenciales que la ley no presume y que de faltar, hacen ineficaz o inexistente el título.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. CIRCULACIÓN (art. 389-392)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El art. 389 plasma una característica de los títulos de crédito que algunos autores reconocen como “necesariedad” y otros como “legitimación”.  Es necesario que el título esté en poder de quien lo va a cobrar y mostrarlo al deudor para que le cumpla la obligación, debiendo ser entregado al deudor contra el pago del mismo, y es en ese momento en que se extingue la relación cartular o sea la relación jurídica que deviene del título.&lt;br /&gt;En el artículo 392, se establece que es la persona que crea el título quien determina su ley de circulación  desde el momento  en que le asigna antes de las formas de circulación (al portador, nominativo o a la orden), y solo podrá cambiarla otra persona cuando tiene el consentimiento del creador o bien que exista una disposición legal en contrario que dispense la exigencia de tener dicho consentimiento.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1 Forma de Circulación de los Títulos de Crédito:&lt;br /&gt;3.1.1 El título de crédito Nominativo circula mediante endoso, entrega del documento y cambio en el registro del creador; &lt;br /&gt;3.1.2 El Título a la Orden circula mediante endoso y entrega del documento;&lt;br /&gt;3.1.3 Y el título Al Portador circula por la simple tradición o entrega material del título.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. CREACIÓN (art. 393 al 398)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los títulos de crédito, existen desde el momento en que son creados, independientemente de que  haya o no, voluntad para que circule.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme al artículo 394, se establece que si la obligación de uno de los sujetos signatarios del título de crédito es nula, no sucede lo mismo con los demás porque son obligaciones autónomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. EL PROTESTO (art. 399)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este artículo estipula en forma genérica el protesto, ya que en el caso específico de la letra de cambio hay otras normas que se refieren al mismo tema.  El protesto debe tenerse en acta notarial que hará constar el hecho de la presentación en tiempo del título de crédito y la negativa de aceptarlo o pagarlo.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.1 Clases de protesto:&lt;br /&gt;5.1.1 Por falta de  aceptación.&lt;br /&gt;5.1.2 Aceptación parcial.&lt;br /&gt;5.1.3 Pago total.&lt;br /&gt;5.1.4 Falta de pago.&lt;br /&gt;5.1.5 Por declaración de quiebra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2 Formas de suplir el protesto.&lt;br /&gt;5.2.1 La razón puesta por un banco sobre un título de crédito, en la que haga constar la negativa de aceptación o de pago;&lt;br /&gt;5.2.2 La razón o sello que pone la Cámara de Compensación en caso de los cheques que se cobran por medio de esa dependencia. (arts. 511 último párrafo y 483).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los títulos de crédito a excepción de la letra de cambio, cuando no son aceptados o no son pagados deben protestarse para que nazca la acción cambiaria o sea el derecho de pretender que se satisfaga judicialmente el derecho cartular.    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que el creador de título desee liberarlo de la obligación de protestarlo, debe escribir una cláusula que denote esa intención, en cuyo caso se elimina el protesto, pero el hecho de que el título esté libre de protesto, no libera a quien lo va a cobrar, o sea el tenedor, de su obligación de presentar el título para que se  le acepte o se le pague.  Así también tiene obligación de dar aviso de la falta de pago a los demás obligados en la vía de regreso, o se los deudores no principales con el objeto de que si alguno quiere pagar se le da también la oportunidad de tener conocimiento del cobro y de la falta de pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando la ley habla de obligados “en la vía de regreso”, se refiere a las personas que no tienen la calidad de librados aceptantes, ya que contra éstos por ser deudores principales, son obligados en la “vía directa”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. EL AVAL (art. 400)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El aval viene a ser en cierto sentido, lo que la fianza es en las obligaciones civiles: una forma de garantizar el pago de un título de crédito que contenga obligación de pagar dinero en efectivo o moneda de curso legal, como pagarés, letras de cambio, vales etc, y salvo disposición en leyes especiales, no pueden ser los títulos representativos de mercaderías o sea aquellos en que el tenedor tiene derecho a que se le entregue un objeto que no es precisamente dinero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si en el documento de crédito aparece una firma y no se sabe en que calidad la puso la persona a que corresponde (librador-librado, etc), se presume que esa firma corresponde a un avalista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.1 Sujetos:&lt;br /&gt;6.1.1 Avalista, quien da la garantía.&lt;br /&gt;6.1.2 Avalado, quien la recibe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el documento el que se encuentra garantizado  y la obligación del avalista es autónoma con respecto a las obligaciones de todos los demás signatarios, incluyendo la del avalado, de manera que si la de este último resultare viciada, no incide ese hecho en la obligación del avalista, dicho de otra forma, el avalista que garantiza el pago de un título, queda obligado ante el beneficiario aún cuando la obligación del avalado sea nula (art. 403)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El aval puede prestarse por la cantidad total del título o por una fracción del mismo, situación que debe ser expresada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aval Total    Aval por Fracción o Parcial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.2 Documentos que no se pueden avalar:&lt;br /&gt;6.2.1 El conocimiento de embarque&lt;br /&gt;6.2.2 El certificado de depósito.&lt;br /&gt;6.2.3 La carta de porte.&lt;br /&gt;Estos no contienen obligación de pagar dinero.&lt;br /&gt;7. LA CAUSA EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando la ley habla de relación causal, se está refiriendo a lo  siguiente: todo título de crédito, como negocio jurídico que es, tiene una causa que se constituye por el motivo que originó su creación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.1 Propietario del Título:&lt;br /&gt;7.1.1 En los títulos nominativos, se considera propietario a la persona cuyo nombre aparece en el documento y en el registro que de esta clase de títulos debe llevar el creador.  Si el título es endosado, el nuevo propietario debe registrar su nombre ante el creador.&lt;br /&gt;7.1.2 En el título a la orden, el propietario es el beneficiario o el último tenedor a quien le hayan endosado el título;&lt;br /&gt;7.1.3 En los títulos al portador, el propietario es quien lo porta, quien tiene la posesión material del documento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.1 TÍTULOS NOMINATIVOS (art. 415)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son los creados a favor de persona determinada cuyo nombre se consigna; tanto en el propio texto del documento, como en el registro del creador, son transmisibles mediante endoso e inscripción en el registro.  Ningún acto u operación referente a esta clase de títulos surtirá efectos ante el creador o contra terceros si no se inscribe en el título y en el registro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De conformidad con el artículo antes citado, tres actos conforman el procedimiento de transmisión  de un título nominativo:  el endoso, la entrega del documento y el cambio de registro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El título tiene fuerza legitimadora en razón del nombre específico del titular que consta en el documento y en los registros del creador o librador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El documento debe expresar el número de registro de título, además el título deberá indicar que es de esa naturaleza para considerarse que es Nominativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.2 TÍTULOS A LA ORDEN (Art. 418)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los títulos creados a favor de determinada persona se presumirán a la orden y se transmiten mediante endoso  y entrega del título.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley no exige que se incluya la cláusula “a la orden” para considerar que el título es de tal naturaleza, y presume que un título creado a favor de persona determinada se considera a la orden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El título a la orden no debe expresar ningún número de registro de título.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El endoso debe constar en el título mismo o en hoja adherida a él y debe cumplir con los siguiente requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El nombre del endosatario.&lt;br /&gt;2. la clase de endoso.&lt;br /&gt;3. el lugar y la fecha.&lt;br /&gt;4. La firma del endosante o de la persona que firma a ruego en su nombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.2.1 Efectos del endoso:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.2.1.1 Un efecto traslativo, en la medida que transfiere la propiedad del título.&lt;br /&gt;8.2.1.2 Un efecto legitimador, porque el adquiriente queda legitimado para pretender la aceptación o el pago del título y&lt;br /&gt;8.2.1.3 Un efecto de garantía porque el endosante contrae una obligación autónoma de responder de la aceptación  o pago del título frente a los tenedores posteriores a él. Este efecto se puede alterar, si el endosante inserta una cláusula que diga “sin mi responsabilidad”; esta cláusula beneficia únicamente contra el endosante que la pone y como efecto, contra el no se pueden ejercitar acciones cambiarias y queda liberado de la obligación de pagar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.2.2 Clases de Endoso:&lt;br /&gt;8.2.2.1 En propiedad. Es aquel que transmite la propiedad del título.  En términos de Derecho Civil, es una cesión del derecho incorporado al título.&lt;br /&gt;8.2.2.2 En procuración. Este sirve para que el endosatario cobre el título en nombre del endosante y funciona como si fuera un mandato.&lt;br /&gt;8.2.2.3      En garantía Este endoso sirve para garantizar otra obligación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los últimos dos se les conoce como endosos impropios, su particularidad es que nos transmiten la propiedad del título.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.2.2.4     También existe el llamado endoso en blanco el cual se concreta con estampar únicamente la firma del endosante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Endoso en Propiedad    Endoso en Garantía&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Endoso en Procuración     Endoso en Blanco    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.3 TÍTULOS AL PORTADOR. (Art. 436-440)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son aquellos que no se crean a favor de una persona individual o jurídica, como sucede con los nominativos o a la orden.  No es necesario que contengan la cláusula “Al Portador”, en este caso, basta con que el sujeto beneficiario no esté designado por su nombre para que se entienda que el título es al portador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El título de crédito que contiene la obligación de pagar una suma de dinero no puede ser emitido al portador, sino en los casos expresamente permitidos por la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que se emita un título de crédito en la forma indicada en el párrafo anterior, el emisor, se hará acreedor a las siguientes consecuencias jurídicas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Debe restituir el valor del título al tenedor.&lt;br /&gt;b) Los tribunales lo sancionarán con una multa igual a la suma que el título defectuoso contiene.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.1 Títulos nominados, los que aparecen tipificados en la ley  e Innominados los creados por la costumbre, algunos autores los denominan como “típicos” y “atípicos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.2 Singulares, los que se van creando en forma aislada, sin que sea necesario un número considerable (un cheque, un vale etc) y seriales, se crean masivamente (acciones, debentures).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.3 Principales, valen por sí mismos y Accesorios, siempre están ligados a un principal.  Principal es el debentur; accesorio, el cupón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.4 Abstractos, los que no obstante tienen un origen, un causa, un motivo por el cual se crearon, este motivo, cuando entran en circulación no los persigue, se desligan de él frente al tenedor de buena fe;  y causales, son aquellos que siempre estarán ligados a la causa que les dio origen (debentures, vale). Se caracterizan aunque no en forma general, porque su redacción expresa el negocio subyacente que motivó su creación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.5 Especulativos, son títulos en los que el propietario puede obtener una ganancia o pérdida con relación al valor que representan.  Se ubica dentro de esta variedad a las acciones de las sociedades, pero en nuestro derecho ese documento no es título de crédito.  De inversión son aquellos que le producen una renta (intereses) al adquiriente del título (debentures, bonos, certificados fiduciarios etc)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.6 Públicos, los que emite el poder público, como los bonos del Estado, y Privados, los que son creados por los particulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.7 De pago, aquellos cuyo beneficio para el tenedor es el pago de un valor dinerario (cheque, letra de cambio); De Participación, permiten intervenir en el funcionamiento de un ente colectivo (las acciones de sociedades); y los de representación, son los que el derecho incorporado significa la propiedad sobre un bien no dinerario: las mercaderías. Por eso se les denomina a estos, títulos representativos de mercaderías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULOS DE CREDITO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA LETRA DE CAMBIO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Generalidades&lt;br /&gt;La Letra de cambio cumple diversas funciones relacionadas o no con el comercio. Dentro de las más significativas están:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Facilita los negocios de Crédito. &lt;br /&gt;b. Sirve para realizar operaciones de descuento.&lt;br /&gt;c. Es medio de pago.&lt;br /&gt;d. Es medio de garantía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Concepto.&lt;br /&gt;“Es un título de crédito por el que una persona librador, crea una obligación cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad dineraria que se indique y a la persona que se designe en el título o a la que resulte legitimada para cobrarla.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Es el título de crédito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Características especiales:&lt;br /&gt;3.1. Únicamente se puede crear “a la orden”.&lt;br /&gt;3.2. La obligación que se incorpora al documento debe ser incondicional, para garantizar la certeza del derecho incorporado.&lt;br /&gt;3.3. La obligación únicamente puede traducirse en un valor monetario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Sujetos.&lt;br /&gt;4.1. Librador:  Se le llama también girador o creador del título. Es la persona que suscribe el documento, o sea quien lo crea. Su firma es fundamental para la existencia del título (art. 386 inc. 5º. C. Com.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2. Girado:  en la práctica se le conoce como librado.  Es la persona a la que se le ordena el pago de la letra, o sea, contra quien se crea la letra.  Su nombre debe aparecer en el contexto del título. (art. 441 inc. 20)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.3. Tomador o beneficiario.  Es la persona en cuyo favor se crea la letra; a su orden existe la obligación cambiaria.  El nombre de beneficiario es elemento esencial en la literalidad del documento porque por tratarse de un título a la orden debe expresar quien es el beneficiario. (Art. 418)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Confusiones que pueden darse entre los sujetos, y que se encuentran reguladas en el art. 447 del C.Com.:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.1 Confusión entre librador  y librado o girado. Ocurre cuando un sujeto crea una letra de cambio para pagarla él mismo.  Es conocida como girada a propio cargo.&lt;br /&gt;5.2 Confusión entre librador y beneficiario. Se da este fenómeno cuando la persona que crea la letra (librador) aparece también como sujeto beneficiario, debiéndola pagar un tercero (librado o girado).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Forma. (arts. 386 y 441).&lt;br /&gt;6.1 Nombre del título de que se trate.&lt;br /&gt;6.2 Fecha y lugar de creación.&lt;br /&gt;6.3 Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.&lt;br /&gt;6.4 Forma de vencimiento. (Debe presentarse en un plazo de 1 año.)&lt;br /&gt;6.4.1 A la vista.  Quiere decir que la letra se pagará en el momento en que la vea el librado o sea cuando se le presenta.&lt;br /&gt;6.4.2 A cierto tiempo vista. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de al fecha en que la letra se vea y se acepte.&lt;br /&gt;6.4.3 A cierto tiempo fecha. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha.&lt;br /&gt;6.4.4 A día fijo.  En este modo de vencimiento, la letra dice la fecha exacta de cobro y pago.&lt;br /&gt;6.4.5 Lugar de cumplimiento de la obligación o ejercicio del derecho incorporado.&lt;br /&gt;6.4.6 Firma del librado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. La Letra Documentada (art. 450).&lt;br /&gt;Esta modalidad existe cuando en el contexto del documento se insertan las cláusulas “Documento contra Aceptación” (D/a) o “Documento contra pago” (D/p). Cuando en una letra se observan estas cláusulas nos pone sobre aviso de que junto al título se acompañan documentos (conocimientos de embarque, cartas de porte, pólizas de seguro, etc.) que el tenedor de la letra no debe entregar al librado si éste no acepta (D/a) o no paga (D/p) la obligación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Formulario general de una Letra de Cambio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- Nombre del título.&lt;br /&gt;2- Lugar y fecha de creación.&lt;br /&gt;3- Forma de vencimiento.&lt;br /&gt;4- Orden incondicional de pago.&lt;br /&gt;5- Nombre del beneficiario.&lt;br /&gt;6- Suma de dinero a pagar o sea el derecho que incorpora.&lt;br /&gt;7- Firma de la persona creadora y el nombre que la identifica. Si es sociedad mercantil sería la razón social o la denominación y la firma del representante que crea la letra en su nombre.&lt;br /&gt;8- Domicilio y dirección del librador.&lt;br /&gt;9- Dirección del librado.&lt;br /&gt;10- Espacio para la aceptación con renglón para la firma del librado y para la fecha de la aceptación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Aceptación.&lt;br /&gt;La aceptación es una declaración unilateral por medio de la cual el librado o girado acepta la letra y se convierte en el principal obligado de pago, pasando a llamarse entonces: “Librado aceptante” o “Girado aceptante”.   Antes de que realice este acto, el librado o girado, si es un tercero, no tiene ninguna obligación cambiaria, ya que esta nace hasta el momento en que se acepta pagar la letra (461).&lt;br /&gt;Existen dos clases de aceptación: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.1 Obligatoria: Se da en las letras que se giran con el vencimiento “A cierto tiempo vista”, y es obligatoria porque precisamente sirve para contar el tiempo de vencimiento.&lt;br /&gt;9.2 Potestativa. Ocurre cuando las letras son creadas “a día fijo” o “cierto plazo de su fecha”, en este caso, el tenedor debe presentar la letra de cambio a mas tardar el último día hábil anterior al vencimiento (451 y 452)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Provisión de Fondos.&lt;br /&gt;Al momento de librar una letra de cambio, el librador no tiene obligación de contar con los fondos para el pago de la misma, pero sí debe tenerlos al momento de efectuar el pago de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. El pago.&lt;br /&gt;Es el cumplimiento de la obligación cambiaria mediante la entrega de la suma de dinero que representa, a la persona que resulte legitimada como acreedor cambiario en la fecha del vencimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.1 Presentación de la letra para su pago.  El día que vence una letra de cambio o dentro de los dos días hábiles siguientes, debe presentarse para que sea pagada.&lt;br /&gt;11.2 Clases de pago. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.2.1 Parcial: sucede cuando el obligado paga una parte de la suma que representa la letra. (465); &lt;br /&gt;11.2.2  Anticipado:  En esta modalidad de pago, el tenedor (acreedor) no está obligado a recibir el pago anticipado, solo con su anuencia operaría esta forma de pago. (art. 456 y 457).&lt;br /&gt;11.2.3 Por depósito:  Sucede cuando el obligado a pagar, concurre a una institución bancaria a realizar el pago por encuentra alguna dificultad para contactarse con el tenedor.  (468)  Es similar a la Consignación en materia civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. Protesto.&lt;br /&gt;En este título de crédito, a diferencia de los demás, no es necesario que sea protestado, y cuando se quiere condicionar su efectividad al protesto, el librador debe insertar la cláusula adicional “con protesto” en el anverso de la letra y con caracteres visibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. Modelos de Letras de cambio.&lt;br /&gt;13.1 Letra en que son diferentes el librador, el girado o librado y el beneficiario (recordemos que toda letra en la que el librado es persona extraña al librador se considera como letra A CARGO DE TERCERO)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.2 Letra de cambio a propio cargo, o sea que se confunde el librador con el librado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.3 Letra de cambio a la propia orden, o sea que el beneficiario es el mismo librador;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.4 Letra de cambio domiciliada, librada a cierto tiempo fecha:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.5 Letra de cambio documentada contra aceptación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.6 Letra de cambio documentada contra pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PAGARÉ&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Generalidades.&lt;br /&gt;Es un título de crédito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario que se indique, sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La diferencia con la letra de cambio es que en esta se ordena el pago, mientras que en el pagaré se promete el pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Formalidades del Pagaré&lt;br /&gt;Los elementos de forma de éste título son los siguientes:&lt;br /&gt;a. Nombre del título.  &lt;br /&gt;b. Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.&lt;br /&gt;c. Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.&lt;br /&gt;d. Suma determinada de dinero  que se va a pagar.  Esta suma puede pagarse fraccionadamente mediante amortizaciones sucesivas y el capital representado puede devengar intereses convencionales si así se pacta en el documento.&lt;br /&gt;e. Lugar y fecha del cumplimiento de la obligación o ejercicio de los derechos que genere el título.&lt;br /&gt;f. Otros derechos que el título incorpore. Pueden ser los intereses, o incluso la renuncia al fuero domiciliar del librador en caso de reclamación judicial.&lt;br /&gt;g. Lugar y  fecha de su creación. &lt;br /&gt;h. Firma del creador o librador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para poder cobrar judicialmente un pagaré es necesario protestarlo en el caso de no ser pagado a su vencimiento.   Para poder librarlo de ese acto, debe insertarse la cláusula “Libre de Protesto” u otra equivalente.  &lt;br /&gt;También pueden avalarse y endosarse, en virtud de que esos son actos que funcionan para cualquier título de crédito, a menos que la ley lo prohíba expresamente (400).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Modelo de Pagaré.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Observaciones al anterior modelo:&lt;br /&gt;a. Es necesario redactar en primera persona porque la promesa es personal.&lt;br /&gt;b. Debe principiarse por consignar el nombre del creador para el caso de firmas ilegibles.&lt;br /&gt;c. Los intereses solo se consignan si así se conviene.&lt;br /&gt;d. Cambiaría la redacción si se permitieran pagos parciales.&lt;br /&gt;e. Se incluiría la cláusula “Libre de Protesto” si se quiere librar la obligación de protestarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL CHEQUE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Generalidades del  Cheque.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1 Forma:&lt;br /&gt;Puede efectuarse A la Orden  o Al Portador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2 Sujetos:&lt;br /&gt;1.2.1 Librador: es la persona que crea el cheque.&lt;br /&gt;1.2.2 Tenedor:  es la persona a favor de quien se crea el cheque.&lt;br /&gt;1.2.3 Librado: es la persona (institución bancaria) a quien se ordena el pago del cheque.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con relación a estos sujetos, se pueden dar las siguientes confusiones:&lt;br /&gt;• Confusión entre librador y tenedor: es cuando el propietario de la cuenta crea un cheque en su favor.&lt;br /&gt;• Confusión entre librador y librado: cuando la persona que crea el cheque es la misma que lo paga.  Se da en los llamados cheques de caja o gerencia que emiten los bancos.&lt;br /&gt;• Confusión entre tenedor y librado: existe este fenómeno cuando una persona crea un cheque a favor del mismo banco en donde tiene sus depósitos a la vista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.3 Principios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.3.1 Sólo se puede librar contra una institución bancaria.&lt;br /&gt;1.3.2 Sólo se puede redactar en formularios impresos y suministrados por los bancos.&lt;br /&gt;1.3.3 Pueden crearse a la orden o al portador.&lt;br /&gt;1.3.4 Para poder librar cheques es necesario la provisión de fondos en la persona  del banco librado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Presentación y pago &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1 Forma:  para que se haga efectivo el pago, es necesario no sólo la presentación, sino que además, si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague y en caso de que el pago sea parcial, debe previamente existir aceptación por parte del  tenedor del documento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2 Tiempo: Deben presentarse para su pago dentro de 15 días calendario de su creación.  Sin embargo, aún cuando no hubiere sido presentado en tiempo, el librado de pagarlo si tiene fondos suficientes del librador y el cheque se presenta dentro de los 6 meses que sigan a su fecha y no ha sido revocado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.3 Modo: Si el cheque es a la orden, el tenedor debe legitimarse con una serie ininterumpida de endosos y el librado verificar la identificación del último endosatario que lo presente.  En caso de ser al portador, la legitimación existe por la simple posesión.&lt;br /&gt;2.4 Lugar:  el pago del cheque se debe hacer ante el librado (banco); también puede hacerse ante la cámara de compensación y en este caso surtirá los mismos efectos que la hecha directamente al librado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.5 Efectos del retardo en la presentación: &lt;br /&gt;2.5.1 Pérdida del derecho de regreso contra los endosantes y el avalista.&lt;br /&gt;2.5.2 Posibilidad de que el cheque sea revocado de orden del librador.&lt;br /&gt;2.5.3 El tenedor no tendrá derecho a la reclamación de daños y perjuicios establecidos en el art. 507.&lt;br /&gt;2.5.4 Tampoco se configurará la figura delictiva que preceptúa el art. 496.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Modalidades del Cheque.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1 Cruzado.&lt;br /&gt;El cruzamiento puede ser:&lt;br /&gt;1.1.1 General: es aquel que se realiza por simple cruzamiento de las líneas paralelas trazadas en el anverso del cheque.&lt;br /&gt;1.1.2 Especial: cuando entre estas líneas se consigna el nombre de una institución de crédito determinada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objeto:&lt;br /&gt;Tiene por finalidad evitar el cobro del cheque, directamente por un tenedor legítimo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2 Cheque para abono en cuenta&lt;br /&gt;Se caracteriza porque sólo puede ser cobrado mediante abono de su importe en una cuenta bancaria del titular del cheque, y esto se logra a través de la inserción de la cláusula “para abono en cuenta”, con cuya cláusula se limita la negociabilidad.  Estos cheques solo podrán ser a la orden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objeto:&lt;br /&gt;Es la prohibición que el cheque sea pagado en efectivo, prohibición establecida por el librador o tenedor del documento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.3 Cheque Certificado.&lt;br /&gt;La finalidad de este cheque es la confianza de que el mismo va a ser pagado, en virtud de que se asegura la provisión, en el sentido de que el librado está informado que se ha dispuesto de ella y que por tanto no se puede retirar el depósito durante el tiempo de presentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La certificación no puede ser parcial, ni extenderse en cheques al portador, así como tampoco es negociable.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe responsabilidad de parte del librado frente al tenedor del documento, durante el período de presentación, es decir que queda obligado cambiariamente con el librador y demás signatarios del título.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.4 Cheque de Caja.&lt;br /&gt;Doctrinariamente, no se les considera  propiamente como cheques sino como pagarés a la vista por ser librados por una institución a cargo de sí misma o una de sus dependencias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este cheque los elementos personales sufren cierta fusión apareciendo así lo que se puede llamar librador-librado, es decir que una persona libra un cheque a cargo de sí misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Código de Comercio lo denomina Cheque de Gerencia, según el art. 534 y no son negociables ni podrán extenderse al portador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.5 Cheques de Viajero.&lt;br /&gt;Al igual que los cheques de caja, los cheques de viajero serán expedidos por el librador a su propio cargo, y serán pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en el país del librador o en el extranjero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para su circulación y cobro necesitan tres firmas, siendo una de ellas la de la institución creadora y dos  del tomador o beneficiario; la primera la estampa el tomador frente al librador o bien en una de sus sucursales; y la segunda, cuando el cheque va a ser cobrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El término de prescripción en contra del que expide o ponga en circulación los cheques de viajero es de dos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.6 Cheques con Provisión Garantizada. (532)&lt;br /&gt;Esta clase de cheques se extienden contra una garantía que lo constituye el depósito que el cuenta habiente tiene en el banco o mejor dicho la provisión; de lo que se desprende que existe una obligación del banco que ha entregado los formularios, de pagar la cantidad ordenada en el cheque, por lo que produce los efectos de la certificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta obligación del banco librado termina por las siguientes razones (532):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1ª. Si los cheques se emiten después de tres meses de la fecha de la entrega de los formularios.&lt;br /&gt;2ª. Si el título no se presenta al cobro durante el plazo de presentación (15 días).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.7 Cheque con Talón. (art. 542)&lt;br /&gt;Esta clase de cheques llevarán adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OBLIGACIONES DE LAS&lt;br /&gt;SOCIEDADES DEBENTURES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concepto de Debentures.&lt;br /&gt;Son títulos de crédito que surgen de una declaración unilateral de voluntad de una sociedad anónima, que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo cuyo sujeto pasivo-deudor es la sociedad creadora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos títulos pueden crearse en forma nominativa, a la orden o al portdor, aún cuando impliquen pagar dinero.  El valor de los títulos debe ser como mínimo de cien quetzales o múltiplos de cien.  &lt;br /&gt;2. Procedimiento para creación de obligaciones.&lt;br /&gt;2.1 Celebración de una asamblea extraordinaria de los socios de la sociedad anónima.  En dicha asamblea se acuerda que la sociedad cree las obligaciones y faculta al representante legal para hacerlo.&lt;br /&gt;2.2 Obtenido ese acuerdo, se procede a practicar la auditoría de la sociedad para determinar el activo, el pasivo y el capital líquido o contable.&lt;br /&gt;2.3 Realizado el acto anterior, el representante de la sociedad concurre ante un notario con el objeto de que se  autorice el instrumento que materialice el acuerdo de los socios para crear debentures.  Esta manifestación se hace a través de una declaración unilateral de voluntad de la sociedad creadora.&lt;br /&gt;2.4 Otorgada la escritura e inscritas las garantías que se hubiere constituido, se procede a la elaboración de los títulos en particular, en la forma que se haya convenido (nominativos, a la orden o al portador) y luego se colocan en el mercado de la inversión por los procedimientos que se juzguen oportunos.  Por este motivo se clasifica a los debentures como títulos de inversión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Sujetos de este título.&lt;br /&gt;3.1 Librador-librado.  Es la sociedad anónima que cra las obligaciones sociales o debentures.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2 Tenedor u obligacionista.  Es la persona que adquiere los títulos, pagándole a la sociedad el valor nominad de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Obligaciones de la sociedad creadora.&lt;br /&gt;4.1 Debe pagar el interés que devenguen los títulos en la cantidad y en el tiempo que en los mismos se exprese.  &lt;br /&gt;4.2 Deberá responder ilimitadamente con todos sus activos por el valor total de la emisión, aún cuando se hayan constituido garantías específicas (hipotecas o prendas).  A esta responsabilidad ilimitada se le conoce en la doctrina como garantía flotante ya que precisamente está subiendo o bajando conforme se modifica el patrimonio de la empresa.&lt;br /&gt;4.3 Cuando se constituyan garantías específicas, deberá contratarse un seguro contra incendio y otros riesgos usuales, por una suma que no sea inferior a su valor destructible.&lt;br /&gt;4.4 La sociedad no puede  reducir su capital, sino en proporción al reembolso que haga de los títulos que se encuentren en circulación; y no puede cambiar su objeto, domicilio o denominación, sin el consentimiento de los obligacionistas. (Art. 551).&lt;br /&gt;4.5 La sociedad deberá publicar anualmente su balance, revisado por el contador o auditor, dentro de los tres que sigan al cierre del ejercicio contable (art. 552).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Amortización de los títulos.&lt;br /&gt;Puede hacerse por dos procedimientos:&lt;br /&gt;5.1 Que en el mismo título se diga cuándo vence.&lt;br /&gt;5.2 Que se haga por sorteo. &lt;br /&gt;5.2.1 El sorteo debe hacerse ante notario, en presencia de los administradores de la sociedad y el representante de los obligacionistas.&lt;br /&gt;5.2.2 Las amortizaciones se hacen por el valor nominal de los títulos, a menos que el interés que devenguen sea superior al 6%, en cuyo caso puede sobrepasar ese valor.&lt;br /&gt;5.2.3 El resultado del sorteo debe publicarse en el Diario Oficial.&lt;br /&gt;5.2.4 El pago del valor del título se hará cuando hayan transcurrido 15 días de la publicación.&lt;br /&gt;5.2.5 El importe del pago debe depositarse en una institución bancaria y a partir de ese acto dejan de devengar intereses.  Si los tenedores no retiran los fondos, puede hacerlo la sociedad una vez transcurridos 90 días de la fecha de pago, sin perjuicio de que subsiste la obligación de pagar la amortización.&lt;br /&gt;5.3 Organización de los obligacionistas.&lt;br /&gt;Están organizados para actuar frente a la sociedad deudora, mediante un representante común que los mantiene en contacto con la sociedad a costa de esta. El representante tiene la calidad de mandatario y puede ser removido en forma libre por los socios.   &lt;br /&gt;En caso de falta del mandatario, el Juez de Primera Instancia del domicilio de la sociedad deudora nombra un interino y ese nombramiento debe recaer en una institución bancaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.4 Obligaciones convertibles en acciones.&lt;br /&gt;Se pueden crear debentures que dentro de los procedimientos previstos se conviertan en acciones.   Esto quiere decir que cuando el título es redimible dentro del plazo que se fije, el tenedor puede optar porque se devuelva el capital que representa el título o pasar a ser accionista de la sociedad.  Esta conversión significa un aumento de capital suscrito y pagado de la sociedad y debe modificarse la escritura social, si no hay margen para emitir nuevas acciones dentro del rubro del capital autorizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos Títulos se encuentran calificados como títulos representativos de mercaderías sobre todo el primero, porque el derecho que incorporan se traduce en la propiedad sobre cosas mercantiles (mercaderías).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Certificado de Depósito.&lt;br /&gt;Es un título de crédito representativo de la propiedad de los productos o mercancías depositadas en un almacen general de depósito, en el que también se contiene el contrato celebrado entre depositante  y depositado.   Lo que el título representa es el derecho de propiedad sobre el objeto depositado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1 Formalidad del certificado.&lt;br /&gt;El certificado de depósito además del título contiene el contrato de depósito, cuya redacción es bastante extensa y se contiene en machotes prerredactados por la entidad depositaria y aprobados por la Superintendencia de Bancos. Los requisitos del título se encuentran regulados en el artículo 386 c. Com.; 9  del Decreto 1746 y 12 de su reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2 Algunas especialidades de este título.&lt;br /&gt;1.2.1 Por ser título nominativo, la sociedad emisora debe tener un registro de certificados en los que irá anotando los nombres del inicial o sucesivos propietarios del título cuando entra en circulación.&lt;br /&gt;1.2.2 Es un titulo liberado legalmente de la obligación del protesto.  Por lo tanto es título ejecutivo para exigir el cumplimiento de la obligación que contiene.&lt;br /&gt;1.2.3 Se puede emitir en forma múltiple y como consecuencia de un mismo negocio jurídico.&lt;br /&gt;1.2.4 El plazo del certificado (vencimiento) no puede exceder de un año pero puede prorrogarse.&lt;br /&gt;1.2.5 El título es de circulación jurídica pero puede limitarse su movilización si se consigna que “no es transferible”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Bono de Prenda&lt;br /&gt;Es un título de crédito que expide un Almacén General de Depósito a solicitud del depositante, mediante el cual se representa un contrato de mutuo celebrado entre el propietario de las mercaderías depositadas y un prestamista, con garantía de las mercaderías depositadas que el título especifica. O sea que el título representa a las mercaderías, únicamente para la constitución de la prenda sin desplazamiento.&lt;br /&gt;2.1 Formalidad.&lt;br /&gt;Además de los elementos que debe contener el certificado de depósito, debe contener los siguientes:&lt;br /&gt;2.1.1 Monto del préstamo otorgado y la tasa de interés que devengue.&lt;br /&gt;2.1.2 Número de registro del certificado de depósito con el que tenga relación.&lt;br /&gt;2.1.3 Espacio para que se pueda avalar, pagar por intervención o consignar cualquier otra modalidad permitida por la ley.  Este último elemento es importante porque en caso de aval, la obligación del título estaría doblemente garantizada: prendaria y fiduciariamente y, permite el pago por intervención circunstancia que no es común en otros títulos de crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2 Circulación.&lt;br /&gt;Como se emiten en forma nominativa, circulan por endoso, entrega material y cambio de registro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.3 Naturaleza de la garantía.&lt;br /&gt;En vista de que los bienes a que se refiere el título son mercaderías, la garantía es prendaria, con la característica que es una prenda sin desplazamiento, ya que el acreedor no recibe el objeto dado en prenda, el que sigue en poder del almacén.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.4 Elemento subjetivo del título.&lt;br /&gt;2.4.1 La creadora del título, es la sociedad depositaria o Almacén de Depósito.&lt;br /&gt;2.4.2 El obligado del título, aunque por la misma naturaleza y operatividad del bono no puede llamársele librado, es el depositante de la mercadería, ya que el tiene que pagar la cantidad a que se haya obligado por medio del bono;&lt;br /&gt;2.4.3 El beneficiario, es el prestamista que concede la cantidad mutuada por medio del pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.5 Plazo.&lt;br /&gt;El bono se puede extender en conjunto o independientemente del certificado; por eso su plazo puede ser igual o menor al de aquél. Pero nunca puede ser menor del año, a menos que el certificado fuera prorrogado, por su calidad de título accesorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.6 Función.&lt;br /&gt;Este título sirve para cobrar la cantidad mutuada, extrajudicial o judicialmente.  En este último caso, el bono es título ejecutivo, libre de protesto y de inmediato se hace valer ante los tribunales ejecutando la prenda.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6898739900679333218-2536258427708769480?l=hmbbgt.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hmbbgt.blogspot.com/feeds/2536258427708769480/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6898739900679333218&amp;postID=2536258427708769480' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/2536258427708769480'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6898739900679333218/posts/default/2536258427708769480'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hmbbgt.blogspot.com/2009/07/derecho-mercantil-parte-dos.html' title='DERECHO MERCANTIL PARTE DOS'/><author><name>NEC</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04018472610741624454</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_v8I_jBqGAlQ/Sp_ji7eVufI/AAAAAAAABnA/zcsanwYUjCo/S220/guatemala_mapa_fisico_politico.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6898739900679333218.post-1683096887331925202</id><published>2009-07-28T18:48:00.003-06:00</published><updated>2009-09-21T17:07:08.684-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mercantil'/><title type='text'>DERECHO MERCANTIL PARTE UNO</title><content type='html'>LIBRO I&lt;br /&gt;DERECHO MERCANTIL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL:&lt;br /&gt;Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.&lt;br /&gt;1.1. Características: &lt;br /&gt;1.1.1 Poco formalista&lt;br /&gt;1.1.2 Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar&lt;br /&gt;1.1.3 Adaptabilidad&lt;br /&gt;1.1.4 Tiende a ser internacional&lt;br /&gt;1.1.5 Posibilita la seguridad del tráfico jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2. Principios:&lt;br /&gt;1.2.1 Buena fe guardada.&lt;br /&gt;1.2.2 Verdad sabida.&lt;br /&gt;1.2.3 Toda prestación se presume onerosa&lt;br /&gt;1.2.4 Intención de lucro &lt;br /&gt;1.2.5 Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL&lt;br /&gt;2.1 La Costumbre&lt;br /&gt;2.2 La Jurisprudencia&lt;br /&gt;2.3 La ley&lt;br /&gt;2.4 La doctrina&lt;br /&gt;2.5 El contrato&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL&lt;br /&gt;3.1 El Comerciante:  para que una persona sea considerada como comerciante, deben concurrir los siguientes elementos:&lt;br /&gt;3.1.1 Ejercer en nombre propio.&lt;br /&gt;3.1.2 Con fines de Lucro.&lt;br /&gt;3.1.3 Debe dedicarse a actividades calificadas como mercantiles:&lt;br /&gt;3.1.3.1 Industria dirigida a la producción o transformación de bienes y prestación de servicios.&lt;br /&gt;3.1.3.2 Intermediación en la circulación de bienes y prestación de servicios.&lt;br /&gt;3.1.3.3 La banca, seguros y fianzas.&lt;br /&gt;3.1.3.4 Auxiliares de las anteriores.  Art. 2 C.Com.&lt;br /&gt;3.1.4 Debe ser hábil para obligarse conforme el art.6 del C.C.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2 Extranjeros Comerciantes: Los extranjeros pueden dedicarse al comercio en Guatemala, pero deben para ello, tener residencia en el país y obtener autorización del Organismo Ejecutivo. Art. 8&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.3 Cónyuges Comerciantes: Los cónyuges pueden dedicarse en forma separada o en conjunto al comercio, y si lo hacen juntos, los dos son considerados como comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar del otro.  Art. 11&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.4 Profesiones u oficios excluidos del tráfico comercial: (art. 9)&lt;br /&gt;3.4.1 Profesiones liberales&lt;br /&gt;3.4.2 Labores Agropecuarias y similares&lt;br /&gt;3.4.3 Artesanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.5 Comerciantes sociales especiales: deben cumplir requisitos adicionales a los establecidos en el Código de Comercio, los cuales se encuentran regulados en leyes especiales, para poder operar, son ellos:&lt;br /&gt;3.5.1 Sociedades Anónimas financieras.&lt;br /&gt;3.5.2 Sociedades Anónimas de Seguros.&lt;br /&gt;3.5.3 Sociedades Anónimas para almacenes generales de depósito.&lt;br /&gt;3.5.4 Sociedades Anónimas Bancarias.&lt;br /&gt;4. SOCIEDADES MERCANTILES&lt;br /&gt;Es la agrupación de varias personas que mediante un contrato se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1. Sociedad Civil (Art. 1728 C.C.)&lt;br /&gt;La sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común, bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2. Clases de Sociedad Mercantil:&lt;br /&gt;4.2.1 Sociedad Colectiva.&lt;br /&gt;4.2.2 Sociedad en Comandita Simple&lt;br /&gt;4.2.3 Sociedad en Comandita por Acciones.&lt;br /&gt;4.2.4 Sociedad Anónima.&lt;br /&gt;4.2.5 Sociedad de Responsabilidad Limitada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.3. Caracteres del Contrato de Sociedad. &lt;br /&gt;• Es consensual porque se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.&lt;br /&gt;• Es plurilateral: Las partes se obligan entre sí en una misma posición cualitativa y a veces cuantitativa.&lt;br /&gt;• Es principal porque subsiste por sí mismo.&lt;br /&gt;• Es oneroso: se recibe un beneficio como contrapartida del aporte&lt;br /&gt;• Es absoluto: No está sujeto a condición&lt;br /&gt;• Es de tracto sucesivo: Sus efectos se prolongan en el tiempo&lt;br /&gt;• Es solemne: Porque en su celebración deben cumplirse los requisitos en el artículo 1730 del Código Civil y 46 del Código de Notariado. Debe constar en escritura pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.4 Aspectos generales  de la sociedad:&lt;br /&gt;• Debe presentarse al Registro Mercantil, el testimonio de la escritura constitutiva, dentro del mes siguiente a la fecha de escrituración. &lt;br /&gt;• Los cónyuges pueden constituir entre sí y con terceros, sociedades mercantiles. (19)&lt;br /&gt;• No pueden constituirla los declarados en quiebra. (21)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD:&lt;br /&gt;5.1 Elemento personal: los socios&lt;br /&gt;5.2 Elemento patrimonial: Patrimonio y Capital. &lt;br /&gt;Capital social: es la suma del valor de las aportaciones o del valor nominal de las acciones en que está dividido.&lt;br /&gt;(ver Pág. 16 Patrimonio Social)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:&lt;br /&gt;6.1 Obligaciones de hacer o dar el aporte&lt;br /&gt;Cada socio tiene la obligación de aportar a la sociedad el trabajo o el capital a que se haya obligado en la escritura social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.1.1 Clases de Aporte:&lt;br /&gt;• Aporte de Industria: Consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrial para que la sociedad pueda cumplir con el objeto para el que fue creada.&lt;br /&gt;• Aporte de capital: Puede darse como aporte dinerario o como aporte no dinerario. Art. 27 del Código de Comercio.&lt;br /&gt;• Aporte dinerario: Entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en la escritura social.&lt;br /&gt;• Aporte no dinerario: Pueden ser inmuebles, muebles, patentes de invención, marcas de fábrica, nombres comerciales, valores inmobiliarios, acciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.2 Obligaciones de no hacer&lt;br /&gt;Consiste en abstenerse de observar una conducta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. DERECHOS DEL SOCIO&lt;br /&gt;7.1 Derechos de contenido patrimonial.&lt;br /&gt;7.1.1 Derecho a participar en las utilidades y obtener ganancias.&lt;br /&gt;7.1.2 Derecho del socio a exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurra por el desempeño de sus obligaciones para la misma.&lt;br /&gt;7.1.3 Derecho de tanteo. &lt;br /&gt;7.1.4 Derecho a reclamar la forma de distribuir las utilidades o las pérdidas. Art. 38, inciso 4º. del Código de Comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.2 Derechos de contenido corporativo.&lt;br /&gt;Tienen la finalidad de hacer efectivos los de índole patrimonial. Art. 38, incisos 1º. y 2º. del Código de Comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. ELEMENTOS PATRIMONIALES &lt;br /&gt;Patrimonio y capital. El patrimonio social se constituye por todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa. El capital social es una cifra o expresión de valor monetario fijo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. PÉRDIDAS DE CAPITAL Y SUS EFECTOS&lt;br /&gt;Si la pérdida sobrepasa el sesenta por ciento del capital social, el efecto inmediato es la disolución y liquidación de la sociedad. Art. 32 y 237 inciso 4º. Código de Comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL&lt;br /&gt;El aumento y la reducción de capital, además de ser resuelto por el órgano correspondiente, además implica el otorgamiento de una escritura que modifica el inicial negocio constitutivo. Art. 203 y 212 Código Comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.1 Formas de aumento Art. 207 Código Comercio&lt;br /&gt;10.1.1 En dinero o en otra clase de bienes&lt;br /&gt;10.1.2 Por compensación de créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores&lt;br /&gt;10.1.3 Por capitalización de utilidades o reservas&lt;br /&gt;10.2. Formas de reducción (210)&lt;br /&gt;10.2.1 Si se trata de sociedades en las que el capital se divide en aportes, se autorizará la escritura en la que se haga constar la reducción acordada. &lt;br /&gt;10.2.2 Si la reducción es en sociedades accionadas, la operación se hace reduciendo el valor de las acciones o por amortización de algunas de ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. ORGANOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL&lt;br /&gt;11.1 Órgano de Soberanía:&lt;br /&gt;Es el órgano supremo de la sociedad. &lt;br /&gt;En la Sociedad anónima y en la de Comandita por acciones se le denomina Asamblea General y en las demás sociedades, Junta General. &lt;br /&gt;11.2 Órgano de Administración.&lt;br /&gt;Ejercen la representación legal de la sociedad y puede ser ejercida por uno o varios administradores o gerentes que pueden  o no ser socios.&lt;br /&gt;La representación es un poder que se concede a una persona para celebrar actos jurídicos a nombre de otra y sobre todo el ejercicio de tal poder frente a terceros. &lt;br /&gt;11.3 Órgano de Fiscalización:&lt;br /&gt;Su función es la de establecer el correcto funcionamiento de la sociedad, de acuerdo con la ley y el contrato, así como velar por el cumplimiento de la voluntad social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. FUSION, TRANSFORMACIÓN Y ESCISION DE SOCIEDADES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.1. Fusión de sociedades&lt;br /&gt;La fusión de sociedad es la reunión de dos o mas sociedades que forman una nueva sociedad.  Puede ser por medio de integración (se fusionan en una sola y desaparecen las demás) o por absorción (una de las sociedades subsiste porque absorbe a las demás).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Efectos de la fusión:&lt;br /&gt;La fusión surte efectos sobre los elementos personales y patrimoniales de la sociedad. Con relación a los socios se produce la reunión de un solo grupo humano y con relación al patrimonio y el capital, se unifica en una sola unidad económica.&lt;br /&gt;12.2 Transformación de sociedades&lt;br /&gt;El Código de Comercio establece en su artículo 262 que las sociedades constituidas conforme dicho código pueden transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil, manteniendo la misma personalidad jurídica de la sociedad anterior, o sea que, una sociedad colectiva se puede transformar en limitada, una anónima en comanditaria, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Efectos de la transformación:&lt;br /&gt;En primer lugar, si se acepta que la transformación de la sociedad extingue la personalidad jurídica del ente transformado, la nueva sociedad cuenta con una nueva personalidad jurídica. En segundo lugar, si la transformación es una simple modificación de la estructura legal de la sociedad, que no afecta la personalidad jurídica ya existente en l sociedad transformada, lo único que se obtiene es una investidura legal diferente. La ley guatemalteca se orienta por el segundo criterio. Artículos 258 al 262 del Código de Comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.3 Escisión de Sociedades:&lt;br /&gt;El fenómeno contrario a la fusión de sociedades es la escisión. Si la fusión es una política de concentración de empresas, la escisión es una operación de división empresarial en la que se da un desmembramiento de los medios de producción de una sociedad, en provecho de otra u otras que se forman con base en el patrimonio de la sociedad escindida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se conocen las siguientes formas de escisión:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.3.1 Falsa escisión: ocurre cuando una sociedad cede parte de su patrimonio a otra que se forma, la que le devuelve acciones o cuotas de capital, según el caso. En esta forma la sociedad matriz sigue existiendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.3.2 Escisión pura:  Es aquella en que la sociedad matriz se extingue y de su patrimonio de liquidación se forman otras. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES&lt;br /&gt;La sociedad mercantil, por ser persona jurídica, al igual que la persona individual, tiene un período de vida que se inicia al estar definitivamente inscrita en el Registro Mercantil (24) y se principia a extinguir cuando se disuelve. Para que se dé la disolución se requiere la presencia de una causa prevista en la ley o en el contrato social. O se que todo hecho que afecte la existencia jurídica de la sociedad se conoce como causa de disolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.1 Disolución parcial:&lt;br /&gt;En dos casos está contemplada legalmente la disolución parcial de una sociedad: por exclusión y por separación de uno o más socios. La diferencia entre exclusión y separación radica en que la primera, el socio es retirado de la sociedad por incurrir en infracción al contenido de la escritura constitutiva o lo que establece el Código de Comercio. En cambio, la separación proviene de la voluntad del socio, el socio se separa por causas que únicamente a él es dable conocer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.1.1 Exclusión: Se produce cuando un socio comete un acto contrario a la escritura, a la ley o a un acuerdo social. Artículos 28,  29 y 40 del Código de Comercio.&lt;br /&gt;13.1.2 Separación:&lt;br /&gt;• Causas de separación de las no accionadas: 1) Por no estar de acuerdo con la modificación de la escritura social (Art.16); 2) Por no estar de cuerdo con el nombramiento de administradores extraños (Art.58); 3) Por no estar de acuerdo con la fusión de la sociedad (Art. 261); 4) Cuando no se repartan las utilidades (Art.229).&lt;br /&gt;• Causas de separación de las accionadas: 1) Cuando no se repartan utilidades en la forma que lo establece el inciso 1º. del artículo 229 del Código de Comercio; 2) Cuando la sociedad cambie de objeto, prorrogue su plazo, traslade su domicilio al extranjero, se transforme o se fusione (Art. 231).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.1.3. Disolución total: La disolución total afecta la existencia jurídica de la sociedad y su principal efecto es provocar la liquidación total del patrimonio de la persona jurídica. El artículo 237 del Código de Comercio señala las siguientes:&lt;br /&gt;• Vencimiento del plazo, salvo que se prorrogue.&lt;br /&gt;• Imposibilidad de realizar el objeto social o consumación del mismo.&lt;br /&gt;• Por resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria.&lt;br /&gt;• Pérdida de más de 60% del capital pagado&lt;br /&gt;• Reunión del capital en una sola persona o socio&lt;br /&gt;• También puede considerarse como causa de disolución total la nulidad del contrato&lt;br /&gt;• La difusión en cuanto a las sociedades que desaparecen&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.2.  Liquidación total de la sociedad.&lt;br /&gt;Jurídicamente es la realización de su unidad patrimonial para cubrir el pasivo social y repartirse el remanente entre los socios por medio de las cuotas de liquidación, en proporción a la parte de capital que corresponda a cada socio o en la forma que se haya pactado.&lt;br /&gt;La sociedad en liquidación conserva su calidad de persona jurídica durante el plazo en que debe liquidarse, el que no debe exceder de un año, y debe agregarse a la denominación o a la razón social las palabras “en liquidación” (241).&lt;br /&gt;El orden que deben observar en el pago de las acreedurías de la sociedad en liquidación se contemplan en el artículo 248 del Código de Comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.1 Organización e inscripción de sociedades en Guatemala:&lt;br /&gt;14.1.1 Autorización de la escritura pública por el Notario, debiendo cumplir con lo establecido en los arts. 1730 del C.C., 46 del C.Not. y todos aquellos del C. de Com, que prevén lo que debe constar en el contrato social.&lt;br /&gt;14.1.2 Dentro del mes siguiente a la fecha en que se autoriza el contrato de sociedad, debe presentarse el testimonio al Registro Mercantil, solicitando la inscripción de la sociedad. (17)&lt;br /&gt;14.1.3 Si la escritura cumple con los requisitos legales, el Registrador Mercantil hace una inscripción provisional y ordena que se publiquen edictos en el Diario Oficial y otro de mayor circulación, por tres veces dentro de un mes y a costa del solicitante, haciendo saber al público un resumen de la sociedad que se pretende registrar.&lt;br /&gt;14.1.4 Quince días después de la última publicación, si no hubiere objeción de terceros, se ordena la inscripción definitiva, con efecto retroactivo a la fecha de la inscripción provisional.&lt;br /&gt;14.1.5 Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se extiende la patente de comercio por parte del registrador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.2 Inscripción de sociedades extranjeras.&lt;br /&gt;14.2.1 Solicitud de autorización que se presenta al Registro Mercantil, acompañando la documentación requerida por el artículo 215 del C. Comercio.&lt;br /&gt;14.2.2 Calificación de la legalidad de la documentación y si no hay contravención a la ley guatemalteca, se ordenan las publicaciones correspondientes.  No se hace inscripción provisional.&lt;br /&gt;14.2.3 Concedida la autorización, regresa al Registro Mercantil procediéndose a su inscripción y extensión de la patente de comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.3 Inscripción de sociedades extranjeras para operaciones temporales.&lt;br /&gt;14.3.1 Solicitud de autorización para operaciones temporales que se presenta al Registro Mercantil.&lt;br /&gt;14.3.2 Publicación de un aviso de la solicitud en el Diario Oficial y otro de mayor circulación. &lt;br /&gt;14.3.3 El ejecutivo resuelve, por medio del Registro Mercantil autorizando las operaciones temporales, siempre que se haya cumplido con probar la existencia legal de la sociedad en el país de origen, de haber constituido mandatario y constituir el capital adecuado para responder de sus operaciones (Artículo 215, inciso 1º, 4º y 5º. ) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.1 Atendiendo a la importancia del capital aportado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.1.1 Sociedad de Personas: Dentro de estas se encuentran la colectiva y las comanditas; y una de sus características es que se identifican con razón social, lo que permite que el público las conozca por medio de los nombres o apellidos de sus socios, los que generalmente son conocidos en el tráfico comercial.&lt;br /&gt;15.1.2 Sociedad de Capital. El ejemplo es la sociedad anónima, lo que cuenta es el capital que aporte, la cantidad de acciones que compra y ese volumen de capital determinará su  influencia dentro de la sociedad mixta.&lt;br /&gt;15.1.3 Sociedad Mixta Es la sociedad de responsabilidad limitada que puede tener razón social o denominación, su número limitado de socios permite el conocimiento entre los mismos y se aplica en su organización la naturaleza personalista como la capitalista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.2 Atendiendo al grado de responsabilidad del socio frente a las obligaciones de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.2.1 Sociedades de Responsabilidad limitada Son aquellas en las que por las obligaciones sociales, únicamente se responde con lo que aportó al capital, excluyendo el patrimonio particular. Ejemplo: sociedad anónima y la de responsabilidad limitada.&lt;br /&gt;15.2.2 Sociedades de Responsabilidad Ilimitada Es aquella en que el socio, por las obligaciones de la sociedad, responde con lo que haya aportado el capital social y con su patrimonio particular, ejemplo: La colectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.3 Por la forma de representar el capital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.3.1 Sociedades por acciones: El aporte del socio se representa por un documento o título valor llamado “acción”, el que representa y da la calidad de socio. Ejemplo de ellas son todas las sociedades mercantiles.&lt;br /&gt;15.3.2 Sociedades por aportaciones El capital se divide en aportaciones cuyo monto consta en la escritura constitutiva, siendo prohibido representar estos aportes por acciones o títulos semejantes. Ejemplo: sociedad de responsabilidad limitada, colectiva y comandita simple.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.4 Sociedades de capital fijo y de capital variable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.4.1 Sociedades de Capital Fijo son aquellas que, para modificarse su capital, necesitan modificar su escritura constitutiva. Ejemplo: Todas las sociedades mercantiles.&lt;br /&gt;15.4.2 Sociedades de capital variable: pueden modificar su capital sin alterar su instrumento constitutivo, ejemplo la cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.5 Sociedades irregulares y sociedades de hecho&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.5.1 Una sociedad es irregular por dos motivos: primero por tener fin lícito, en cuyo caso existiendo irregularidad, aunque esté inscrita, debe disolverse y liquidarse de inmediato. Artículos 222 y 223 del Código de Comercio. Tienen escritura constitutiva pero no están inscritas, no tienen existencia legal.&lt;br /&gt;15.5.2 Las sociedades de hecho son irregulares porque no tiene personalidad jurídica, ya que ésta deviene de la inscripción registral.  La ley establece la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios frente a las obligaciones contraídas en nombre de la sociedad irregular. Estas no tienen escritura constitutiva. Producen Nulidad Absoluta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES&lt;br /&gt;15.1 Tesis Afirmativa de la Nacionalidad&lt;br /&gt;Reconoce que la sociedad, como persona jurídica, al igual que la individual, tiene nacionalidad. Esta tendencia radica fundamentalmente en intereses de tipo económico del país exportador de capital.&lt;br /&gt;15.2 Tesis Negativa de la Nacionalidad&lt;br /&gt;Sustenta que la sociedad no puede tener nacionalidad, en virtud de que no son personas naturales sino únicamente ficciones jurídicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. SOCIEDAD COLECTIVA&lt;br /&gt;Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, (nombre o apellido de uno o apellidos de dos o más socios seguido de las palabras S.C.) en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente. &lt;br /&gt;La convocatoria a Junta General se hace con citación personal escrita, con 48 horas de anticipación.&lt;br /&gt;Los socios pueden representarse por otras personas, ante la Junta General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1. Ventajas:&lt;br /&gt; Su organización es fácil y económica&lt;br /&gt; La responsabilidad ilimitada de los socios es una garantía para los acreedores sociales&lt;br /&gt; Tiene una administración flexible &lt;br /&gt; Su funcionamiento no es complicado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2. Desventajas:&lt;br /&gt;• La responsabilidad ilimitada no es atractiva para los socios&lt;br /&gt;• Por su carácter personalista, la falta de unidad en el criterio social, crea dificultades y divergencias que hacen incierta e inefectiva su existencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. SOCIEDADES EN COMANDITA:&lt;br /&gt;Es una sociedad mercantil de tipo personalista, (aquellas que se organizan tomando en cuenta circunstancias personales de los socios, como por ejemplo, el crédito comercial) que se identifica con razón social, que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1. Clases:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.1. Sociedad en Comandita simple&lt;br /&gt;Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación. &lt;br /&gt;• Su capital se divide en aportaciones cuyo valor consta en la escritura constitutiva, al igual que en la limitada y en la colectiva. El capital social debe pagarse completo al constituirse la sociedad.&lt;br /&gt;• Se identifica con razón social (Cía S. en C.)&lt;br /&gt;• Únicamente los socios comanditados pueden ser administradores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.2. Sociedad en Comandita por acciones&lt;br /&gt;Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.&lt;br /&gt;• Se identifican con razón social (y Cía., S.C.A)&lt;br /&gt;• El capital social se divide y representa por acciones. &lt;br /&gt;• Socios comanditados son administradores.&lt;br /&gt;• Es obligatorio establecer en la escritura constitutiva, un Órgano de Fiscalización, nombrado exclusivamente por Socios Comanditarios.&lt;br /&gt;• El pago del capital puede hacerse en forma parcial, y debe pagarse en una cantidad no menor de Q.5,000.00 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. LA SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA&lt;br /&gt;Es una sociedad mercantil que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales, hasta el monto de sus aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la escritura social. Art. 78 Co.Co.&lt;br /&gt;• Se identifica con razón social o con denominación social, (seguido de Ltda o Cía Ltda) si se omite la anterior leyenda, lo socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.&lt;br /&gt;• La aportación del capital debe hacerse en forma íntegra.&lt;br /&gt;• No puede haber socio industrial (el que aporta maquinaria y no capital)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. LA SOCIEDAD ANÓNIMA&lt;br /&gt;Es una sociedad formalmente mercantil, de carácter capitalista, se identifica con denominación social (S.A.), tiene un capital dividido y representado en títulos llamados acciones y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1. Formas de constitución&lt;br /&gt;Para constituir una sociedad anónima existen dos procedimientos o formas de constitución: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1.1. Constitución sucesiva.  No queda fundada en un solo momento, pues preceden una serie de actos organizativos y preparatorios que convergen en el momento de la sociedad. &lt;br /&gt;4.1.2. Constitución simultánea. Se caracteriza porque el acto de fundar una sociedad anónima es uno solo, se celebra el contrato con la comparecencia de todos los socios fundadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. CAPITAL SOCIAL Y ACCIÓN&lt;br /&gt;5.1. Capital social&lt;br /&gt;El capital social en la sociedad anónima, es la suma del valor nominal de las acciones en que está dividido.&lt;br /&gt;El capital está regido por los siguientes principios:&lt;br /&gt;• De determinación: Debe ser determinado en la escritura social.&lt;br /&gt;• De integración o de Estabilidad, solo puede ser alterado mediante el procedimiento legal (203-212)&lt;br /&gt;• De desembolso mínimo: debe ser el 25% del capital suscrito (89 y 90)&lt;br /&gt;• De efectividad o realidad: debe ser realmente entregado y comprometido  a la soc. &lt;br /&gt;• De unidad: constituye una unidad económica y contable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.1.1. Formas de capital&lt;br /&gt;5.1.1.1. Capital autorizado: Es la suma hasta donde la sociedad puede emitir acciones sin modificar su capital social, puede estar parcialmente suscrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.1.1.2. Capital suscrito: Puede de pagarse también total o parcialmente, para el segundo caso, la ley establece que debe pagarse un mínimo del 25% del capital suscrito, porcentaje que no debe ser menor de Q5,000.00. (Principio de desembolso mínimo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.1.1.3. Capital pagado: Se entiende que es para las sociedades anónimas especiales como los bancos, las aseguradoras, las financieras y los almacenes generales de depósito.&lt;br /&gt;El Capital pagado mínimo de una sociedad no puede ser menor a Q.5,000.00.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Patrimonio Social:  suma de valores reales poseídos por la sociedad en un momento dado.&lt;br /&gt;Diferencia: El Capital permanece invariable y el patrimonio es fluctuante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2. La acción como fuente de derechos y obligaciones para el socio.&lt;br /&gt;Los derechos y obligaciones del socio anónimo son los mismos que genéricamente estudiamos en la parte general. En el caso de la sociedad anónima, la ley confiere al titular de la acción un mínimo de derechos, además se confiere la condición de socio. Estos derechos son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.1. Participar en el reparto de utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.2. El derecho de suscripción preferente, es aquel por el cual el socio tiene derecho a adquirir las nuevas acciones que se emitan, antes de que sean suscritas por terceros  extraños a la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.3. Votar en asambleas generales, pues es el derecho de voto es fundamental dentro de los derechos corporativos y se regula porque el voto se emite con relación al número de acciones que se tienen y no con relación a la persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2.4. Existen los derechos de minorías que tienen los socios que representan el 25% de las acciones con derecho a voto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3. La acción como título&lt;br /&gt;La acción viene a ser el documento literal que emite la sociedad a favor del socio. En su redacción debe tener los siguientes elementos:&lt;br /&gt;• La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad,&lt;br /&gt;• La fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, notario autorizante y datos de su inscripción en el Registro Mercantil.&lt;br /&gt;• Nombre del titular de la acción, si es nominativa&lt;br /&gt;• Monto del capital social autorizado y la forma en que éste se distribuirá&lt;br /&gt;• El valor nominal, su clase o número de registro&lt;br /&gt;• Los derechos y obligaciones particulares de la clase a que corresponden y un resumen inherente a los derechos y obligaciones de las otras clases de acciones si las hubiere.&lt;br /&gt;• La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribirlas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3 Clasificación de las acciones:&lt;br /&gt;5.3.1 Por su forma de pago&lt;br /&gt;• Acciones liberadas son las que están totalmente pagadas en su valor.&lt;br /&gt;• Acciones no liberadas son aquellas que se pagan mediante abonos.   &lt;br /&gt;5.3.2 Por la naturaleza del aporte&lt;br /&gt;Acciones dinerarias y Acciones de industria según que el equivalente al valor de la acción se entregue en efectivo, en otro tipo de bienes o se emitan en razón del trabajo que se presta a la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3.3 Según los derechos que genera la acción&lt;br /&gt;• Acciones ordinarias son las que confieren derechos comunes para todos los socios, sin que existan diferencias cuantitativas.&lt;br /&gt;• Acciones privilegiadas o acciones preferentes estas acciones dan ciertas preferencias de orden patrimonial o corporativo. (100)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3.4 Por la forma de emitirse y transmitirse (108)&lt;br /&gt;• Acciones nominativas son aquellas en las que consta el nombre del socio en el documento.&lt;br /&gt;• Acciones al portador son aquellas que no se emiten a favor de una persona determinada, pues el nombre del adquiriente no aparece en el documento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.4. Destrucción y pérdida de acciones (129)&lt;br /&gt;La ley establece los mecanismos para reponerlas según se trate de acciones nominativas o al portador. En las nominativas la sociedad lleva un registro de las acciones y de sus propietarios, solicitando la reposición. En las acciones al portador únicamente se pueden reponer previo trámite en la vía voluntaria ante Juez de Primera Instancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.5. Adquisición de acciones (111)&lt;br /&gt;Se adquieren únicamente en el caso de que un socio se separe de la sociedad o se le excluya de la misma. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. OTROS TÍTULOS QUE PUEDE EMITIR LA SOCIEDAD ANÓNIMA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.1. Bonos de fundador: (98)&lt;br /&gt;Son los títulos que se le extienden a los socios fundadores, para estimular y reconocer la labor de organización y fundación de una sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.2. Cupones: (121)&lt;br /&gt;Es un documento accesorio que se desprende de la acción y se entregan a la sociedad contra el pago de dividendos.  Viene a ser una especie de recibo y puede emitirse al portador, aún cuando el documento principal sea nominativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.1 ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: &lt;br /&gt;Es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia; se conforma por los socios legalmente convocados y reunidos,  de acuerdo a las normas específicas del Código de Comercio y las que hayan establecido en el contrato social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.1.1 CLASES DE ASAMBLEAS:&lt;br /&gt;La siguiente clasificación tiene interés teórico.&lt;br /&gt;• Asamblea constitutiva: Es la que sirve para fundar la sociedad. No puede existir un órgano que nazca antes de la entidad de la cual forma parte. &lt;br /&gt;• Asamblea de gestión: Son las que se celebran durante la vida de la sociedad y su nombre obedece a que en éstas se discute y se traza la gestión empresarial de la sociedad.&lt;br /&gt;• Asamblea de disolución y de liquidación: Son las asambleas que ponen fin a la sociedad. Disolución y liquidación son un proceso jurídico contable de realización patrimonial; los socios se reúnen para disolver la sociedad y su posterior liquidación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además es más corriente la siguiente clasificación:&lt;br /&gt;• Asamblea general ordinaria: Es la que se celebra por lo menos una vez al año, luego que se hayan practicado las operaciones contables que delimitan el ejercicio social. (134)&lt;br /&gt;• Asamblea general extraordinaria: Se celebra en cualquier tiempo y sus resoluciones, generalmente afectan la existencia jurídica de la sociedad.  &lt;br /&gt;El artículo 135 del Código de Comercio establece que en esta asamblea se puede resolver:&lt;br /&gt;- Modificación de la escritura, aumento o reducción del capital y prórroga del plazo;&lt;br /&gt;- Creación de acciones de voto limitado o preferentes, así como la emisión de obligaciones sociales o debentures;&lt;br /&gt;- Aumento o disminución del valor nominal de las acciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Asambleas especiales: Es la reunión de un determinado grupo de accionistas con relación a la clase de acciones que tienen en propiedad. (155)&lt;br /&gt;• Asamblea totalitaria: Llamada universal, es aquella que se celebra sin convocatoria previa. Se encuentra regulada en el artículo 156 del Código de Comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.1.2 PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.1.2.1 Convocatoria.&lt;br /&gt;Para considerar que una asamblea funciona legalmente, deberá ser convocada con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su celebración, mediante avisos que se publican por dos veces en el diario oficial y en otro de mayor circulación. (138)&lt;br /&gt;7.1.2.2 ¿Quién convoca?&lt;br /&gt;La convocatoria la hace el órgano administrativo o el de fiscalización, cuando se considere oportuno celebrarla según la ley o el contrato. Un 25% de los socios con derecho a voto, pueden pedir al órgano que corresponda que se convoque a una asamblea. Artículos 140 al 142.&lt;br /&gt;7.1.2.3 Lugar de reunión&lt;br /&gt;La asamblea debe reunirse en la sede social de la persona jurídica o sea el lugar señalado como asiento principal de la empresa. (143)&lt;br /&gt;7.1.2.4 Agenda de la asamblea (144)&lt;br /&gt;Es preparada por la autoridad que convoque y debe contener los puntos que se someterán a discusión y aprobación de la asamblea.&lt;br /&gt;7.1.2.5     Otros aspectos preparatorios (145)&lt;br /&gt;Durante los quince días anteriores a la asamblea, debe ponerse a la vista de los socios la documentación necesaria de lo que se discutirá en la asamblea la cual se refiere al balance general del ejercicio fiscal y el estado de pérdidas y ganancias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.1.3  QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se refiere a la presencia de los socios o sus representantes para la   celebración de una asamblea. &lt;br /&gt;7.1.3.1 Asamblea ordinaria (148)&lt;br /&gt;• Quórum de presencia Lo constituye como mínimo, la mitad de las acciones con derecho a voto.&lt;br /&gt;• Quórum de votación Es la mayoría simple de votos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.1.3.2  Asamblea extraordinaria (149)&lt;br /&gt;• Quórum de presencia: Se forma con el 60% de las acciones con derecho a voto, salvo que la escritura fije un porcentaje mayor.&lt;br /&gt;• Quórum de votación: Se requiere más del 50% de las acciones con derecho a voto, a menos que la escritura fije un porcentaje mayor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.1.3.3   Asambleas especiales: &lt;br /&gt;Para estas asambleas no existe una norma específica que establezca los porcentajes de acciones que forman el quórum de presencia y el de votación. El artículo 155 establece que a éstas se les aplicarán las reglas de las ordinarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.1.4 DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS.&lt;br /&gt;Regularmente la dirige el administrador único o el que preside el consejo de administración, en otros casos la asamblea puede designar a un socio para que presida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.1.5 DERECHO DE IMPUGNACIÓN. &lt;br /&gt;El artículo 157 confiere el derecho a impugnar los acuerdos sociales. La acción de impugnación caduca en seis meses a partir de la fecha en que tuvo lugar la asamblea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.2 EL ÓRGANO DE GESTIÓN: LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD&lt;br /&gt;Su misión es ejecutar la gestión social de conformidad con los lineamientos del contrato y de las resoluciones que se tomen en las asambleas. Artículos 162 al 183.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.2.1 Formas de administración.&lt;br /&gt;La administración de la sociedad puede estar confiada a una o a varias personas. En el primer caso una administración unipersonal, denominada “Administrador Único” y en el segundo caso, ante una administración colegiada que en la práctica se le llama “Consejo de administración o junta directiva”.&lt;br /&gt;El administrador único o el consejo de administración en su caso, tendrán la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él y el uso de la razón social.&lt;br /&gt;El Consejo de Administración podrá otorgar poderes a nombre de la sociedad. El Administrador único podrá otorgar poderes únicamente si estuviere facultado para ello en la escritura social o por la asamblea general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.2.2 Nombramiento, facultades, prohibiciones y responsabilidad del administrador. &lt;br /&gt;Los administradores pueden ser o no socios. Son electos en asamblea ordinaria por un período de tres años, aunque pueden ser reelectos. Las facultades que  tienen por el hecho de su nombramiento están reguladas por el Código de Comercio, pero la escritura debe especificar aquellas que los socios otorguen con especialidad.&lt;br /&gt;Como prohibición manifiesta existe la de que el administrador no puede participar en un acto que va a realizar la sociedad.&lt;br /&gt;En materia de responsabilidad, los administradores la tienen frente a la sociedad, los socios y los terceros, si en el ejercicio de su función causa daño o perjuicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.2.3 Los gerentes. (181)&lt;br /&gt;Puede tener las mismas facultades que un administrador, pero técnicamente es un sub-administrador.  Si no fueran delimitadas las facultades, en la&lt;br /&gt;El gerente, si bien pue de tener atribuciones de gestión y de representación, no es órgano de la sociedad, como lo es la administración.  Al gerente lo nombra la asamblea o la administración si tiene facultades para ese efecto y puede ser revocado en cualquier tiempo por la asamblea general o por los administradores, según sea el caso. Es un cargo personal e indelegable y sus atribuciones deben fijarse en la escritura o en el acuerdo de nombramiento.  En caso contrario, tiene las facultades de un auxiliar de comerciante(factor): amplia, pero en relación directa con la actividad económica a que se dedica la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.3 EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.&lt;br /&gt;Este órgano tiene la misión de controlar la función administrativa, con el fin de garantizar y ofrecer seguridad en el buen manejo de la gestión social, que redunde en la confianza que el accionista siente al invertir su capital en la adquisición de acciones.  Se encuentra regulado en los arts. 184 al 194, pudiéndose dar en tres formas: a) fiscalización ejercida por los mismos socios; b) por medio de uno o varios contadores o auditores y c) por medio de uno o varios comisarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LOS SUJETOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El carácter esencial de la función  del auxiliar del comerciante es No ejercer en nombre propio, de manera que no es él el sujeto de la imputación proveniente de los actos en que interviene, porque ellos revierten en el comerciante a quien representó o por quien actuó el auxiliar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. FACTOR. (263 y 173)&lt;br /&gt;Es el sujeto que en calidad de auxiliar, dirige una empresa o un establecimiento mercantil. El factor, en esencia, representa al comerciante propietario de la empresa o establecimiento, y por lo mismo para poder serlo, debe tener la capacidad necesaria para representar a otro conforme el código civil, eso quiere decir que el fallido o el condenado por cualquier delito, por no poder ejercer el mandato, no podrían ser factores. El factor es, en otras palabras, el gerente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede constituirse por mandato especial con representación, por nombramiento o por contrato de trabajo.  En los tres casos, el documento que acredite esa relación debe inscribirse en el Reg. Mercantil.&lt;br /&gt;Si se omitieran en el documento constitutivo, las funciones el factor, se entiende que está investido de todas aquéllas que tengan relación con los negocios de la empresa del comerciante principal, o sea que es una representación general circunscrita al giro comercial de al empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. DEPENDIENTES. (273 al 278)&lt;br /&gt;Es un empleado subalterno del principal, con quien le liga, generalmente, un contrato de trabajo verbal o escrito.  Las facultades del dependiente devienen del funcionamiento normal de la empresa, de manera que cualquier limitación a las mismas deben hacerse saber al público para que surtan efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dependientes viajeros: (275)&lt;br /&gt;Comúnmente se les denomina agentes viajeros y están facultados para operar en nombre del principal, recibiendo incluso el precio de las mercancías vendidas o de los servicios prestados. Cualquier limitación a sus facultades deben constar en los documentos que usen para actuar como auxiliares del principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. AGENTES DE COMERCIO. (280 al 291)&lt;br /&gt;Es un auxiliar que promueve o celebra contratos mercantiles en nombre y por cuenta de un  principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pueden ser:&lt;br /&gt;Agentes dependientes, cuando están a la orden directa del principal y de hecho forman parte del personal de la empresa, estando ligados por una relación laboral, y &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agentes Independientes, llamados también agentes representantes, que se caracterizan por funcionar con empresa propia y ligados al principal, no por una relación laboral, sino por una mercantil que se materializa en el llamado contrato de agencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. CORREDORES&lt;br /&gt;Este es un auxiliar que se caracteriza porque actúa en forma independiente y por lo mismo tiene su propia empresa; funciona habitualmente por impulso propio y previa autorización e inscripción en el Registro Mercantil. La función del corredor consiste en contactar a las partes interesadas en la celebración de un negocio, sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, dependencia o representación. Art. 292 al 301.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. BOLSA DE VALORES Art. 302&lt;br /&gt;Como institución es auxiliar del comerciante y del tráfico comercial. Para Vivante, la bolsa sirve:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Como centro de reunión de comerciantes para concluir contratos;&lt;br /&gt;• Como centros de publicidad comercial;&lt;br /&gt;• Como centros en donde se fomentan nuevos usos mercantiles&lt;br /&gt;• Para fijar valores a mercancías y títulos valores de acuerdo a las leyes del mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. COMISIONISTA&lt;br /&gt;Es un auxiliar cuya función, ocasional o habitual, consiste en realizar actividades mercantiles por cuenta ajena.  La comisión puede provenir de un mandato otorgado en escritura pública o de un acto verbal o escrito, pero en este último caso, el comitente debe ratificar la comisión antes que se realice cualquier negocio dentro de esta función.  Si el comisionista actúa habitualmente debe obtener autorización del Reg. Mercantil.    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su actuación, el comisionista puede manifestar que actúa en nombre de un principal o hacerlo en nombre propio,  en este caso la relación jurídica resultante no obliga al principal.   Como consecuencia de la comisión, el comisionista tiene derecho a una remuneración por parte del comitente, asimismo, al reembolso de los gastos en que incurra por el desempeño de la comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OBLIGACIONES PROFESIONALES &lt;br /&gt;DEL COMERCIANTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. EL REGISTRO MERCANTIL&lt;br /&gt;La función del registro es dar publicidad a la materia sujeta a inscripción.  La actividad registral en general se sujeta a ciertos principios que tienden a introducir orden y seguridad para la misma.  Esos principios son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Principio de Inscripción&lt;br /&gt;• Principio de Publicidad&lt;br /&gt;• Principio de Fe pública&lt;br /&gt;• Principio de Rogación&lt;br /&gt;• Principio de Determinación&lt;br /&gt;• Principio de Legalidad&lt;br /&gt;• Principio de Prioridad&lt;br /&gt;• Principio de Tracto Sucesivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1 El Registro Mercantil en Guatemala&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es una dependencia estatal que funciona dentro del rol administrativo del Ministerio de Economía.  Al frente del registro se encuentra el Registrador Mercantil, quien debe reunir las siguientes calidades:  ser Abogado y Notario, colegiado activo, guatemalteco natural (de origen) y tener un mínimo de 5 años de ejercicio profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el control de la materia objeto de registro se deben llevar los siguientes libros:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• De comerciantes individuales&lt;br /&gt;• De sociedades mercantiles&lt;br /&gt;• De empresas y establecimientos mercantiles&lt;br /&gt;• De auxiliares de comercio&lt;br /&gt;• De presentación de documentos&lt;br /&gt;• Índices y libros auxiliares&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2 Obligaciones de Registro:&lt;br /&gt;El artículo 334 del Código de Comercio establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Mercantil de lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2.1. Comerciantes individuales: Para el comerciante individual existe esta obligación si su capital es de dos mil quetzales en adelante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2.2. Sociedades mercantiles: Se hace en base en el testimonio dela escritura constitutiva. Las sociedades que para poder funcionar necesitan autorización especial, (bancos, aseguradoras, almacenes generales de depósito y financieras) es necesario además, acompañar el documento que apruebe su autorización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2.3. Empresas y establecimientos mercantiles: La empresa mercantil tiene la calidad de un bien mueble y el establecimiento viene a ser el lugar en donde tiene el asiento la empresa. La importancia de controlar registralmente a estos bienes es que, además de darle seguridad a la organización empresarial, es una garantía para el tráfico jurídico, ya que en determinadas ocasiones estos bienes pueden responder por el comerciante titular de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2.4. Auxiliares de comercio: Todos los auxiliares del comerciante están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2.5. Cualquier hecho o relación jurídica que indique la ley: El derecho guatemalteco, deja genéricamente la obligación de registrar lo que cualquier ley relacionada con el tráfico mercantil ordene que se haga público. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 338 del Código de Comercio establece que debe registrarse lo siguiente:&lt;br /&gt;• Mandatos otorgados por el comerciante para operaciones de la empresa.&lt;br /&gt;• Revocatoria o limitación de facultades a un mandatario del comerciante&lt;br /&gt;• Cualquier acto o disposición sobre la empresa o establecimiento.&lt;br /&gt;• Capitulaciones matrimoniales del comerciante individual y el inventario de los bienes de las personas que tenga bajo su tutela o patria potestad.&lt;br /&gt;• Modificación a la escritura constitutiva de sociedad, o su disolución, liquidación, fusión o transformación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2.6. Inscripción de sociedades extranjeras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.3 Plazo para cumplir con la obligación del registro.  &lt;br /&gt;Toda obligación de registro debe cumplirse dentro del plazo de un mes, que se cuenta a partir de la fecha en que el sujeto se inicia como comerciante o la apertura de la empresa o establecimiento, o en el caso de las sociedades, a partir de la fecha de la escritura. (17)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.4 Efectos del incumplimiento de la obligación.&lt;br /&gt;Si la persona obligada a pretender un registro no lo hace dentro del plazo estipulado o lo omite en definitiva, se producen los siguientes efectos:&lt;br /&gt;• Se le impone una multa que se gradúa entre 25 y 1000 quetzales, impuesta por el registrador.&lt;br /&gt;• Omitirla en forma permanente, es motivo para que el comerciante no pueda pertenecer a cámaras de comercio, no puede desempeñar el cargo de síndico de quiebras ni acogerse a los beneficios de la suspensión de pagos.&lt;br /&gt;&lt;br /&
